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sábado, 24 de abril de 2021
EL TS DECLARA NULA LA LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA CUANDO LA CUOTA COINCIDE CON LA RIQUEZA GRAVABLE
miércoles, 17 de marzo de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comparado por la AEAT, en el IVA en el el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento de aval correspondiente.
- Transferencias a la empresa y autónomos (que cumplan el Código de buenas prácticas) con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedores, que a su vez asumirán las reducciones de principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
domingo, 14 de marzo de 2021
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL III: MATERNIDAD
PRESTACIÓN ECONÓMICA:
Pueden reconocerse dos tipos diferentes de subsidio: el de naturaleza contributiva y el de naturaleza no contributiva.
Subsidio de naturaleza contributiva
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores que a fecha del echo causante:
- Esten afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Acreditar los periodos mínimos de cotización siguientes:
- Menor de 21 años de edad en la fecha de parto o decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Trabajador con 21 años cumplidos y menor de 26 años de edad en la fecha de parto o de decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento el periodo mínimo de cotización será de 90 días inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito, si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- Si el trabajador tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo larga de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Trabajador con retribución mensual que da a luz el día 16 de noviembre de 2020, momento en que ha decidido comenzar el correspondiente descanso, y cuya base de cotización por contigencias comunes correspondiente a octubre de 2020 asciende a 2500€:
- El porcentaje sería del 100 por 100 = 83,34€/día.
Dinámica del derecho
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso que se disfrueten.
Subsidio de naturaliza no contributiva.
Beneficiarias
Son beneficiarias de este subsidio, exclusivamente, las trabajadores que, en caso de parto, se hallen en situación de alto o de alta asimilada, pero que no puedan acceder a la prestación de naturaleza contributiva por no reunir el periodo mínimo de cotización.
Cálculo
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento. IMPREM diario en el 2021 es de 18,83€.
Dinámica del derecho
Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto, con una duración de 42 días naturales a contar desde la mencionada fecha.
MATERNIDAD Y DESEMPLEO
Extinción de la relación laboral durante la situación de maternidad.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de la cusas previstas en el apartado 1 del artículo 267 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Inicio de la situación de maternidad durante el período de disfrute de la prestación de desempleo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social correspondiente, y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que le corresponda, gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
GESTIÓN
La prestaciones por maternidad serán gestionadas directamente por el INSS, realizándose el pago del subsidio directamente por dicha Entidad Gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de la empresa.
viernes, 12 de marzo de 2021
RECUPERACION DE DEUDAS I: EL PROCESO MONITORIO
- Documentos en cualquier soporte físico en el que conste la firma del deudor.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, faxes, correos electrónicos, aunque sean creados por el acreedor, si son documentos que habitualmente acreditan las relaciones entre ambos. Por eso es tan importante generar documentos y pruebas de la relación comercial. Si se presentan bien ordenados, el deudor tendrá muy difícil oponerse a su petición y probar ante el juzgado la falta de veracidad de las deudas.
- Paga la deuda, se archiva el caso y el asunto concluye.
- Desoír el requerimiento, dejando pasar el plazo sin oponerse. En este caso el juzgado expedirá un título ejecutivo con el cual se podrá acudir al patrimonio del deudor, instando su embargo.
- Si la deuda es superior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio ordinario. Y se transformará de un procedimiento monitorio a un juicio ordinario.
- Si la deuda es inferior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio verbal. En este caso si la deuda es inferior a 2000€ no será necesario procurador ni abogado.
- La simplicidad no nos debe hacer caer en el error de no exponer de forma clara y probar documentalmente, el origen de la duda. Hay que ser riguroso en la presentación de la demanda, así el deudor tendrá más dificultades para oponerse.
- Si el deudor ve que el tema esta bien atado, normalmente no se opondrá a la demanda.
- A la hora de la verdad, es posible que el procedimiento no sea tan rápido como puede parecer en un principio. Las notificaciones judiciales son lentas, sobre todo cuando el demandado no se le localiza en el primer domicilio dado (o cuando actúa de mala fe y, con abuso de derecho, no deja que le notifiquen). En estos casos los tribunales deben dictar las providencias correspondientes, pasar las actuaciones al servicio de notificaciones, edictos..., de manera que pueden pasar perfectamente uno o dos meses antes de que el demandado esté notificado.
- Costes reducidos, los costes son mínimos, ya que no es necesaria la presencia de abogado ni procurador. Si bien las personas jurídicas tendrán que pagar una tasa del 1% para reclamaciones superiores a 2.000€
lunes, 8 de marzo de 2021
PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL II: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a las prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:
Beneficiarios:
- Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica).
- Base reguladora: La base reguladora se calculará sumando dos módulos: el primero de ellos será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la facción de base que corresponda a horas extraordinarias) entre el número de días cotizados durante dicho mes; y el segundo vendrá constituido por el cociente que resulte de dividir entre 365 las horas extras efectivamente realizadas y cotizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja siempre que haya permanecido en la empresa los 12 meses, en otro caso, entre el número de días a que correspondan.
- Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 75 por 100 desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Ejemplo: Trabajador con salario diario que es baja médica por accidente laboral el día 16 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias profesionales correspondiente a octubre de 2018 asciende a 2.160€ (de los que 150€ corresponden a horas extraordinarias) y cuya suma de fracciones de base de cotización por horas extraordinarias correspondientes a los 12 meses anteriores al mes de baja asciende a 390€:
- Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018 - Fracción de horas extraordinarias / Número de días cotizados en dicho mes = 2160-150 / 31 = 2010 / 31 = 64,84€/días
- Suma de las fracciones de bases de ctoización por horas extraordinarias de los últimos 12 meses / 365 = 390 / 365 = 1,07€ / día
- Total Base Reguladora = Modulo 1º + Modulo 2º = 64,84€ + 1,07€ = 65,91€ / días
- Porcentaje:
- Desde el 17 de noviembre (día siguiente a la baja) = 75% = 49,44€ / día
- El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
domingo, 7 de marzo de 2021
HACIENDA QUIERE QUE DESAPAREZCAN LAS SOCIEDADES INACTIVAS
PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL I: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL
Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a la correspondiente prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral son las siguientes:
Beneficiarios:
- Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica).
- En el supuesto de que la IT derive de enfermedad común, será además necesario reunir un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica. En caso de accidente no laboral no se exige periodo mínimo de cotización.
- