sábado, 26 de octubre de 2019

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO RESIDENTES







En este último artículo dedicado a la tributación de los inmuebles de los no residentes, lo dedicamos al Impuesto sobre el patrimonio. Con carácter temporal, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (de momento), se ha restablecido este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios. El tipo de gravamen por obligación real y por obligación personal es el mismo. Los contribuyentes no residentes están sometidos al mismo por obligación real, correspondiendo el ejercicio de competencias gestores y liquidadoras sobre el mismo a la Administración General del Estado y concretamente, a la AEAT, a diferencia de los que acontece con la obligación personal de contirbuir por este tributo por parte de los contribuyentes residentes, que corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas, por tratase de un tributo cedido.

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar, así como aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros (patrimonio bruto), aun cuando resultara negativa. Para obtener la base liquidable (o patrimonio neto, a estos efectos) la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

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IMPUESTO DE LA RENTA NO RESIDENTES III: GANANCIAS PATRIMONIALES INMUEBLES






En este tercer y último artículo sobre la tributación del los inmuebles de los no residentes vamos a tratar, las ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles. De acuerdo con los Convenios suscritos por España, las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español pueden someterse a imposición en España. Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, no siendo susceptibles de agrupación, salvo en el supuesto de que los titulares sean matrimonio y ambos no residentes, en cuyo caso podrán declarar conjuntamente en el mismo modelo 210.

  La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas correspondientes de los artículos 33 a 39 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y se calculará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del bien inmueble. El valor de adquisición está formado por ele importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el coste de la inversiones y mejoras (no computándose los gastos de reparación y conservación) y el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el transmitente. Si el inmueble transmitido hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, correspondientes al período de arrendamiento, computándose, en todo caso, la amortización mínima. El valor de transmisión es el importe real por el que la enajenación se ha efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. No es posible aplicar, desde 2015, coeficiente de actualización, pero sí coeficientes de abatimiento para inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Además, están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre 2012.

  Para ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015 se contempla también la posibilidad de declarar la exención total o parcial por reinversión en vivienda habitual par a contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de la tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en que se deba presentar la declaración modelo 210, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente. Para ello, en el modelo de auto liquidación modelo 210 se indicará como tipo de renta el código 33, si la reinversión se ha producido antes de la transmisión, o el código 34, cuando la reinversión se produce después de la transmisión. Indicar que en todos los casos la obligatoriedad de la rentención del 3% mediante la presentación del modelo 211.

  No se contempla en el IRNR la posibilidad de exonerar de gravamen las ganancias producidas en determinados supuestos previstos, para los residentes, en el IRPF, por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, o la transmisión de bienes o derechos por mayores de 65 años siempre que el importe (total o paracial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

  El tipo de gravamen aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas será el 19%, sin distinguir entre residentes en la UE o en el EEE. De la cuota tributaria obtenida sólo podrán deducirse la deducciones por donativos.

  En cuanto a las obligaciones formales, el comprador del inmueble estará obligado a retener el 3% de valor de venta del inmueble e ingresarlo en el Tesoro Público a través del modelo 211, el plazo para su ingreso es de un mes desde la fecha de devengo, es decir desde la fecha de la venta. Dicha retención se la podrá deducir el vendedor en su declaración de ganancias patrimonial como pago a cuenta.

  Las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles se declaran en el modelo 210, consignando el tipo de renta 28, excepto cuando se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual, caso en el que, como hemos visto anteriormente, se consignará tipo de renta 33 ó 34, según corresponda. Si el inmueble es transmitido es de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, excepcional mente se podrá realizar una única declaración. 

  El plazo máximo de presentación del modelo 210 es de cuatro meses contados a partir de la fecha de devengo, es decir la fecha de la ventas. En el caso de obtención de pérdidas patrimoniales o si la retención practicada es superior a la cuota que debería haberse ingresado, existirá derecho a percibir la devolución del exceso retenido. En estos casos, el procedimiento de devolución se inicia, igualmente, con la presentación del modelo de declaración.

  Por último indicar que la Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguiente al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Si la declaración se presenta fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota auto liquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes.


viernes, 25 de octubre de 2019

IMPUESTO DE LA RENTA NO RESIDENTE II: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES









En esta segunda entrada sobre la tributación más común de los no residentes fiscales en España, vamos a tratar la tributación de los arrendamientos de inmuebles urbanos. Un rendimientos que a partir del boom de los alquileres turísticos a tenido un crecimiento exponencial.



En este tipo de rendimiento el importe íntegro a declarar es el importe que se recibe del arrendatario (sin deducir ningún gasto y sin que sea de aplicación ninguna reducción) excepto en caso de contribuyentes residentes en otro estado de la Unión Europea, Islandia y Noruega, en el que para determinar la base imponible, se podrán deducir los gastos previstos en la LIRPF, claro esta, siempre que se acredite que están relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisocialbe con la actividad realizada en España.



