domingo, 5 de enero de 2020

EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES







El blanqueo, lavado o reciclaje del dinero proveniente de la comisión de delitos se ha convertido en un tema central de la política criminal dirigida contra la criminalidad organizada. Se ha dicho que el origen del movimiento legislativo en materia de blanqueo de capitales encuentra su raíz, fundamentalmente en la lucha contra el tráfico de drogas, pero la ley penal parte de una regulación general e inserta un subtipo agravado para este origen, que es el más frecuente en la práctica. Mediante la adopción de medidas penales se procura en definitiva atacar a los destinatarios de los beneficios que produce una organización criminal a gran escala en cierto tipo de delitos, especialmente aptos para la obtención ilícita de ganancias importantes. 

El delito de blanqueo de capitales se regula en el artículo 301 de nuestro Código Penal y en su primer punto de dicho artículo nos dice: "El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años."

La afloración del dinero ilícito introducido de forma subrepticia en el circuito financiero presenta como es lógico, seria dificultades. Son necesarios y profundos conocimientos de técnicas de contabilidad y financieras, apoyadas por un despliegue de medios de inspección que no siempre surten los efectos deseados. No solo los llamados paraísos fiscales, sino también entidades situadas en países con transparencia bancaria, relajan los controles e incumplen, a veces, las tareas y obligaciones que tienen asumidas para la credibilidad del sistema financiero. Los expertos han debatido largamente sobre este problema y se ha llegado a la conclusión de que es necesario levantar las pantallas protectoras para descubrir todas aquellas operaciones que no respondan a un substrato causal que explique, suficiente y satisfactoriamente, la procedencia del dinero.

Se puede citar como procedimiento irregulares más utilizados en el sistema de financiero internacional las facilidades que proporciona Internet, la transferencia instantánea de grandes sumas, ingresadas segundos o minutos antes; los manejos conocidos como smurfing, que consisten en abrir numerosos depósitos de pequeñas cantidades situadas por debajo de la obligación de declarar, para después traspasarlas al extranjero; el envió de pequeñas cantidades a través de locutorios, el uso de identidades falsas, testaferros y sociedades pantalla, utilizándolas como "puente" para dificultar la identificación del verdadero origen de la transferencia; introducción de personas de confianza en pequeñas entidades financieras o en sus delegaciones. En resumen, el entramado se monta para que un dinero cuya procedencia lícita es imposible justificar adquiera la apariencia de moneda limpia, que normalmente se emplea para la adquisiciones de bienes inmuebles o en la apertura de establecimientos dedicados, aparentemente, a realizar operaciones y actividades comerciales de apariencia lícita.


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