sábado, 19 de septiembre de 2015

NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO-LEY 9/2015






A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Se estable una nueva escala de gravamen general "estatal" del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0;5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los PORCENTAJES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUANTA del período impositivo 2015:


  • En cuento, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20% al 19,5% el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19%, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46%. en 2016 quedará en el 45%. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a poción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19% para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
  • El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra negocios inferior a 100.000€ será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016).
  • Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
  • Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas...), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20% hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
  • El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20% durante todo 2015 y 19% a partir 2016.
  • En la misma línea, también rebaja el tipo de RETENCIÓN O INGRESO A CUANTA PREVISTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que se aplica con carácter general, que será del 20% desde 1 de enero 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.



sábado, 12 de septiembre de 2015

CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA POR 1€



Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce en su artículo 12 mediante la modificación de varios artículos del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, un nuevo tipo de Sociedad Limitada llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) .


¿Que es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

 La características fundamental de este tipo de sociedad es que elimina la obligatoriedad de tener un capital mínimo de 3.000€ y por lo tanto con esta forma societaria se elimina la obligatoriedad de realizar un desembolso de un capital social mínimo. 

Realmente la SLFS es un “subtipo” societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades.


Mientras tanto, estará sometida a ciertos límites y obligaciones orientados a impulsar que éstas empresas  sean capaces de crecer mediante la auto financiación invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.

¿Que obligaciones tiene?

Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros, y por el que:
  •  Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  •  Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
  •  Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
  •  En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  •  No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

¿Ventajas e inconvenientes?

La ventaja principal es que se puede constituir una sociedad de capital sin necesidad de aportar un capital mínimo ayudando sobre todo a los nuevos emprendedores a crear sociedades sin la obligatoriedad de hacer un desembolso inicial.
En cuanto a los inconvenientes el tener un régimen diferenciado de las sociedad limitada con las limitaciones que ello conlleva. También la obligatoriedad de tener que publicitar la Formación Sucesiva de nuestra sociedad.



CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN 48 HORAS





Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 15 se aprueba una nueva forma de constitución de sociedades limitadas mediante escritura pública y estatutos tipo.


 Los tramites ha seguir son los siguientes:


  • Solicitud de Denominación Social:  acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. También podrán obtenerse de forma inmediatamente en la bolsa de denominaciones sociales con reserva.
  • Aportaciones: Las aportaciones pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, no obstante no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en el escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  • Cita y firma notario: Bien directamente o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor se rellenara el documento DUE, donde se cumplimentara todos los datos y se solicitará dia y fecha de firma ante notario. El día de la fecha y a la hora concertada tendrán que acudir todos los socios fundadores para la firma de la escritura de constitución de nuestra sociedad. Una vez firmada el notario enviara la escritura al sistema de tramitación telemática circe y se nos asignara un Número de Identificación Fiscal provisional.
  • Liquidación Impuesto y envió al Registro: Si bien desde al aprobación del R.D.L 13/2010 el Impuestos de Operaciones Societarias esta exento para la constitución de sociedades, algunas comunidades autónomas exigen la presentación del auto liquidación con al excepción (el modelo también se presenta de forma telemática) una vez auto liquidado el impuesto el notario también de forma telemática enviara la escritura al registro mercantil correspondiente.
  • Inscripción Escritura y Finalización  sociedad: El registrador en el plazo de 6 horas hábiles después de recibida la escritura procederá a su inscripción y la devolverá al notario la certificación de la inscripción, una vez recibida el notario comunicará la inscripción definitiva de la misma y obtendrá el CIF definitivo nuestra sociedad ya estar terminada.
Este tipo de sociedades tendrán que acogerse a unos estatutos tipos aprobados por el Ministerio de la Presidencia (Real Decreto 421/2015) y escritura estandarizada aprobada por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/1840/2015).

El tiempo aproximado para tener lista nuestra sociedad limitada desde que solicitamos el nombre hasta que tenemos la inscripción final es de 48 horas aproximadamente. Si ya tenemos la denominación social o bien escogemos una de la Bolsa de Denominaciones sociales del Registro Mercantil Central podremos tener la sociedad lista en una 24 horas.