sábado, 19 de septiembre de 2015

NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO-LEY 9/2015






A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Se estable una nueva escala de gravamen general "estatal" del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0;5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los PORCENTAJES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUANTA del período impositivo 2015:


  • En cuento, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20% al 19,5% el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19%, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46%. en 2016 quedará en el 45%. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a poción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19% para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
  • El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra negocios inferior a 100.000€ será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016).
  • Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
  • Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas...), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20% hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
  • El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20% durante todo 2015 y 19% a partir 2016.
  • En la misma línea, también rebaja el tipo de RETENCIÓN O INGRESO A CUANTA PREVISTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que se aplica con carácter general, que será del 20% desde 1 de enero 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.



sábado, 12 de septiembre de 2015

CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA POR 1€



Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce en su artículo 12 mediante la modificación de varios artículos del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, un nuevo tipo de Sociedad Limitada llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) .


¿Que es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

 La características fundamental de este tipo de sociedad es que elimina la obligatoriedad de tener un capital mínimo de 3.000€ y por lo tanto con esta forma societaria se elimina la obligatoriedad de realizar un desembolso de un capital social mínimo. 

Realmente la SLFS es un “subtipo” societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades.


Mientras tanto, estará sometida a ciertos límites y obligaciones orientados a impulsar que éstas empresas  sean capaces de crecer mediante la auto financiación invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.

¿Que obligaciones tiene?

Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros, y por el que:
  •  Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  •  Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
  •  Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
  •  En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  •  No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

¿Ventajas e inconvenientes?

La ventaja principal es que se puede constituir una sociedad de capital sin necesidad de aportar un capital mínimo ayudando sobre todo a los nuevos emprendedores a crear sociedades sin la obligatoriedad de hacer un desembolso inicial.
En cuanto a los inconvenientes el tener un régimen diferenciado de las sociedad limitada con las limitaciones que ello conlleva. También la obligatoriedad de tener que publicitar la Formación Sucesiva de nuestra sociedad.



CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN 48 HORAS





Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 15 se aprueba una nueva forma de constitución de sociedades limitadas mediante escritura pública y estatutos tipo.


 Los tramites ha seguir son los siguientes:


  • Solicitud de Denominación Social:  acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. También podrán obtenerse de forma inmediatamente en la bolsa de denominaciones sociales con reserva.
  • Aportaciones: Las aportaciones pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, no obstante no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en el escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  • Cita y firma notario: Bien directamente o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor se rellenara el documento DUE, donde se cumplimentara todos los datos y se solicitará dia y fecha de firma ante notario. El día de la fecha y a la hora concertada tendrán que acudir todos los socios fundadores para la firma de la escritura de constitución de nuestra sociedad. Una vez firmada el notario enviara la escritura al sistema de tramitación telemática circe y se nos asignara un Número de Identificación Fiscal provisional.
  • Liquidación Impuesto y envió al Registro: Si bien desde al aprobación del R.D.L 13/2010 el Impuestos de Operaciones Societarias esta exento para la constitución de sociedades, algunas comunidades autónomas exigen la presentación del auto liquidación con al excepción (el modelo también se presenta de forma telemática) una vez auto liquidado el impuesto el notario también de forma telemática enviara la escritura al registro mercantil correspondiente.
  • Inscripción Escritura y Finalización  sociedad: El registrador en el plazo de 6 horas hábiles después de recibida la escritura procederá a su inscripción y la devolverá al notario la certificación de la inscripción, una vez recibida el notario comunicará la inscripción definitiva de la misma y obtendrá el CIF definitivo nuestra sociedad ya estar terminada.
Este tipo de sociedades tendrán que acogerse a unos estatutos tipos aprobados por el Ministerio de la Presidencia (Real Decreto 421/2015) y escritura estandarizada aprobada por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/1840/2015).

El tiempo aproximado para tener lista nuestra sociedad limitada desde que solicitamos el nombre hasta que tenemos la inscripción final es de 48 horas aproximadamente. Si ya tenemos la denominación social o bien escogemos una de la Bolsa de Denominaciones sociales del Registro Mercantil Central podremos tener la sociedad lista en una 24 horas.


domingo, 15 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL DEL IVA






A continuación les informamos de la principales novedades del la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir 1 de enero 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:


  • El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir de 1 de enero de 2015
  • Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios:
    • Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.
    • Pasan a tributar del 10% al 21% las sustacias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
  • Se modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje.
  • Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestado por vía electrónica tributaran en destino.
  • Quedaran sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200€.
  • En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
  • Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural.
  • Entra en vigor a fecha 1 de enero del 2015 la regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado.
  • A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado de IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.




NOVEDADES REFORMA FISCAL DEL IRPF







A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicado recientemente, y que entra en vigor a partir 1 de enero 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
  • El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir de 2016. No obstante se establece un porcentaje del 20% en el 2015 y del 19% para el 2016 para dichos rendimientos siempre y cuando las entidades de donde procedan los rendimientos no superen la cifra de negocios de 100.000€.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir, cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18% a partir del 2016 en el 2015 19%
  • En 2016, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% y el 20% en el 2015 previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses), rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios propiedad intelectual industrial, arrendamientos de bienes muebles)
  • Se estable un limite para exención de la indemnización por despido o cese del trabajo de 180.000€
  • Los dividendos procedentes de cualquier tipo de entidad así como la participación en beneficios que estaban exentos hasta los 1500€ desaparece dicha exención.
  • Las sociedad civil con objeto mercantil pasan a tributar por el impuesto de sociedades.
  • Minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años.
  • Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Se suprime el porcentaje de reducción del 100% por la obtención de rendimientos neto por el alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga la edad entre 18 y 30 años a partir del 2015 solo podrá reducirse el 60%.
  • Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicos cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos de un local.
  • El limite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles son de 2.000€ anuales.
  • Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir del 2016 nuevos requisitos.
  • Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de estimación económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000€
  • Eliminación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Se incentiva fiscalmente la constitución de renta vitalicias aseguradas por mayores de 65 años.
  • La escala de gravamen general se reducen de 7 actuales a 5.
  • Se aprueban nueva tarifa aplicables a la base liquidable del ahorro.
  • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Nuevas deducción por familia numerosa o personas discapacitadas a cargo de hasta 1.200€.
  • Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión familiar pasan a tener un limite anual de 8.000€.