domingo, 15 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL DEL IVA






A continuación les informamos de la principales novedades del la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir 1 de enero 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:


  • El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir de 1 de enero de 2015
  • Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios:
    • Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.
    • Pasan a tributar del 10% al 21% las sustacias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
  • Se modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje.
  • Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestado por vía electrónica tributaran en destino.
  • Quedaran sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200€.
  • En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
  • Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural.
  • Entra en vigor a fecha 1 de enero del 2015 la regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado.
  • A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado de IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.




NOVEDADES REFORMA FISCAL DEL IRPF







A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicado recientemente, y que entra en vigor a partir 1 de enero 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
  • El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir de 2016. No obstante se establece un porcentaje del 20% en el 2015 y del 19% para el 2016 para dichos rendimientos siempre y cuando las entidades de donde procedan los rendimientos no superen la cifra de negocios de 100.000€.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir, cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18% a partir del 2016 en el 2015 19%
  • En 2016, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% y el 20% en el 2015 previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses), rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios propiedad intelectual industrial, arrendamientos de bienes muebles)
  • Se estable un limite para exención de la indemnización por despido o cese del trabajo de 180.000€
  • Los dividendos procedentes de cualquier tipo de entidad así como la participación en beneficios que estaban exentos hasta los 1500€ desaparece dicha exención.
  • Las sociedad civil con objeto mercantil pasan a tributar por el impuesto de sociedades.
  • Minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años.
  • Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Se suprime el porcentaje de reducción del 100% por la obtención de rendimientos neto por el alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga la edad entre 18 y 30 años a partir del 2015 solo podrá reducirse el 60%.
  • Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicos cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos de un local.
  • El limite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles son de 2.000€ anuales.
  • Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir del 2016 nuevos requisitos.
  • Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de estimación económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000€
  • Eliminación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Se incentiva fiscalmente la constitución de renta vitalicias aseguradas por mayores de 65 años.
  • La escala de gravamen general se reducen de 7 actuales a 5.
  • Se aprueban nueva tarifa aplicables a la base liquidable del ahorro.
  • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Nuevas deducción por familia numerosa o personas discapacitadas a cargo de hasta 1.200€.
  • Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión familiar pasan a tener un limite anual de 8.000€.  



domingo, 12 de octubre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO EN MATERIA DEL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró mediante sentencia (Asunto C-127/12), que la legislación española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es contraria a Derecho por que en esencia discrimina a los no residentes frente a los residentes.

Nuestro sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, ha provocado un trato desigual entre residentes en España y los residentes en el resto de la Unión Europea en la medida en que la cesión autonómica introduce ventajas fiscales que se aplican sólo en función de la residencia del que fallece o del donatario, o del lugar de situación de los bienes, vulnerando así el principio de libre circulación de personas y de capitales.

Nuestro Impuesto Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, y prevé para herencias y donaciones entre familiares directos, una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han asumido su potestad legislativa cuando se trata de herencias y donaciones entre residentes en España. Con carácter general las autonomías han introducido beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, pasando así a tributar en ocasiones tan solo al 1%.

Cuando se trataba de la donación o herencia de inmueble sito en el extranjero, o bien el heredero, el donatario o el causante, no eran residentes en España, tampoco lo eran en ninguna Comunidad Autónoma, y por tanto la normativa aplicable era la estatal, sin derecho de aplicar ninguna ventaja fiscal autonómica.

La repercusión práctica abre la vía de poder solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de lo importes satisfecho por los no residentes, conforme a la normativa estatal y la cuantía correspondiente a la CCAA de residencia del causante o de la donación, siempre que el impuesto no haya prescrito, que con carácter general, vendrá determinado por el fallecimiento de causante con anterioridad a 3 de marzo de 2010, o en donaciones fecha de la escritura de donación.

Podemos esquematizar la repercusión normativa como sigue:


  • Herencia de causante no residente en España que era residente en otro Estado de la UE o del EEE: los herederos, residentes o no residentes en España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónomo donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España.
  • Herencia de causante residente en España, en alguna Comunidad Autónoma: tanto los herederos residentes en España como los herederos residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.
  • Donación de inmueble situado en España: tanto los donatarios residentes en España como los donatarios residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
  • Se establecen otras reglas para evitar la discriminación en donaciones de inmuebles en extranjero (en UE o EEE) o de bienes muebles situados en España, y por el cobro de seguros de vida.
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martes, 19 de agosto de 2014

SUELOS URBANIZABLES SIN PLAN PARCIAL APROBADO SIGUEN SIENDO SUELOS RÚSTICOS


 



Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (recursos en interés de ley 2362/2013) ha causado un gran revuelo en los Ayuntamientos y entre los particulares que desde hace años son titulares de suelo no urbanizados pero que vienen pagando como si fueran suelos urbanos plenamente desarrollados.

   Dicha sentencia se dicta como consecuencia del recursos del Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 26 de marzo de 2013, en relación con un suelo urbanizable sectorizado sin instrumento de desarrollo aprobado a los efectos del IBI, que estima el recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 23 de marzo de 2010, que denegaba la petición de la recurrente.

