miércoles, 17 de marzo de 2021

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

 


El pasado 12 de marzo del 2021, el Consejo de Ministros aprobó en sesión extraordinaria una serie de ayudas para apoyar la solvencia empresarial, lo que ha dado lugar a la publicación del Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarios de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. A continuación os resumimos los aspectos mas relevantes del RDL:

Se crean tres fondos de ayuda a empresa viables, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros; de los cuales:

1.- 7.000 millones de euros se destinará a una línea de ayudas directas autónomos y empresas (esta línea constará de dos compartimentos, uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias a las cuales se le destinarán 2.000 millones de euros), cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto al 2.019. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores anteriores a la entrada vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si, procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:
  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comparado por la AEAT, en el IVA en el el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Importe de la ayudas:

I. 3.000€ para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tenga un máximo de 10 empleados.
III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Para los supuestos I y II anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

Los principales requisitos serán  hallarse al corriente en el cumplimiento de las  obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

2.- Línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO puede acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.

Podrán ser destinatario elegibles de estas ayudas: Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público (tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A.)) y haber solicitado previmente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Condiciones de las ayudas:
  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento de aval correspondiente.
  • Transferencias a la empresa y autónomos (que cumplan el Código de buenas prácticas) con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedores, que a su vez asumirán las reducciones de principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
3.- En tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente de forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuviera problemas de viabilidad o a aquellas que consideren inviables a futuro.

domingo, 14 de marzo de 2021

PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL III: MATERNIDAD

 


A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que, en este ultimo caso, su duración no sea inferior a un año durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. 

PRESTACIÓN ECONÓMICA:

Pueden reconocerse dos tipos diferentes de subsidio: el de naturaleza contributiva y el de naturaleza no contributiva.

Subsidio de naturaleza contributiva

Beneficiarios

Son beneficiarios los trabajadores que a fecha del echo causante:

  • Esten afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Acreditar los periodos mínimos de cotización siguientes:
    • Menor de 21 años de edad en la fecha de parto o decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Trabajador con 21 años cumplidos y menor de 26 años de edad en la fecha de parto o de decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento el periodo mínimo de cotización será de 90 días inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito, si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
    • Si el trabajador tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo larga de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Cálculo

La cuantía de la prestación se determinara aplicando a una base reguladora un porcentaje. La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso entre el número de días cotizados durante dicho mes. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora será del 100 por 100.

Ejemplo

Trabajador con retribución mensual que da a luz el día 16 de noviembre de 2020, momento en que ha decidido comenzar el correspondiente descanso, y cuya base de cotización por contigencias comunes correspondiente a octubre de 2020 asciende a 2500€:

- Base Reguladora = Base cotización de octubre de 2020 / Número de días cotizados en dicho mes = 2500/30 = 83,34€/día

- El porcentaje sería del 100 por 100 = 83,34€/día.

Dinámica del derecho

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso que se disfrueten.

Subsidio de naturaliza no contributiva.

Beneficiarias

Son beneficiarias de este subsidio, exclusivamente, las trabajadores que, en caso de parto, se hallen en situación de alto o de alta asimilada, pero que no puedan acceder a la prestación de naturaleza contributiva por no reunir el periodo mínimo de cotización.

Cálculo

La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento. IMPREM diario en el 2021 es de 18,83€.

Dinámica del derecho

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto, con una duración de 42 días naturales a contar desde la mencionada fecha.

MATERNIDAD Y DESEMPLEO

Extinción de la relación laboral durante la situación de maternidad.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de la cusas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

Inicio de la situación de maternidad durante el período de disfrute de la prestación de desempleo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social correspondiente, y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que le corresponda, gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

GESTIÓN

La prestaciones por maternidad serán gestionadas directamente por el INSS, realizándose el pago del subsidio directamente por dicha Entidad Gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de la empresa.

www.heredadesasesores.com

viernes, 12 de marzo de 2021

RECUPERACION DE DEUDAS I: EL PROCESO MONITORIO

 


Si bien dice el refrán que "Más vale un mal acuerdo que un buen pleito", en ocasiones no tenemos mas remedio que acudir a un proceso judicial para recuperar nuestras deudas comerciales, en esta primera entrada sobre recuperación de deudas, hemos querido comenzar por el Proceso Monitorio.

El Proceso Monitorio nace con carácter general en España en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) del 2000, se regula para cumplir con el principal objetivo de ser un cauce procesal efectivo para la protección del crédito de profesionales y pequeños y medianos empresarios, aplicándose asimismo a los copropietario morosos de las comunidades de propietarios. Si bien nada le impide a particulares utilizar este instrumento.

¿Cómo se presenta?

