domingo, 12 de octubre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO EN MATERIA DEL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró mediante sentencia (Asunto C-127/12), que la legislación española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es contraria a Derecho por que en esencia discrimina a los no residentes frente a los residentes.

Nuestro sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, ha provocado un trato desigual entre residentes en España y los residentes en el resto de la Unión Europea en la medida en que la cesión autonómica introduce ventajas fiscales que se aplican sólo en función de la residencia del que fallece o del donatario, o del lugar de situación de los bienes, vulnerando así el principio de libre circulación de personas y de capitales.

Nuestro Impuesto Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, y prevé para herencias y donaciones entre familiares directos, una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han asumido su potestad legislativa cuando se trata de herencias y donaciones entre residentes en España. Con carácter general las autonomías han introducido beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, pasando así a tributar en ocasiones tan solo al 1%.

Cuando se trataba de la donación o herencia de inmueble sito en el extranjero, o bien el heredero, el donatario o el causante, no eran residentes en España, tampoco lo eran en ninguna Comunidad Autónoma, y por tanto la normativa aplicable era la estatal, sin derecho de aplicar ninguna ventaja fiscal autonómica.

La repercusión práctica abre la vía de poder solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de lo importes satisfecho por los no residentes, conforme a la normativa estatal y la cuantía correspondiente a la CCAA de residencia del causante o de la donación, siempre que el impuesto no haya prescrito, que con carácter general, vendrá determinado por el fallecimiento de causante con anterioridad a 3 de marzo de 2010, o en donaciones fecha de la escritura de donación.

Podemos esquematizar la repercusión normativa como sigue:


  • Herencia de causante no residente en España que era residente en otro Estado de la UE o del EEE: los herederos, residentes o no residentes en España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónomo donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España.
  • Herencia de causante residente en España, en alguna Comunidad Autónoma: tanto los herederos residentes en España como los herederos residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.
  • Donación de inmueble situado en España: tanto los donatarios residentes en España como los donatarios residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
  • Se establecen otras reglas para evitar la discriminación en donaciones de inmuebles en extranjero (en UE o EEE) o de bienes muebles situados en España, y por el cobro de seguros de vida.
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martes, 19 de agosto de 2014

SUELOS URBANIZABLES SIN PLAN PARCIAL APROBADO SIGUEN SIENDO SUELOS RÚSTICOS


 



Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (recursos en interés de ley 2362/2013) ha causado un gran revuelo en los Ayuntamientos y entre los particulares que desde hace años son titulares de suelo no urbanizados pero que vienen pagando como si fueran suelos urbanos plenamente desarrollados.

   Dicha sentencia se dicta como consecuencia del recursos del Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 26 de marzo de 2013, en relación con un suelo urbanizable sectorizado sin instrumento de desarrollo aprobado a los efectos del IBI, que estima el recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 23 de marzo de 2010, que denegaba la petición de la recurrente.

   La Sentencia acepta el motivo de nulidad de la valoración por que la finca, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, era de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haber iniciado el proceso de urbanización al no tener aprobado el correspondiente instrumento de desarrollo.

   La sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran transcendencia en el orden tributario sentando jurisprudencia y siendo de obligado cumplimiento. Las consecuencias mas inmediatas es que dichos suelos pasan de ser de naturaleza urbana a rural/rústico a efectos fiscales lo que conllevara que el valor catastral de los mismos baje considerablemente, por lo tanto los interesados que reciban las correspondientes liquidaciones donde no se haya modificado dicha naturaleza del suelo por parte del correspondiente Ayuntamiento podrán impugnar dichas liquidaciones de IBI que reciban de esos suelos valorados como urbanos, así como también podrán proceder simultáneamente a instar ante la Hacienda Local la apertura de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de los recibos de IBI abonados como suelo urbano de los últimos 4 años, invocando a la citada sentencia del Tribunal Supremo y adjuntando prueba de la clasificación urbanística del suelo cuyo IBI se reclama.