Los rendimientos por arrendamiento se entenderán devengados cuando resulten exigibles por el arrendador o en la fecha de cobro si ésta es anterior. Los residentes en países de la UE, Islandia y Noruega, tributarán al tipo del 19% y el resto de contribuyentes, al 24%. Se declararan en el modelo 210, consignando el tipo de renta 01 o, para rendimientos agrupados de varios pagadores, el tipo de renta 35.



Con carácter general, pueden agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. Si embargo, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, sin bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar el señalado código 35.


El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. El modelo 210 puede presentarse en papel, o por Internet. El plazo de presentación depende del resultado de la autoliquidación: 


  • Si resulta a ingresar, se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
  • Si el resultado de la declaración es negativo (cuota 0), se presentará del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.
  • Si resulta a devolver, el modelo se presentará a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración de ingreso de la retención.


PRECINTO SOBRE VEHÍCULOS






El precinto de un vehículo se produce cuando este se encuentra en situación de embargo y  tiene como función impedir el acceso al bien a su legítimo propietario. El precinto solo puede ser ordenado por un juzgado o bien por una Administración Pública.  Una vez se ha impedido el acceso y uso del bien a su propietario, debe producirse la designación del depositario, pudiendo ser el ejecutante del precinto, una persona nombrada por él o incluso el mismo propietario del vehículo.


Preguntas y Respuestas sobre el Precinto:



  • ¿Qué ocurre si la policía me para con un vehículo con orden de precinto? La Policía inmovilizara nuestro vehículo. Puedo hacerlo en la vía pública mediante la intervención de un "cepo" o bien puede llevarlo a un depósito municipal.
  • Si mi vehículo se encuentra estacionado en vía pública y tiene orden de precinto ¿Qué puede ocurrir? Puede que el vehículo se precintado bien con un "cepo" o bien lo trasladen a un depósito municipal.
  • Mi vehículo tiene un precinto pero se encuentra guardado en mi garaje privado. ¿Puede la autoridad competente precintar me el vehículo? Si, pero será necesario que los agentes de la autoridad accedan a la garaje con una orden judicial al ser una propiedad privada.
  • Tengo una deuda de 500€, ¿Cómo pueden precintar me el vehículo si vale más de 10.000€? El vehículo ocupa la segunda posición en la orden de prelación, con lo que el precinto del vehículo, aunque su valor exceda el de la deuda, es procedente. 
  • ¿Se puede vender un coche con precinto? Sí, se puede realizar la transferencia del vehículo, pero la DGT no entregará el nuevo permiso de circulación al nuevo propietario así lo determina el artículo 32.8 del Reglamente General de Vehículos "Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó."

Por todo ello es importante a la hora de adquirir un vehículo de segunda mano, solicitar un informe a la dgt para ver las posibles cargas del vehículo y no llevarnos sorpresas desagradables.


EL EMBARGO DE UN VEHICULO






En primer lugar vamos a explicar que es y en que consiste un embargo, un embargo es una anotación preventiva declarada normalmente por un juzgado u administración pública como por ejemplo un Ayuntamiento, la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Diputación Provincial, etc.... y consiste en una traba en el vehículo como garantía para pagar las deudas pendientes que se hayan contraído y estén pendientes de liquidación.

Preguntas y respuestas sobre el embargo:


  • ¿Puedo circular con el vehículo embargado? Sí, un embargo no impide la libre circulación del vehículo por cualquier territorio, ya sea nacional o comunitario.
  • ¿Puedo asegurar un vehículo embargado? Si, el embargo no impide asegurar el bien embargado, además es obligatorio para poder circular.
  • ¿Puedo pasar la ITV con un vehículo embargado? Naturalmente, no hay ningún problema por que el vehículo tenga algún embargo.
  • ¿Puedo vender o transferir de nombre un vehículo embargado? Si, así lo indica el artículo 32.8 del Reglamento General de Vehículos "Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó." La DGT tendrá que informar al comprador que existe un embargo previo.
  • ¿Caducan las anotaciones de embargo? Si, a los cuatro años de su anotación si no han sido renovadas, caducan y se puede solicitar que dichas anotaciones de embargo sean canceladas.
  • ¿Si no ha pasado el plazo de cuatro años de caducidad de las anotaciones de embargo como puedo cancelarlas? Si las anotaciones de embargo siguen en vigor la forma de poder cancelar el embargo es a través de un mandamiento de cancelación emitido por la autoridad embargante. 
  • He adquirido un vehículo y después de su adquisición el vehículo ha sido embargado por deudas del anterior propietario. ¿Qué puedo hacer? Si es adquiriente de buena fe, y la fecha del embargo del vehículo es posterior a su adquisición puede presentar una demanda de tercería de dominio para que dicha anotación de embargo sea levantada.
  • ¿Qué ocurre si me para la Policía circulando con un vehículo embargado? Nada, ya que no es delito ni infracción administrativa circular con un vehículo embargado.