   La Sentencia acepta el motivo de nulidad de la valoración por que la finca, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, era de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haber iniciado el proceso de urbanización al no tener aprobado el correspondiente instrumento de desarrollo.

   La sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran transcendencia en el orden tributario sentando jurisprudencia y siendo de obligado cumplimiento. Las consecuencias mas inmediatas es que dichos suelos pasan de ser de naturaleza urbana a rural/rústico a efectos fiscales lo que conllevara que el valor catastral de los mismos baje considerablemente, por lo tanto los interesados que reciban las correspondientes liquidaciones donde no se haya modificado dicha naturaleza del suelo por parte del correspondiente Ayuntamiento podrán impugnar dichas liquidaciones de IBI que reciban de esos suelos valorados como urbanos, así como también podrán proceder simultáneamente a instar ante la Hacienda Local la apertura de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de los recibos de IBI abonados como suelo urbano de los últimos 4 años, invocando a la citada sentencia del Tribunal Supremo y adjuntando prueba de la clasificación urbanística del suelo cuyo IBI se reclama.

   Ademas la sentencia va más allí del IBI, pues también afectara a otro impuestos de carácter municipal como el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía Municipal ya que el ingreso sería indebido a no ser suelo urbano. También afectara a impuestos autonómico como el de sucesiones o donaciones, etc donde se haya aplicado indebidamente el valor catastral como suelo urbano.

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lunes, 17 de marzo de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA SOCIEDADES LIMITADAS











¿Se puede crear una sl con un solo socio?


Una sociedad limitada perfectamente puede ser de un socio bien por se constituya con un 

único socio o bien por que en futuro quede reducida a un único socio.


¿Con que patrimonio responden los socios frente a las deudas de la sociedad?

Como el propio nombre indica la responsabilidad de los socios esta limitada a las

aportaciones efectuadas a la sociedad, no teniendo que responder los socios con su

patrimonio frente a las deudas de la sociedad limitada.


¿Qué capital se necesitaría? 

Para montar una SL se necesitan 3000 euros que deberán aportarse en el momento de la

constitución de la sl.


¿Se puede aportar como capital bienes?

Se puede aportar como capital cualquier bien susceptible de valoración. Por ejemplo:

vehículo, maquinaria, mobiliario, ordenadores, etc....


¿Puede una S.L no tener ningún trabajador? 

No hay ningún problema puedes estar constituida por una única persona sin necesidad de

trabajadores por ejemplo un electricista puede ser una sociedad limitada 


¿Se puede tener una S.L con domicilio social en un domicilio particular? 

Una SL puede tener el domicilio social en casa incluso en una misma casa puedes tener 

domiciliadas varias SL


¿Es obligatorio disponer de un local? 

No es obligatorio todo dependerá de el tipo de actividad que queramos desarrollar. Por 

ejemplo: Una empresa de desarrollo web se puede realizar desde nuestra propia casa, una

fabrica de muebles deberá de disponer de un local. 


¿Los socios y administradores pueden  estar dado de alta en el régimen general, o debe ser autónomo obligatoriamente? 

Normalmente estarán obligados siempre que posean mas del 25% de las participaciones

sociales a darse de alta en el régimen especial de autónomos.


¿Quienes estarán obligados a cotizar a la seguridad social?

Obligatoriamente el Administrador en todos los casos, si los socios realizan actividad

remunerada como trabajadores a la sociedad también están obligados a cotizar.


¿Si la sociedad esta inactiva estoy obligado a cotizar a la seguridad social?

Si la sociedad limitada se encuentra inactiva, es decir no ejerce actividad bien por que aun no

ha empezado el desarrollo de la misma o a cesado su actividad no se esta obligado a cotizar

como autónomo a la seguridad social.


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REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA CONTRATOS INDEFINIDOS








Tras la publicación el 1 de Marzo del 2.014 del Real Decreto-Ley 3/2014 del 28 de Febrero de Medidas Urgentes para el Fomento de Empleo y la Contratación Indefinida se aprueba una tarifa plana para las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. Las cuantías son las siguientes:

  • Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.
   Esta deducción se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato.

   Ademas se deberán cumplir lo siguientes requisitos:

  • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto a fecha del formalizacion del contrato como en toda la duración del mismo.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

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LA FORMULA LAGARES: MAS IMPUESTOS INDIRECTOS Y MENOS DIRECTOS IGUAL A LA MISMA PRESIÓN FISCAL

   La reforma fiscal  anunciada el pasado viernes 14 de Marzo el llamado "Informe Lagares" debería significar una bajada de impuestos, así lo han anunciado. Sin embargo visto el informe del comité de expertos que han elaborado el informe previo a la reforma, informe no vinculante para el Ejecutivo, la supuesta bajada de impuestos no va a beneficiar a los contribuyentes, ya que éstos tendrán que soportar una presión fiscal mayor.
   A la espera de ver cuales son las medida que se incorporarán a la reforma y si estás siguen las recomendaciones de este comité o son de un carácter diferente, pero lo que probablemente podamos concluir a la vista de ese documento es que ni va a ser una reforma estructural de la fiscalidad, seguimos poniendo parches, ni se plantean medidas que rebajen la presión al contribuyente, evitando la posible caída de ingresos para las arcas del Estado.