   Ademas la sentencia va más allí del IBI, pues también afectara a otro impuestos de carácter municipal como el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía Municipal ya que el ingreso sería indebido a no ser suelo urbano. También afectara a impuestos autonómico como el de sucesiones o donaciones, etc donde se haya aplicado indebidamente el valor catastral como suelo urbano.

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lunes, 17 de marzo de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA SOCIEDADES LIMITADAS











¿Se puede crear una sl con un solo socio?


Una sociedad limitada perfectamente puede ser de un socio bien por se constituya con un 

único socio o bien por que en futuro quede reducida a un único socio.


¿Con que patrimonio responden los socios frente a las deudas de la sociedad?

Como el propio nombre indica la responsabilidad de los socios esta limitada a las

aportaciones efectuadas a la sociedad, no teniendo que responder los socios con su

patrimonio frente a las deudas de la sociedad limitada.


¿Qué capital se necesitaría? 

Para montar una SL se necesitan 3000 euros que deberán aportarse en el momento de la

constitución de la sl.


¿Se puede aportar como capital bienes?

Se puede aportar como capital cualquier bien susceptible de valoración. Por ejemplo:

vehículo, maquinaria, mobiliario, ordenadores, etc....


¿Puede una S.L no tener ningún trabajador? 

No hay ningún problema puedes estar constituida por una única persona sin necesidad de

trabajadores por ejemplo un electricista puede ser una sociedad limitada 


¿Se puede tener una S.L con domicilio social en un domicilio particular? 

Una SL puede tener el domicilio social en casa incluso en una misma casa puedes tener 

domiciliadas varias SL


¿Es obligatorio disponer de un local? 

No es obligatorio todo dependerá de el tipo de actividad que queramos desarrollar. Por 

ejemplo: Una empresa de desarrollo web se puede realizar desde nuestra propia casa, una

fabrica de muebles deberá de disponer de un local. 


¿Los socios y administradores pueden  estar dado de alta en el régimen general, o debe ser autónomo obligatoriamente? 

Normalmente estarán obligados siempre que posean mas del 25% de las participaciones

sociales a darse de alta en el régimen especial de autónomos.


¿Quienes estarán obligados a cotizar a la seguridad social?

Obligatoriamente el Administrador en todos los casos, si los socios realizan actividad

remunerada como trabajadores a la sociedad también están obligados a cotizar.


¿Si la sociedad esta inactiva estoy obligado a cotizar a la seguridad social?

Si la sociedad limitada se encuentra inactiva, es decir no ejerce actividad bien por que aun no

ha empezado el desarrollo de la misma o a cesado su actividad no se esta obligado a cotizar

como autónomo a la seguridad social.


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REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA CONTRATOS INDEFINIDOS








Tras la publicación el 1 de Marzo del 2.014 del Real Decreto-Ley 3/2014 del 28 de Febrero de Medidas Urgentes para el Fomento de Empleo y la Contratación Indefinida se aprueba una tarifa plana para las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. Las cuantías son las siguientes:

  • Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.
   Esta deducción se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato.

   Ademas se deberán cumplir lo siguientes requisitos:

  • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto a fecha del formalizacion del contrato como en toda la duración del mismo.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

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LA FORMULA LAGARES: MAS IMPUESTOS INDIRECTOS Y MENOS DIRECTOS IGUAL A LA MISMA PRESIÓN FISCAL

   La reforma fiscal  anunciada el pasado viernes 14 de Marzo el llamado "Informe Lagares" debería significar una bajada de impuestos, así lo han anunciado. Sin embargo visto el informe del comité de expertos que han elaborado el informe previo a la reforma, informe no vinculante para el Ejecutivo, la supuesta bajada de impuestos no va a beneficiar a los contribuyentes, ya que éstos tendrán que soportar una presión fiscal mayor.
   A la espera de ver cuales son las medida que se incorporarán a la reforma y si estás siguen las recomendaciones de este comité o son de un carácter diferente, pero lo que probablemente podamos concluir a la vista de ese documento es que ni va a ser una reforma estructural de la fiscalidad, seguimos poniendo parches, ni se plantean medidas que rebajen la presión al contribuyente, evitando la posible caída de ingresos para las arcas del Estado.

