Periodo de generación | Coeficiente |
| Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 |
| 11 años | 0,08 |
1 año | 0,13 |
| 12 años | 0,08 |
2 años | 0,15 |
| 13 años | 0,08 |
3 años | 0,16 |
| 14 años | 0,1 |
4 años | 0,17 |
| 15 años | 0,12 |
5 años | 0,17 |
| 16 años | 0,16 |
6 años | 0,16 |
| 17 años | 0,2 |
7 años | 0,12 |
| 18 años | 0,26 |
8 años | 0,1 |
| 19 años | 0,36 |
9 años | 0,09 |
| Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Blog de información fiscal, tributaria, administrativa, derecho social, laboral, mercantil y contable.
miércoles, 8 de diciembre de 2021
PLUSVALÍA MUNICIPAL: COMO SE CALCULA CON LA NUEVA REGULACIÓN
lunes, 1 de noviembre de 2021
PARA DEDUCIR EL GASTO EN GASOLINA NO ES NECESARIO INCLUIR LA MATRICULA EN LA FACTURA
La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en su reciente consulta V1554/2021 del 25 de mayo del 2021, no señala que para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura.
En relación con el IVA, señala la DGT, que las facturas que documenten las operaciones de suministros de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para ques estos últimos puedan ejercer el derecho a la deducción, en su caso, el IVA soportado endcihas operaciones, debrán reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del RD 1619/2012 (obligaciones de facturación), no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que, la factura pueda contener elementos adicionales distintos a los obligatorios como la referida matrícula.
En particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionadas con al actividad.
A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. En cualquier caso, la afectación del combustibles y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En cuanto el IRPF, señala la DGT, la deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en e ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientas que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como estar convenientemente justificados, mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Ahora bien, no es requisito imprescindible que figure en la factura la matricula, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.
domingo, 24 de octubre de 2021
EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE
Tras la aprobación de la Ley 11/2021 del 9 de Julio de medidas y lucha contra el fraude, entra en vigor una importante novedad, el valor de referencia para los inmuebles. Dicho valor de referencia afecta a los impuestos patrimoniales es de decir al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho valor de referencia pasara a constituir la Base Imponible de los bienes inmuebles en los impuestos mencionados.
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia será un valor que determine la Dirección General del Catastro para cada inmueble, no tendrá nada que ver con el valor catastral, ya que tanto su forma de obtención como a los impuestos que les afecta es totalmente distinta. El Catastro define dicho valor "como el resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble". A dicho valor se la aplicará un factor de minoración en su determinación, para que el valor de referencia no supere el valor de mercado (esta afirmación que hace la norma habrá que ponerla en cuarentena y ver como va funcionando esta nueva forma de determinar la base imponible de los inmuebles).
Cual es la función del valor de referencia y a qué impuestos afecta.
El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Por consiguiente el valor de referencia será la base mínima de tributación de estos impuestos.
Ejemplo: una operación de compraventa de un Piso Situado en la Comunidad Valenciana cuyo precio pactado entre las partes es de 120.000€. Esta operación esta sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que asciende al 10% en la Comunidad Valencia. Miramos el valor de referencia de nuestro inmueble y dicho valor es de 110.000€. Por lo tanto tendremos en este caso que la base imponible será de 120.000€ impuesto a pagar 12.000€.
El mismo caso anterior pero con un valor de referencia de 140.000€ en este caso nuestra base imponible será los 140.000€ por el 10% el impuesto a pagar será 14.000€.
Por ultimo indicar que cuando el valor de referencia haya sido la base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio al que en su caso, se éste sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Que pasa si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble.
Podremos proceder de dos formas:
1.- Presentar la autoliquidación aplicando los valores de referencia, y posteriormente solicitar una rectificación de la misma con la solicitud de devolución de ingresos indebidos, o bien
2.- Presentar la autoliquidación aplicando los valores que nosotros consideramos que son los aplicables, y cuando la Administración no notifique la liquidación presentar los recursos pertinentes.
domingo, 29 de agosto de 2021
DERIVACION DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Desde hace tiempo pero como mas intensidad si cabe este ultimo año estamos viendo como por parte de los órganos de Recaudación Tributaría, acude más a la figura de derivación de responsabilidad tributaria a la hora de aumentar la recaudación.
