martes, 19 de agosto de 2014

SUELOS URBANIZABLES SIN PLAN PARCIAL APROBADO SIGUEN SIENDO SUELOS RÚSTICOS


 



Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (recursos en interés de ley 2362/2013) ha causado un gran revuelo en los Ayuntamientos y entre los particulares que desde hace años son titulares de suelo no urbanizados pero que vienen pagando como si fueran suelos urbanos plenamente desarrollados.

   Dicha sentencia se dicta como consecuencia del recursos del Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 26 de marzo de 2013, en relación con un suelo urbanizable sectorizado sin instrumento de desarrollo aprobado a los efectos del IBI, que estima el recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 23 de marzo de 2010, que denegaba la petición de la recurrente.

   La Sentencia acepta el motivo de nulidad de la valoración por que la finca, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, era de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haber iniciado el proceso de urbanización al no tener aprobado el correspondiente instrumento de desarrollo.

   La sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran transcendencia en el orden tributario sentando jurisprudencia y siendo de obligado cumplimiento. Las consecuencias mas inmediatas es que dichos suelos pasan de ser de naturaleza urbana a rural/rústico a efectos fiscales lo que conllevara que el valor catastral de los mismos baje considerablemente, por lo tanto los interesados que reciban las correspondientes liquidaciones donde no se haya modificado dicha naturaleza del suelo por parte del correspondiente Ayuntamiento podrán impugnar dichas liquidaciones de IBI que reciban de esos suelos valorados como urbanos, así como también podrán proceder simultáneamente a instar ante la Hacienda Local la apertura de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de los recibos de IBI abonados como suelo urbano de los últimos 4 años, invocando a la citada sentencia del Tribunal Supremo y adjuntando prueba de la clasificación urbanística del suelo cuyo IBI se reclama.

   Ademas la sentencia va más allí del IBI, pues también afectara a otro impuestos de carácter municipal como el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía Municipal ya que el ingreso sería indebido a no ser suelo urbano. También afectara a impuestos autonómico como el de sucesiones o donaciones, etc donde se haya aplicado indebidamente el valor catastral como suelo urbano.

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