Puede acudir a este tipo de juicio cualquier acreedor que pretenda el pago de una duda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada sin limite de importe y cuando se acredite por alguno de los siguientes modos:
  • Documentos en cualquier soporte físico en el que conste la firma del deudor.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, faxes, correos electrónicos, aunque sean creados por el acreedor, si son documentos que habitualmente acreditan las relaciones entre ambos. Por eso es tan importante generar documentos y pruebas de la relación comercial. Si se presentan bien ordenados, el deudor tendrá muy difícil oponerse a su petición y probar ante el juzgado la falta de veracidad de las deudas.
Para interponer el recuso, puede utilizar el formulario que le facilitarán en el propio juzgado. O bien puede usted presentar su propia Demanda. Aunque la demanda es muy sencilla hay que detallar de forma clara las relaciones comerciales con el deudor, y adjuntar la documentación correspondiente que acredite la deuda que reclama.

Plazos de interposición

La interposición de la demanda debe efectuarse en unos plazos establecidos por la ley, pasados los cuales se perderá el derecho de reclamar. El plazo general para reclamación de deudas es de 5 años si bien habrá que ver los casos concretos.

Tramitación

Una vez presentada la demanda al juzgado correspondiente (el juzgado competente para la interposición de la demanda es el de domicilio del deudor) requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, comparezca y alegue lo que considere conveniente. Las posibles conductas del deudor son:
  • Paga la deuda, se archiva el caso y el asunto concluye.
  • Desoír el requerimiento, dejando pasar el plazo sin oponerse. En este caso el juzgado expedirá un título ejecutivo con el cual se podrá acudir al patrimonio del deudor, instando su embargo. 
¿Y si el deudor se opone?

Si el deudor se opone con cualquier tipo de excusa en este caso tendrá que actuar de la siguiente manera:
  • Si la deuda es superior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio ordinario. Y se transformará de un procedimiento monitorio a un juicio ordinario.
  • Si la deuda es inferior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio verbal. En este caso si la deuda es inferior a 2000€ no será necesario procurador ni abogado.
Ventajas e inconvenientes
  • La simplicidad no nos debe hacer caer en el error de no exponer de forma clara y probar documentalmente, el origen de la duda. Hay que ser riguroso en la presentación de la demanda, así el deudor tendrá más dificultades para oponerse.
  • Si el deudor ve que el tema esta bien atado, normalmente no se opondrá a la demanda.
  • A la hora de la verdad, es posible que el procedimiento no sea tan rápido como puede parecer en un principio. Las notificaciones judiciales son lentas, sobre todo cuando el demandado no se le localiza en el primer domicilio dado (o cuando actúa de mala fe y, con abuso de derecho, no deja que le notifiquen). En estos casos los tribunales deben dictar las providencias correspondientes, pasar las actuaciones al servicio de notificaciones, edictos..., de manera que pueden pasar perfectamente uno o dos meses antes de que el demandado esté notificado.
  • Costes reducidos, los costes son mínimos, ya que no es necesaria la presencia de abogado ni procurador. Si bien las personas jurídicas tendrán que pagar una tasa del 1% para reclamaciones superiores a 2.000€

lunes, 8 de marzo de 2021

PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL II: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a las prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:

Beneficiarios:

  • Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica). 
Cálculo:
  • Base reguladora: La base reguladora se calculará sumando dos módulos: el primero de ellos será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la facción de base que corresponda a horas extraordinarias) entre el número de días cotizados durante dicho mes; y el segundo vendrá constituido por el cociente que resulte de dividir entre 365 las horas extras efectivamente realizadas y cotizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja siempre que haya permanecido en la empresa los 12 meses, en otro caso, entre el número de días a que correspondan.
  • Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 75 por 100 desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Ejemplo: Trabajador con salario diario que es baja médica por accidente laboral el día 16 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias profesionales correspondiente a octubre de 2018 asciende a 2.160€ (de los que 150€ corresponden a horas extraordinarias) y cuya suma de fracciones de base de cotización por horas extraordinarias correspondientes a los 12 meses anteriores al mes de baja asciende a 390€:
                  Primer Módulo:
    • Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018 - Fracción de horas extraordinarias / Número de días cotizados en dicho mes = 2160-150 / 31 = 2010 / 31 = 64,84€/días
                  Segundo Módulo: 
    • Suma de las fracciones de bases de ctoización por horas extraordinarias de los últimos 12 meses / 365 = 390 / 365 = 1,07€ / día
    • Total Base Reguladora = Modulo 1º  + Modulo 2º = 64,84€ + 1,07€ = 65,91€ / días
    • Porcentaje: 
      • Desde el 17 de noviembre (día siguiente a la baja) = 75% = 49,44€ / día
Dinámica del Derecho:

El derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a dicho día de la baja, que se considera trabajado.
 