La principal característica de la derivación de responsabilidad ya sea solidaria o subsidiaria, es que se trata de un instrumento que permite a Hacienda exigir a un tercero el pago de deudas tributarias que no le son propias. Por esta razón, nos hallamos ante una figura que quiebra el principio constitucional del articulo 31 que es la capacidad económica, fundamento de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y conforme al cual los tributos deben grabar una riqueza (real o potencial). Decíamos que, en las derivaciones de responsabilidad, este fundamento nuclear de la exigencia de tributos se quebranta, por cuanto el responsable se ve obligado a satisfacer una deuda tributaria sin que haya puesto de manifiesto síntoma alguno de capacidad económica.
Derivación de Responsabilidad de Carácter Subsidiario o de Carácter Solidario.
- Los que colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
- Los comuneros.
- El sucesor de una empresa, es decir, los que compren un negocio y continúen la misma actividad.
- Los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes para no pagar a Hacienda.
- Los que colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
- Los administradores de hecho o de derecho.
- Los administradores concursales y liquidadores de sociedades.
- Los que compren bienes afectos al pagos de deudas tributarias.
- Los representantes aduaneros.
- Los contratistas y subcontratistas.
- Los familiares que tenga empresas que se dediquen a lo mismo.
Los Casos mas frecuentes de derivación de responsabilidad.
El caso más habitual de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas es la sucesión de empresa. Aquí sería conveniente evitar continuar la misma actividad en el mismo local, contratar a trabajadores de empresas que tengan deudas con Hacienda, asumir la cartera de clientes de otra empresa o adquirir equipos o mercancía a una empresa que tiene deudas con Hacienda. En cualquier caso, si lo haces, acuérdate de solicitar al vendedor o transmisor de la actividad una certificación de deudas con Hacienda (art. 175.2 LGT).
¿Qué hacer si nos derivan la responsabilidad tributaria?
- Prescripción de la deuda y defectos de notificación al deudor principal.
- Anulación de sanciones en vía de recurso.
- Que la deuda sea anterior a que se produzca la causa de la sucesión o posterior a que desaparezca la causa de la sucesión.
- Cobro de la deuda al deudor principal o falta de diligencia de la Agencia Tributaria al intentar cobrar al deudor principal.
jueves, 19 de agosto de 2021
LIMITACIONES A PAGOS EN EFECTIVO
Con fecha de 10 de julio de 2021ha
sido aprobada la definitiva Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de
12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego.
La Ley 11/2021, entre otras normas,
modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos
en efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, con un
importe igual o superior a 1.000
euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera,
en las que alguna de las partes
actúe en calidad de empresario o
profesional.
No obstante, el citado importe será de
10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona
física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos
los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir
del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la
regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos
en efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que
una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en
cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva
implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la
renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento
sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del
11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del
artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la
notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de
dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
sábado, 24 de abril de 2021
EL TS DECLARA NULA LA LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA CUANDO LA CUOTA COINCIDE CON LA RIQUEZA GRAVABLE
miércoles, 17 de marzo de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comparado por la AEAT, en el IVA en el el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento de aval correspondiente.
- Transferencias a la empresa y autónomos (que cumplan el Código de buenas prácticas) con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedores, que a su vez asumirán las reducciones de principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
domingo, 14 de marzo de 2021
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL III: MATERNIDAD
PRESTACIÓN ECONÓMICA:
Pueden reconocerse dos tipos diferentes de subsidio: el de naturaleza contributiva y el de naturaleza no contributiva.
Subsidio de naturaleza contributiva
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores que a fecha del echo causante:
- Esten afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Acreditar los periodos mínimos de cotización siguientes:
- Menor de 21 años de edad en la fecha de parto o decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Trabajador con 21 años cumplidos y menor de 26 años de edad en la fecha de parto o de decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento el periodo mínimo de cotización será de 90 días inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito, si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- Si el trabajador tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo larga de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Trabajador con retribución mensual que da a luz el día 16 de noviembre de 2020, momento en que ha decidido comenzar el correspondiente descanso, y cuya base de cotización por contigencias comunes correspondiente a octubre de 2020 asciende a 2500€:
- El porcentaje sería del 100 por 100 = 83,34€/día.
Dinámica del derecho
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso que se disfrueten.
Subsidio de naturaliza no contributiva.
Beneficiarias
Son beneficiarias de este subsidio, exclusivamente, las trabajadores que, en caso de parto, se hallen en situación de alto o de alta asimilada, pero que no puedan acceder a la prestación de naturaleza contributiva por no reunir el periodo mínimo de cotización.