Por todo ello es importante a la hora de adquirir un vehículo de segunda mano, solicitar un informe a la dgt para ver las posibles cargas del vehículo.


domingo, 13 de octubre de 2019

AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES I: POR ARRAIGO SOCIAL





La solicitud de residencia de arraigo social, permite al extranjero irregular en España, obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que acredite su permanencia continuada en España durante tres años o más, y que posee vínculos familiares con extranjeros residentes en España, que posee medios económicos suficientes suyos o de un familiar directo, y de ser el caso, que se encuentra integrado socialmente a través de informe de arraigo favorable emitido por la administración competente según el lugar de empadronamiento.


Los requisitos son:


  • Ser extranjero nacional de un país extranjero.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en su país como en España.
  • No deberá tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en los estados miembros del Espacio Schenge.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si lo hubiera asumido voluntariamente al retornar a su país de origen.
  • Acreditar los tres años de permanencia continuada en España mediante el certificado de empadronamiento histórico, o bien podrá demostrarse la permanencia con otros documento.

Documentación exigida:

  • Impreso de solicitud, modelo EX-10.
  • Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los ultimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos.(ascendientes, descendientes y cónyuges).
  • Informe de arraigo social que acredite la integración social, en el caso de no poseer los vínculos familiares anteriormente mencionados. 
  • Documentación de los medios de vida. Los medios de vida se puede acreditar mediante:


    • Mediante un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    • Mediante una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
    • Mediante la aportación de medios económicos suficientes.


miércoles, 9 de octubre de 2019

AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS






Mediante este visado se autoriza a permanecer en España a extranjeros extracomunitarios y realizar cursos, maestrías, posgrados, doctorados, trabajos de investigación, intercambios escolares, prácticas no remuneradas, voluntariados o cualquier otra situación análoga, que sean superiores a noventa días o de ser por menos días a extranjeros de países con exigencias de visados.

Requisitos

Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
      • 1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • 2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    - Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
  • - Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • 3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
      • 4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
      • 5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
      Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

  • Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
    • 1º Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • 2º Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
    • 3º Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
      • Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
      • Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
      • Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
      • Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
    • Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
    • Prestación de un servicio de voluntariado:
      • a) Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
      • b) Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.


Procedimiento.


1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
  • a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. La solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
  • a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

domingo, 6 de octubre de 2019

PERMISO RESIDENCIA NO LUCRATIVA






Mediante esta autorización el extranjero puede residir en España por el tiempo solicitado y autorizado, sin autorización para trabajo. Esta autorización esta regulada en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social en los artículos 30 bis y 31 y en su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos del 45 al 49.

Los requisitos son:


  • Ser nacional de un país extracomunitario.
  • No ser familiar directo de ciudadano de la UE.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y/o última residencia.
  • Poseer los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso, y en su caso, los de sus familiares directos, de acuerdo con el monto exigido al momento de la solicitud.
  • Haber contratado un seguro de enfermedad, público o privado de entidad autorizada por el estado Español.
  • No padecer ninguna enfermedad que puede tener repercusiones graves en la salud pública española.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en caso de haberse acogido al programa de retorno voluntario, tampoco ser titular de prohibición de entrada en territorio español o espacio Schengen.
Para la tramitación del procedimiento deberá presentarse ante la misión diplomática, oficina consular o embajada Española en el país de origen o ultima residencia, de forma personal por el extranjero o mediante representación suficiente.

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TRIBUTACION NO RESIDENTE I: RENTAS IMPUTADAS INMUEBLES







Los no residentes, propietarios de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, están obligados a declararlos, en el Impuesto de la Renta de los No Residentes, y si fuera el caso por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin que en ningún caso por el echo de ser no residentes se puede considerar, el inmueble situado en España como vivienda habitual en el Impuestos de la Renta de los No Residentes.

   Bien en este primer artículo, de una serie dedicados a la tributación de los no residentes, lo vamos a dedicar a explicar breve mente la tributación de las rentas imputadas sobre bienes inmuebles.

   Los no resdientes que sean propietarios de un bien inmueble urbano de uso propio, estarán obligados a tributar en el IRNR la renta imputada sobre dicho inmueble. La base imponible a declarar -al igual que en el IPRF- consiste en la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble el 2 por 100, con carácter general, o del 1,1 por 100 en caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, sin deducción de gasta alguno. En ambos casos, se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún tiempo período de tiempo ha estado arrendado. 

   Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisicón del inmueble, o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por 100.

   El rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre, sinedo el plazo de presentación el año natural siguiente a la fecha de devengo. Para los residentes en la UE, Islandia y Noruega el tipo impositivo es el 19 por 100 y para el resto de contribuyentes el 24 por 100. El modelo de declaración de estos rendimientos e el modelo 210, consignando el el tipo de renta 02, y se presentará en papel, imprimiendo un formulario complimentado en el portal de internet www.agenciatributaria.es, o telemáticamente en la misma pagina, a lo largo de todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo. En caso de presentación telematica, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria hasta el 23 de diciembre.


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