jueves, 30 de mayo de 2013

MAS IMPUESTOS NO ES IGUAL A MAS RECAUDACIÓN

El compromiso de la lucha contra el déficit público y los compromisos adquiridos por el Reino de España con la Unión Europea, para reducir dicho déficit y mas aún tras el rescate de nuestro Sistema Financiero, y el mas que probable rescate blando, parcial, o suave....... ya veremos el nombre que le ponen al final, ha hecho que desde el 2.010 la presión fiscal es decir la subida de impuestos ha sido paulatina y este ultimo año ha sido exponencial, tras la entrada del nuevo gobierno y la desviación del déficit público en el año 2.011 en un 8,51% del PIB, con subidas en el IRPF, IBI, Tasas, etc... y la ultima el IVA.
  Bien pero mas presión fiscal a los ciudadanos y empresas no ha significado mas recaudación impositiva, de hecho si miramos los datos la recaudación ha ido descendiendo año tras año desde el comienzo de la crisis. Y a que es debido a la caída de la actividad económica y también al enorme FRAUDE FISCAL existente en España.
  No se sabe ha ciencia cierta el porcentaje de fraude fiscal en España pero distintos estudios para estimar la economía sumergida en España en un intervalo del 20% al 25% del PIB, es decir supone entre 200.000 millones de € ha 260.000 millones de €, es decir España deja de ingresar 88.000 millones de €. Mientras que en países como Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Austria y Suiza con cifras inferiores al 10% y Francia y Holanda, por debajo del 12%. Todos estos números que quieren decir que si España consiguiera reducir la economía sumergida a un 12% del PIB, España recaudaría 44.000 millones de € mas al año. Teniendo en cuenta que España tiene que reducir según sus compromisos unos 35.000 mil millones de € de déficit público, es decir España no hubiera tenido que subir Impuestos.
  La última subida de IVA, probablemente a corto plazo hará que el Estado pueda recaudar mas, pero el efecto sobre una economía en recesión con un consumo desplomado y con las familias y pequeñas empresas ahogadas con subidas constantes de impuestos, aumento del paro y perdidas de poder adquisitivo hará que aumente la recesión es España y que en un plazo breve caiga los ingresos de dicho Impuesto.
  ¿Y sin subir los impuestos como puede recaudar mas España? La respuesta es fácil reducir el FRAUDE FISCAL pero en la practica es muy complicada, pero por el hecho de ser complicado no se debe ni se tiene que dejar de poner en marcha un verdadero sistema fiscal e impositivo moderno, que consiga reducir nuestras cifras de economía sumergida y reducir a los porcentajes a países como los de nuestro entorno sobre el 10% del PIB. ¿Y quien le pone el cascabel al gato? Pues publicando un Real Decreto cada cierto tiempo modificando al alza impuestos y haciendo nuevos recortes no se consigue el objetivo de recaudar mas y reducir el déficit. En primer lugar nuestros gobernantes tienen que afrontar con firmeza y sin que les tiemble la mano dicha lucha contra el fraude, las ultimas medidas son un camino pero para mi entender aun están lejos de conseguir el objetivo de reducir la económica sumergida. Celebrar que se ha recaudado 6.415 millones de € por la lucha contra el fraude hasta Julio cuando las cifras totales anuales de fraude son 88.000 millones de € es un objetivo poco ambicioso. A mi entender los objetivos tienen que ser mas ambiciosos e implicar a muchos sectores económicos y sociales, así como acabar con la morosidad de los sectores económicos públicos y privados, eliminar la sensación de que nuestros impuestos van a políticos corruptos (para ello los partidos tienen que ser ejemplarizantes y tomárselo mas en serio, expulsando sin miramientos a cualquier acusado de corrupción y dando ejemplo reduciendo el número de políticos y de cargos de confianza),  crear la conciencia de que los impuestos son necesarios para el mantenimiento del Estado de Bienestar, acabar con la sensación de que a los grandes defraudadores y estafadores (directivos bancarios por ejemplo) nunca les pasa nada y un largo etc... que haga que nuestra sociedad se acerque mas a los países desarrollados de nuestro entorno que a una República Bananera.

     Las Administraciones Públicas deben de plantearse si es justo que a la ciudadanía tenga que soportar una presión fiscal cada vez mas elevada y una merma en los servicios públicos, mientras que en España se defrauda cada año alrededor de 88.000 millones de €, por ello los políticos deben coger el toro por los cuernos y presentar una verdadera planificación fiscal que perjudique lo menos posible a la economía y sea verdaderamente eficaz contra la economía sumergida.

sábado, 25 de mayo de 2013

Novedades Renta 2.012

Como cada año, la llegada de la primavera señala el momento de rendir cuentas ante Hacienda. La Agencia Tributaria calcula que, en el presente ejercicio, se presentarán 19,5 millones de declaraciones y prevé devolver unos 10.665 millones de euros por los cerca de 15 millones de declaraciones cuyo resultado será negativo.
  Con el fin de hacer frente al déficit público y sanear las cuentas del Estado, el Ejecutivo ha diseñado una campaña repleta de medidas que aumentan la presión fiscal.
   Aunque es un incremento temporal, que se aplicará durante dos ejercicios, el actual y el del año próximo, conviene tener en cuenta las principales novedades de la Declaración de la Renta de 2012 que, en general, harán pagar más a los españoles.