El derecho al subsidio por IT podrá ser denegado, anulado a suspendido cuando:
  • El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
Sujeto Responsable del Pago:

Es responsable del pago del subsidio, durante todo el el período de abono, el INSS o una Mutua, en función de la entidad elegida por la empresa para formalizar la protección respecto de las contingencias profesiones de los trabajadores/as

Forma de pago:

El empresario abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que estos. El empresario se resarcirá de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan al mismo periodo que la prestación satisfecha.

Incapacidad Temporal y Desempleo:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT durante la misma se extinga el contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

domingo, 7 de marzo de 2021

HACIENDA QUIERE QUE DESAPAREZCAN LAS SOCIEDADES INACTIVAS

 

La Administración Tributaria a puesto en el punto de mira las sociedades inactivas, las mal llamadas "sociedades zombies", y en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2020, ha anunciado que va ha implementar un plana con medidas, con la finalidad de depurar los censos de forma que, solo las sociedades que reamente intervengan el el tráfico mercantil y comercial mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

Para ello la Administración Tributaria plantea la la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Ya que estas sociedades pueden ser revividas para operaciones delictivas o de para la defraudación tributaria. 

Se están estudiando una serie de enmiendas que pretenden, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir una limpieza del listado de sociedades que se encuentren con nula actividad, y por, otra, autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal, cosa que por otra parte ya esta hacienda para aquellas sociedades que no han presentado impuesto de sociedades en los últimos cuatro años, y lo que supondría la muerte civil de la sociedad.

Dejar una sociedad inactiva es relativamente sencillo, simplemente, se trata de entregar el modelo 036 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)" y posteriormente en la casilla 141 indicar la fecha que efectivamente se ha cesado en la actividad.

Las causas por las que se deja una sociedad inactiva sine die pueden ser diversas, la dejadez del empresario, evitar gastos notariales y registrales que conlleva la liquidación de una sociedad, la imposibilidad de liquidar la sociedad debido a las deudas de la propia sociedad, etc.... Asi el empresario mantiene la empresa inactiva y se ahorra el coste inherente a la disolución de la sociedad y el sobrevenido por su posterior constitución, en caso de que quiera reanudar su funcionamiento.

Aun así, no todo son ventajas, no olvide que, aunque carentes de actividad estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales. No presentar el Impuesto de Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva "sine die" puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen las Cuentas Anuales por ejemplo, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de entre 1.200€ a 60.000€



PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL I: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL

 


Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a la correspondiente prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral son las siguientes:

Beneficiarios:

  • Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica).
  • En el supuesto de que la IT derive de enfermedad común, será además necesario reunir un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica. En caso de accidente no laboral no se exige periodo mínimo de cotización.
Cálculo:
  • Base reguladora: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados durante dicho mes.
  • Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 60 por 100 desde el 4º al 20º días, ambos inclusive (17 días), contados desde el mismo día de la baja, y un 75 por 100 desde el 21º día en adelante.
  • Ejemplo: Trabajador con salario mensual que es baja médica por enfermedad común el día 5 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias comunes correspondiente a octubre de 2018 asciende a 1900€
    • Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018/Número de días cotizados en dicho mes = 1900 / 30 = 63,34€/días de base reguladora
    • Porcentaje: 
      • Desde el 8 de noviembre (4º día desde la baja) = 60% = 30,01€/día hasta el 24 de noviembre (20º día desde la baja)
      • Desde el 25 de noviembre en adelante (21º día baja) = 75% = 47,51€/día.
Dinámica del Derecho:

El derecho al subsidio nace a partir del 4º día a contar desde la fecha de baja en el trabajo (los tres primeros días contados desde la baja no se cobra subsidio, y solo se abona salario durante los mismos si así estuviera pactado en el convenio colectivo de aplicación, constituyendo una mejora voluntaria de la prestación). 
El derecho al subsidio por IT podrá ser denegado, anulado a suspendido cuando:
    • El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
    • El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
Sujeto Responsable del Pago:

Desde los días 4º a 15º de baja, ambos inclusive, es decir 12 días, el responsable del pago será el empresario, a partir del 16º día de baja la responsabilidad pasa al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a la Mutua, en función de la entidad elegida por la empresa para formalizar la cobertura respecto de la prestación económica por IT. 

Forma de pago:

Desde el día 4º a 15º de baja, ambos inclusive (12 días), el abono lo realizará directamente el empresario y a su exclusivo cargo. A partir del día 16º el empresario abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que estos. El empresario se resarcirá de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan al mismo periodo que la prestación satisfecha.

Incapacidad Temporal y Desempleo:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT durante la misma se extinga el contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.