domingo, 19 de febrero de 2017

EL TC ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI HAY PERDIDAS.






El pasado 16 de febrero del 2017 el Tribunal Constitucional adoptaba por unanimidad una importante sentencia declaraba inconstitucional, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos mas conocido como plusvalía municipal era inconstitucional en aquellos caso en los que la transmisión del bien inmueble se hubiera efectuado a perdidas. Concretamente TC declara insconstitucionales y nulos los arts. 4.1 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de Julio (impuesto analogo a la Ley de Haciendas Locales), "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencias de incrementos de valor."


Bien la cuestión planteada ante el TC es si una empresa que ha vendido un inmueble a perdidas, concreta mente compro por mas de tres millones de euros y vendió ese mismo inmueble por 600.000€ reclamándole el Ayuntamiento de Irún una plusvalía de mas de 17.000€, se puede someter a tributación las inexistentes manifestaciones de riqueza como es  caso que nos ocupa.



Pues bien el TC nos dice que "pues el deber de contribuir al sostenimientos de los gastos del Estado que consagra el art. 31.1 de la Constitución no puede llevarse a efecto de cualquier manera, sino única y exclusivamente "de acuerdo con" la capacidad ecónomica y, en el caso de los impuestos tambén "en función de" su capacidad ecónomica." "Así las cosas, al establecer el legislador a la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo de temporal dado, soslayando, no solo aquellos suspuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valro de terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen un capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo triubtar por una riqueza inexistente." finalmente determinando el tribunal que "los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencias de incrementos de valor."



Como queda el tributo ahora, pues bien el TC solo se ha pronunciado sobre la Norma Foral que ordena este tributo en la provincia de Gipuzkoa y no sobre la Ley de Hacienda Locales que regula este tributo en el resto del Estado, si bien ya hay planteada una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículo 104 y 105 de L.H.L que es análoga al norma foral y por lo tanto el tribunal fallara de la misma forma expuesta en esta sentencia. 


Por lo tanto las preguntas a responder después de esta sentencia son:


  • ¿Se declara inconstitucionalidad el impuesto sobre la plusvalía? No, solo en la parte en que la transmisión del inmueble genere una minusvalía, es decir hay una perdida por la transmisión del inmueble.
  • ¿Cómo puedo demostrar que no he obtenido una plusvalía real o ganancia? Con cualquier prueba admitida en Derecho, escrituras, tasación pericial, etc...
  • Si ya he pagado el impuesto ¿Puedo reclamar la devolución de lo ya pagado? Existe dudas al respecto, pero en principio si se podría reclamar la deuda siempre que en nuestra transmisión haya habido perdidas y no hubieran transcurrido mas de cuatro años desde el pago del impuesto.
  • ¿Si ya efectué el pago y quiero reclamar a quien tengo que reclamar? Tendrá que presentar una declaración de ingresos indebidos al correspondiente Ayuntamiento donde se liquido el impuesto.
  • ¿Si el Ayuntamiento me deniega la devolución del impuesto? Puede presentar un recursos al Tribunal Económico-Administrativo o bien a los tribunales Contenciosos-Administrativos.


domingo, 12 de febrero de 2017

NUEVO PLAZO DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE FACTURAS

Desde el 1 de enero del 2017 el nuevo plazo para la expedición y envío de facturas cuando el destinatario es empresario o profesional es el siguiente:

  • Destinatario no empresario ni profesional:
    • Plazo de Expedición: Al realizar la operación
    • Plazo de Envío: En el momento de su expedición.

  • Destinatario empresario o profesional:
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
    • Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

  • Factura recapitulativas.
    • Plazo de Expedición: El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
    • Plazo de Envío: En el momento de su expedición.

  • Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales.
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
    • Plazo de envió: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

  • Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas:
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente.
    • Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. 

www.heredadesasesores.com


domingo, 8 de enero de 2017

NOVEDADES FISCALES IMPUESTOS SUCESIONES Y DONACIONES C. VALENCIANA


   Como viendo siendo habitual la entrada del nuevo año ademas de algunos kilos de mas por las  navidades también nos trae, novedades fiscales, que suelen devenir de subidas impositivas. Vamos a comentar algunas novedades que aprobó la Comunidad Valenciana a través de  la Ley 13/2016 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y organización de la Generalitat Valenciana, en concreto vamos a ver las modificaciones en materia de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

    La modificación sin duda mas relevante se produce en el Impuesto de Donaciones, si bien se mantiene la reducción de 100.000€ sobre la Base Imponible para sujetos pasivos hijos o padres del donante, se reduce el patrimonio preesxisten del dontarario para poder aplicar esta bonificación de 2.000.000€ a 600.000€. Los requisitos para poder aplicar la reducción son documento público y liquidación en plazo. Cuando la donación de los bienes sean en metalico habrá que justificar la procedencia de los mismos en documento público.

   En el Impuesto de Donaciones también hay un importante cambio el cual se elimina la bonificación sobre la cuota que era del 75%, no habiendo ningún tipo de bonificación sobre la misma a partir de la entrada en vigor de la Ley que es el 1 de Enero del 2.017.

   Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones se mantiene la reducción de 100.000€ para la base imponible para los parientes del Grupo I y Grupo II. Pero para los parientes del Grupo II se reduce la bonificación sobre la cuota que pasa del 75% para periodos anteriores a 31/12/2016 a 50% para periodos a partir del 1 de Enero del 2.017.

  También en ambos impuesto hay modificaciones en cuanto a las reducciones y bonficaciones y aplicación de las mismas con respecto a la transmisión de empresas de reducida dimensión.




sábado, 7 de enero de 2017

SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LA EXENCION DEL IVA INTRACOMUNITARIO




 El 20 de octubre del 2016 se publicaba la sentencia asunto C-24/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En dicho asunto el tribunal tenía que resolver si "era pertinente por parte de las autoridades tributaria de la Agencia Tributaria Alemana denegar la exención del IVA en operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor no ha cumplido los requisitos formales relativos a la indicación del número de identificación a efectos del IVA, no existiendo indicios concretos de fraude fiscal, el bien ha sido transferido a otro Estado miembro y se cumplen presupuestos para la concesión de la exención."

   La sentencia se deriva de una venta de un vehículo que realiza un empresario individual Alemán a una empresa Española, y en dicha venta se aplica la exención por IVA intracomunitario. Posteriormente la Agencia Tributaria Alemana rectifica el cálculo del IVA presentado por el empresario alemán, al considerar que la transferencia del vehículo en 2006 a España esta sometida a IVA y no estaba exenta puesto que el Empresario Alemán no había indicado el número de identificación a efectos del IVA asignado por España a la empresa española, ni había presentado, por tanto, la prueba contable exigida para la exención del IVA.

  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia a este asunto determina que si bien, tal y como indica la Directiva Sexta "los estados podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto". El tribunal declara que a pesar de no haber aportado NIF IVA del Estado miembro no se puede denegar la exención del IVA de una transferencia instracomunitaria cuando ha quedado acreditado que no hay ningún indicio serio de fraude, y así mismo ha quedado probado que habido transmisión intracomunitaria de bienes y se cumplen el resto de requisitos MATERIALES

La conclusión de esta sentencia es que las obligaciones formales de los distintos Estados miembros a través de sus respectivas legislaciones fiscales, no pueden desvirtuar los requisitos materiales para la exención del IVA intracomunitario. Por lo tanto si la operación intracomunitaria cumple los requisitos materiales, es decir que haya una entrega real de bienes entre sujetos pasivos o empresarios, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes, podrá aplicar la exención del IVA intracomunitario aun no cumpliendo ciertos requisitos formales.