Cálculo
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento. IMPREM diario en el 2021 es de 18,83€.
Dinámica del derecho
Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto, con una duración de 42 días naturales a contar desde la mencionada fecha.
MATERNIDAD Y DESEMPLEO
Extinción de la relación laboral durante la situación de maternidad.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de la cusas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Inicio de la situación de maternidad durante el período de disfrute de la prestación de desempleo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social correspondiente, y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que le corresponda, gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
GESTIÓN
La prestaciones por maternidad serán gestionadas directamente por el INSS, realizándose el pago del subsidio directamente por dicha Entidad Gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de la empresa.
viernes, 12 de marzo de 2021
RECUPERACION DE DEUDAS I: EL PROCESO MONITORIO
- Documentos en cualquier soporte físico en el que conste la firma del deudor.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, faxes, correos electrónicos, aunque sean creados por el acreedor, si son documentos que habitualmente acreditan las relaciones entre ambos. Por eso es tan importante generar documentos y pruebas de la relación comercial. Si se presentan bien ordenados, el deudor tendrá muy difícil oponerse a su petición y probar ante el juzgado la falta de veracidad de las deudas.
- Paga la deuda, se archiva el caso y el asunto concluye.
- Desoír el requerimiento, dejando pasar el plazo sin oponerse. En este caso el juzgado expedirá un título ejecutivo con el cual se podrá acudir al patrimonio del deudor, instando su embargo.
- Si la deuda es superior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio ordinario. Y se transformará de un procedimiento monitorio a un juicio ordinario.
- Si la deuda es inferior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio verbal. En este caso si la deuda es inferior a 2000€ no será necesario procurador ni abogado.
- La simplicidad no nos debe hacer caer en el error de no exponer de forma clara y probar documentalmente, el origen de la duda. Hay que ser riguroso en la presentación de la demanda, así el deudor tendrá más dificultades para oponerse.
- Si el deudor ve que el tema esta bien atado, normalmente no se opondrá a la demanda.
- A la hora de la verdad, es posible que el procedimiento no sea tan rápido como puede parecer en un principio. Las notificaciones judiciales son lentas, sobre todo cuando el demandado no se le localiza en el primer domicilio dado (o cuando actúa de mala fe y, con abuso de derecho, no deja que le notifiquen). En estos casos los tribunales deben dictar las providencias correspondientes, pasar las actuaciones al servicio de notificaciones, edictos..., de manera que pueden pasar perfectamente uno o dos meses antes de que el demandado esté notificado.
- Costes reducidos, los costes son mínimos, ya que no es necesaria la presencia de abogado ni procurador. Si bien las personas jurídicas tendrán que pagar una tasa del 1% para reclamaciones superiores a 2.000€
lunes, 8 de marzo de 2021
PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL II: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a las prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:
Beneficiarios:
- Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica).
- Base reguladora: La base reguladora se calculará sumando dos módulos: el primero de ellos será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la facción de base que corresponda a horas extraordinarias) entre el número de días cotizados durante dicho mes; y el segundo vendrá constituido por el cociente que resulte de dividir entre 365 las horas extras efectivamente realizadas y cotizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja siempre que haya permanecido en la empresa los 12 meses, en otro caso, entre el número de días a que correspondan.
- Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 75 por 100 desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Ejemplo: Trabajador con salario diario que es baja médica por accidente laboral el día 16 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias profesionales correspondiente a octubre de 2018 asciende a 2.160€ (de los que 150€ corresponden a horas extraordinarias) y cuya suma de fracciones de base de cotización por horas extraordinarias correspondientes a los 12 meses anteriores al mes de baja asciende a 390€:
- Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018 - Fracción de horas extraordinarias / Número de días cotizados en dicho mes = 2160-150 / 31 = 2010 / 31 = 64,84€/días
- Suma de las fracciones de bases de ctoización por horas extraordinarias de los últimos 12 meses / 365 = 390 / 365 = 1,07€ / día
- Total Base Reguladora = Modulo 1º + Modulo 2º = 64,84€ + 1,07€ = 65,91€ / días
- Porcentaje:
- Desde el 17 de noviembre (día siguiente a la baja) = 75% = 49,44€ / día
- El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
domingo, 7 de marzo de 2021
HACIENDA QUIERE QUE DESAPAREZCAN LAS SOCIEDADES INACTIVAS