Más declarantes pueden solicitar el borrador

   Desde el día 2 de abril, más de 21 millones de borradores de la Declaración están a disposición de los contribuyentes a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria. En el presente ejercicio, un millón y medio más de declarantes podrán recibir y confirmar el borrador, junto con sus datos fiscales. Así, por primera vez, pueden solicitarlo:
   Los contribuyentes que perciben cualquier tipo de subvención pública (quienes reciben la renta básica de emancipación o la ayuda a jóvenes para el alquiler), excepto las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  Los declarantes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión, de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
   Los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los herederos, socios, comuneros o partícipes.
   Quienes declaren imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, frente al límite de dos pisos que marcaba el ejercicio anterior, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.

Aumento del gravamen del IRPF

   En esta ocasión, la campaña de la Renta presenta importantes particularidades, puesto que el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 diciembre, aprobó un incremento del IRPF y de los impuestos a las rentas del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013, que varían en función de los ingresos del declarante. Con esta medida se pretende recaudar más de 6.000 millones de euros, y afecta tanto a las rentas del trabajo, como a las del capital.
   En la Renta General, procedente de los rendimientos del trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc. se han incrementado los tipos de gravamen:
  • Para los ingresos inferiores a 17.707 euros, las rentas del trabajo llevan un incremento del 0,75%, con lo que el tipo impositivo aumenta desde el 24% hasta el 24,75%.
  • A partir de 17.707 euros, la retención crece un 2%, con lo que el tipo impositivo pasa del 28% al 30%.
  • Para ingresos superiores a 33.007 euros, el gravamen aumenta un 3% y sube del 37% al 40%.
  • Desde unas rentas del trabajo de 53.407 euros, el tipo impositivo se incrementa un 4% (desde el 43% al 47%).
  • Para unos ingresos superiores a 120.000 euros, el gravamen aumenta un 5% y pasa del 44% al 49%.
  • Para ingresos por encima de 175.000 euros, el tipo impositivo sube un 6%, es decir, del 45% crece al 51%.
  • A partir de 300.000 euros, hay un incremento del 7% en el impuesto, que pasa del 45% al 52%.
  • Esta decisión supone un mordisco en las nóminas de los contribuyentes. Además, la declaración del IRPF de este año les resulta más cara a quienes tengan rentas de alquileres o rendimientos de actividades económicas.
  • En las Rentas del Ahorro (procedentes de intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.) también han aumentado los tipos impositivos.
  • Por los primeros 6.000 euros, el tipo impositivo aumenta un 2% y pasa del 19% al 21%.
  • Entre 6.001 y 24.000 euros, la retención crece un 4% (desde el 21% hasta el 25%).
  • A partir de 24.000 euros, el gravamen se incrementa un 6% (y pasa del 21% al 27%).
  • Esta medida hará que muchos ahorradores pasen de tener una retención del 21% (sobre sus intereses, dividendos o ganancias por ventas de fondos de inversión, etc.) a la obligación de pagar hasta seis puntos más en su declaración de la Renta de 2012.
Compensación de las ganancias y las pérdidas en los juegos de azar

   Otra de las novedades de esta campaña consiste en que, desde el 1 de enero de 2012, se pueden deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos, casinos o máquinas recreativas. Esta medida está ideada para el juego on line y no afecta a las ganancias obtenidas en los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los de las comunidades autónomas, Cruz Roja Española, ONCE y los premios europeos, como Euro millones.

Los pisos adquiridos antes del 1 de enero de 2013 sí tienen deducción

   El fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la campaña de 2012, ya que este cambio se aplica a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2013. Por ello, los contribuyentes que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes de esta fecha mantienen el derecho a la desgravación.
   Desgravar por vender una vivienda comprada entre 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012
Según el GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), esta ventaja fiscal pasa desapercibida con frecuencia. Consiste en que por vender, en cualquier fecha, un inmueble urbano que se haya adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año.
   Para evitar fraudes, no se admiten adquisiciones a cónyuges, familiares hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Se elimina la compensación fiscal para quien compró piso antes del 20 enero de 2006

   El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, ha eliminado la compensación fiscal para los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006. Esta compensación podía llegar hasta los 225 euros por cada uno de los declarantes que habían adquirido un inmueble antes de esa fecha.
Desgravación por obras en la casa habitual
   Este es el último año en el que se concederán ayudas a los contribuyentes que hayan ampliado la superficie habitable de su vivienda o hayan hecho reformas u obras para la rehabilitación o adaptación del inmueble para personas con discapacidad.
  Estas subvenciones se ofrecen para las rentas inferiores a 71.007,2 euros y no puede ser para pisos dedicados a actividades económicas. Asimismo, la deducción para los trabajos de adaptación de los inmuebles de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
  Las obras que dan derecho a deducción son las de mejora del aislamiento (de ventanas, paredes o cubiertas); las de modernización de las instalaciones (térmicas y de mecanismos que fomenten el ahorro de agua); las de sustitución de instalaciones (de electricidad, agua, gas u otros suministros); las mejoras para acceder al edificio o casa (instalación o modernización de ascensores o rampas); las de adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años; y las de instalación de infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión digital, etc.).

Declaracion informativa sobre bienes situados en el extranjero modelo 720

   
 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.


Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.


A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo.

www.heredadesasesores.com