sábado, 8 de febrero de 2014

LA SEGURIDAD SOCIAL SUBE LAS COTIZACIONES DE LOS AUTONOMOS POR SORPRESA

El pasado 21 de diciembre del 2013 con nocturnidad y alevosía en pleno puente prenavideño el gobierno aprobó una subida encubierta el Real Decreto Ley 16/2013 "De medidas a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores", que incluye la "Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos." Esta disposición se incrementa la base de cotización mínima aquellos autónomos que en cualquier momento del año hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez y a los trabajadores autónomos incluidos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, es decir aquellos socios que coticen en el régimen especial de autónomos de sociedades mercantiles y laborales que tengan el control efectivo de la sociedad y a los administradores de sociedades mercantiles y laborales. Ya no cotizaran por la base mínima para autónomos que para el año 2.014 asciende a 875,75€ (este año a subido con respecto al año 2013 un 2%) que suponían unos 256,58€/mes si no por la base mínima del grupo 1 del régimen general que para este año asciende a 1.051,50€ lo que supondrá unos 308,08€/mes es decir una subida mensual media de 51,50€ al mes que supone unos 618,00€ mas de gastos en seguridad social para los autónomos.
   Es realmente lamentable y vergonzoso que este Gobierno no haya avisado de este cambio claramente, que haya liado este jaleo legislativo entre la Ley de Presupuestos, un real decreto ley y una modificación posterior. Claramente esta medida tiene un carácter meramente recaudatorio y que viene a incrementar sobre todo a pequeños autónomos y microempresa que forman el 90% de nuestro tejido productivo.
   Además esta medida puede ser pan para hoy y hambre para mañana, no es extraño que muchos pequeños autónomos se plateen no contratar a mas empleados para no superar la barrera de los 10 trabajadores pues ya que a la propia carga en la seguridad social que supone la contratación de un empleado no olvidemos la carga que supondrá para el propio empleador.

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domingo, 12 de enero de 2014

RETENCIONES AUTONOMOS 2.014

Actualmente la retención de IRPF para los autónomos está situada de forma general en el 21%, si bien existen excepciones. Este porcentaje, que iba a ser aplicado de forma coyuntural en 2012 y 2013 para bajar al 19% en 2014 se mantiene finalmente en el 21% a la espera de que se apruebe la reforma fiscal de 2014. 
La mayoría de autónomos deberán restar a sus facturas el 21% en concepto de retención a cuenta de IRPF, pero dado que no todas las actividades económicas ni todos los trabajadores por cuenta propia aplicarán tienen que incluirlo, vamos a repasar cómo debe actuar cada grupo.

Actividades profesionales en general:

  • Aplicarán el citado 21% de forma general.
  • Excepto a los nuevos autónomos, que podrán aplicar un tipo reducido del 9% durante los tres primeros años de actividad.

Actividades de Módulos:

  • Se deberá retener el 1% en las facturas de las personas que ejerzan su actividad bajo el sistema de módulos, según refleja el artículo 95,6 del Real Decreto 439/2007.  

Actividades ganaderas y agrícolas:

  • Las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura aplicarán el 1%
  • Las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas incluirán el 2%.
  • Actividades forestales deberán retener un 2%.

Actividades de Alquiler:

  • Los alquileres de inmuebles donde se ejerzan actividad económica tendrán una retención del 21%.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION PARA EL 2014

 

 

 

El programa de Fomento de Empleo para 2014 prorroga las medidas aprobadas en el ejercicio anterior para estimular la contratación, haciendo especial hincapié en determinados colectivos, como son los jóvenes desempleados menores de 30 años o los mayores de 45.

