domingo, 21 de julio de 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA LEY DE EMPRENDEDORES

    Con 73 artículos la ansiada Ley DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN prevé, tal y como anuncia en su exposición de motivos un cambio de mentalidad que apoye notoriamente la actividad emprendedora.
Como poco, es un objetivo bastante ambicioso, y por ello, se ha tenido que modificar normativa mercantil, laboral, tributaria e incluso de extranjería, lo que nos obliga a una primera reflexión, y es que en nuestro país, al menos hasta ahora, el emprendedor ha estado completamente huérfano de cobertura legal.
Si bien la norma se encuentra a día de hoy en fase parlamentaria y se enfrenta a siete enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición, no confiamos en que la redacción final del texto legal sufra grandes cambios. En tal escenario, trataremos de sintetizar y analizar a continuación, las implicaciones que conllevan las modificaciones del Título II dedicado a los incentivos fiscales y se seguridad social.
En relación con el Impuesto sobre el Valor añadido, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ve afectada por la inclusión en los diferentes regímenes de IVA existentes del famoso ya, régimen especial del criterio de caja. Los requisitos y condiciones son muy concretos, a saber:
- Será un régimen voluntario para los contribuyentes, y la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia expresa, en cuyo caso no se podrán acoger de nuevo hasta pasados tres años;
- Se podrá empezar a aplicar a partir del 1 de enero de 2014.
- No podrán aplicarlo aquellos sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 de euros.
- Tal criterio solo podrá aplicarse a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, es decir, territorio nacional peninsular y Baleares básicamente, lo que deja fuera de tal régimen a las operaciones intracomunitarias e importaciones.
La clave de tal régimen es bien sencilla y consiste en modificar el criterio habitual de devengo, asimilándolo al cobro, ya sea éste, total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Ahora bien, la norma contempla que en caso de impago, el devengo de la operación se producirá en todo caso, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Pero la otra cara de la moneda la encontramos en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial. El criterio de caja ya no resulta tan atractivo por cuanto, al igual que sucede con el devengo, el derecho a la deducción nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos. De la misma manera, en caso de impago, el derecho de deducción se podrá ejercer el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
   La cosa empieza a complicarse cuando se lleva a cabo una operación al amparo de este nuevo régimen de IVA siendo el destinatario un sujeto no acogido al meritado régimen, pues en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá el derecho de deducción en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. En otras palabras, incluso aquel sujeto pasivo que no se acoja a este régimen debe seguirlo por lo que a su derecho de deducción se refiere. Evidentemente esta medida pretende evitar un quebranto financiero para las arcas públicas pero vulnera la neutralidad del impuesto para aquel empresario o profesional que sin estar sujeto directamente a dicho régimen, opere con sujetos pasivos acogidos al mismo. Por último, la nueva Ley prevé, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.
   En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica el artículo 37 de la Ley del impuesto, estableciéndose una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión (facturación de menos de 10 millones de euros anuales), vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter in disponible  y extensible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La deducción en la cuota íntegra será, con carácter general, del 10 por ciento de los beneficios brutos del ejercicio, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o arrendamientos financieros ejerciendo la opción de compra, afectos a actividades económicas, con ciertas condiciones. El plazo para efectuar la inversión será de dos años a contar desde el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcional mente  de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Adicional mente, y como medida de freno, la base de la deducción se verá reducida por la aplicación de un coeficiente que comprenderá aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción o bonificación. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. Resulta importante destacar que este incentivo fiscal es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, que recordemos, después de sucesivas modificaciones, se respetaba para las empresas de reducida dimensión con el condicionante de incremento o mantenimiento de plantilla.
   Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial. Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles o comúnmente conocido como “Patent Box”, régimen que permite la deducción de una parte de los beneficios obtenidos por una empresa al ceder la explotación de una patente o de un diseño industrial. La principal novedad reside en que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Además, se amplían los activos susceptibles de acogerse a este incentivo, lo que resulta muy interesante y amplía notoriamente sus posibilidades. Así, las rentas derivadas de la cesión de este tipo de activos se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe (frente al 50% de los ingresos como venía aplicándose hasta ahora), eso sí, cumpliendo ciertos requisitos. Además, se elimina el límite de aplicación de este incentivo que implicaba que se dejaba de aplicar a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que los ingresos acumulados derivados de dicha cesión multiplicaran por 6 el coste de generación del activo. Asimismo, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria acuerdos previos de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos.
   
   Otra de las medidas más novedosas y con efecto directo en el estímulo de inversión empresarial consiste en incentivar la figura del “Business Angel”. Este tipo de inversor suele ser una persona física o jurídica privada que busca proyectos rentables y les dota - o eso pretende- de cierta solidez en el sector, credibilidad y cierta confianza para el resto del mercado, participando directamente en el capital social de forma que la inversión se va recuperando mediante la participación en beneficios. No obstante las modalidades de inversión y por ende de retribución pueden ser muy variadas.
Como medida fiscal se establece una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
   En relación a los incentivos en materia de cotización, resulta muy interesante, aunque quizá insuficiente la reducción de las cuotas de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la pluriactividad que penaliza a aquellos trabajadores que cotizan en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa.

Articulo original de la A.P.A.F.C.V.