domingo, 20 de marzo de 2016

SENTENCIA TSJ COMUNIDAD VALENCIANA Nº 62/17 QUE ANULA LA ORDEN 4/2014


  La sentencia nº 62/17 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 15 de febrero de 2015, se pronuncia a favor de los obligados tributarios declarando nula y expulsándola del ordenamiento jurídico la Orden 4/2014 de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a efectos de comprobación de valores de determinados bienes de naturaleza urbana tanto en el ámbito del Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como en el de sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determina reglas para su aplicación (DOCV num. 7229/ de 7 de marzo de 2014).

   La exigencia sustantiva de que la comprobación de valores no puede ser automática y genérica, ha sido reiteradamente declarada por el TSJCV. Y lo ha reiterado, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18 de enero de 2016 (Rec nº 3379/2014) en la que citando la Sentencia de 26 de noviembre de 2015 (Rec. nº 3369/2014), clarifica que el valor comprobado administrativamente estará motivado cuando la valoración efectuada sea singular, determinado las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación, lo que implica atender al estado real  del inmueble, estado de conservación, a su antigüedad y a los demás condicionantes de su valor en ese momento, y no limitarse a aplicar unos coeficientes medios o parámetros genéricos, válidos para cualquier inmueble situado en un mismo término municipal. Desde el prisma de una jerarquía normativa, la Orden no cumple la exigencias del artículo 10.1 de la Ley del ITP y AJD, cual es la obtención del valor real del inmueble objeto de comprobación.

   Con este nuevo criterio jurisprudencial, que tras un probable recuros por parte de la Generalitat Valenciana todavía podría ser discutido ante el Tribunal Supremo, las comprobaciones de valor realizadas en aplicación de la referenciada Orden actualmente anulada, y que no hayan adquirido firmeza, podrán ser recurridas con resultado favorable al contribuyente afectado.

Gabinete de estudios APAFCV