Se mantienen las bonificaciones, que en ocasiones pueden llegar al 100% de las cuotas a la Seguridad Social, y se potencian los contratos formativos y en prácticas, como una forma de combinar el empleo con la acreditación profesional. La vigencia de estas medidas se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

sábado, 4 de enero de 2014

ENTRA EN VIGOR EL IVA DE CAJA Y OTRAS NOVEDADES FISCALES

Las empresas y autónomos podrán acogerse al IVA de caja desde ya, la principal novedad fiscal del año 2014, a la espera de que el Gobierno apruebe durante el primer semestre la anunciada reforma fiscal, que entrará en vigor de forma escalonada entre 2014 y 2017.
De esta forma, pymes y autónomos, a partir de hoy, podrán aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, medida incluida por el Gobierno en la nueva Ley de Emprendedores y que, según sus cálculos, puede beneficiar a 1,3 millones de autónomos y 1 millón de pymes.
   Con ello, se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro efectivo. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, que son los que podrán acogerse a esta medida, pero también conllevará nuevas obligaciones de información para atajar el fraude fiscal, como añadir en los libros registro las fechas de cobro y pago de las facturas y los medios usados.
   Aunque el nuevo régimen entra en vigor este miércoles, las empresas que quieran acogerse al mismo tienen de plazo hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre previsto inicialmente. De esta forma, dispondrán de más tiempo para adaptar sus aplicaciones informáticas al nuevo sistema. Una vez que hayan optado por él, les vinculará por un periodo de tres años.
   Por su parte, las empresas que contraten con pymes y autónomos sujetos al IVA de caja no podrán aplicarse la deducción de este impuesto hasta que hayan pagado la factura, lo que, según el Gobierno, supone un incentivo para que los clientes adelanten el pago de las facturas, dado que cuanto antes lo hagan, antes podrán deducir el IVA soportado.
 
Nuevas ventajas fiscales
   Junto con este nuevo régimen, la Ley de Emprendedores también contempla nuevas ventajas fiscales para pymes y autónomos a partir de 2014, lo que el Gobierno considera la primera parte de la reforma fiscal que prepara. En concreto, las empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
   Además, se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones, que se empezará a aplicar ya en los gastos realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en 2015; al tiempo que se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF (el 20% sobre una base máxima de 50.000 euros) a favor de los 'business angels' o de las personas interesadas en aportar solo capital para la inicio de una actividad o 'capital semilla'.
   Pero el 2014 no sólo trae buenas noticias fiscales para las empresas, autónomos o asalariados, dado que el Gobierno ha aprobado también una ley de medidas de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, alguna de ellas ya en vigor y otras que empiezan a funcionar a partir de hoy, con la que espera recaudar 4.690 millones de euros por las subidas impositivas. Además, en el IRPF se mantiene el recargo extraordinario que aprobó el Gobierno en 2012.
 
Impuesto sobre gases fluorados
   Así, desde ayer comienza a aplicarse el nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que gravará las emisiones de hidrocarburos halogenados. Entrará en vigor de forma escalonada, de manera que en 2104 se tributará por el 33%, en 2015 por el 66% y en 2016 por el 100%.
   La norma también incluye en el Impuesto de Sociedades la eliminación de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de la cartera de valores o por rentas negativas obtenidas en el extranjero, lo que permitirá a Hacienda recaudar 3.650 millones de euros.
Por otro lado, la norma prorroga para 2014 determinadas medidas temporales que afectan al Impuesto de Sociedades, como la incorporación de la base imponible del pago fraccionado del 25% de los dividendos y rentas exentas, el pago fraccionado mínimo, la limitación de la deducibilidad del fondo de comercio o la limitación de la deducibilidad de los activos intangibles de vida útil indefinida.
   Con ellas, el Gobierno pretende ensanchar las bases de este impuesto, dado que actualmente recauda poco a pesar de contar con tipos nominales altos, dado que el tipo que finalmente pagan se reduce mucho debido a las deducciones. De hecho, Hacienda indica que las grandes empresas tributan a un tipo cercano al 9%, a pesar de que el tipo nominal se sitúa en el 30%.
   Por último, a partir de 2014 se fija una exención del 85% en el impuesto a la electricidad a sectores de consumo intensivo y se establece un tipo reducido en el de gas natural para uso con fines.