domingo, 19 de febrero de 2017

EL TC ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI HAY PERDIDAS.






El pasado 16 de febrero del 2017 el Tribunal Constitucional adoptaba por unanimidad una importante sentencia declaraba inconstitucional, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos mas conocido como plusvalía municipal era inconstitucional en aquellos caso en los que la transmisión del bien inmueble se hubiera efectuado a perdidas. Concretamente TC declara insconstitucionales y nulos los arts. 4.1 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de Julio (impuesto analogo a la Ley de Haciendas Locales), "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencias de incrementos de valor."


Bien la cuestión planteada ante el TC es si una empresa que ha vendido un inmueble a perdidas, concreta mente compro por mas de tres millones de euros y vendió ese mismo inmueble por 600.000€ reclamándole el Ayuntamiento de Irún una plusvalía de mas de 17.000€, se puede someter a tributación las inexistentes manifestaciones de riqueza como es  caso que nos ocupa.



Pues bien el TC nos dice que "pues el deber de contribuir al sostenimientos de los gastos del Estado que consagra el art. 31.1 de la Constitución no puede llevarse a efecto de cualquier manera, sino única y exclusivamente "de acuerdo con" la capacidad ecónomica y, en el caso de los impuestos tambén "en función de" su capacidad ecónomica." "Así las cosas, al establecer el legislador a la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo de temporal dado, soslayando, no solo aquellos suspuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valro de terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen un capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo triubtar por una riqueza inexistente." finalmente determinando el tribunal que "los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencias de incrementos de valor."



Como queda el tributo ahora, pues bien el TC solo se ha pronunciado sobre la Norma Foral que ordena este tributo en la provincia de Gipuzkoa y no sobre la Ley de Hacienda Locales que regula este tributo en el resto del Estado, si bien ya hay planteada una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículo 104 y 105 de L.H.L que es análoga al norma foral y por lo tanto el tribunal fallara de la misma forma expuesta en esta sentencia. 


Por lo tanto las preguntas a responder después de esta sentencia son:


  • ¿Se declara inconstitucionalidad el impuesto sobre la plusvalía? No, solo en la parte en que la transmisión del inmueble genere una minusvalía, es decir hay una perdida por la transmisión del inmueble.
  • ¿Cómo puedo demostrar que no he obtenido una plusvalía real o ganancia? Con cualquier prueba admitida en Derecho, escrituras, tasación pericial, etc...
  • Si ya he pagado el impuesto ¿Puedo reclamar la devolución de lo ya pagado? Existe dudas al respecto, pero en principio si se podría reclamar la deuda siempre que en nuestra transmisión haya habido perdidas y no hubieran transcurrido mas de cuatro años desde el pago del impuesto.
  • ¿Si ya efectué el pago y quiero reclamar a quien tengo que reclamar? Tendrá que presentar una declaración de ingresos indebidos al correspondiente Ayuntamiento donde se liquido el impuesto.
  • ¿Si el Ayuntamiento me deniega la devolución del impuesto? Puede presentar un recursos al Tribunal Económico-Administrativo o bien a los tribunales Contenciosos-Administrativos.


domingo, 12 de febrero de 2017

NUEVO PLAZO DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE FACTURAS

Desde el 1 de enero del 2017 el nuevo plazo para la expedición y envío de facturas cuando el destinatario es empresario o profesional es el siguiente:

  • Destinatario no empresario ni profesional:
    • Plazo de Expedición: Al realizar la operación
    • Plazo de Envío: En el momento de su expedición.

  • Destinatario empresario o profesional:
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
    • Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

  • Factura recapitulativas.
    • Plazo de Expedición: El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
    • Plazo de Envío: En el momento de su expedición.

  • Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales.
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
    • Plazo de envió: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

  • Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas:
    • Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente.
    • Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. 

www.heredadesasesores.com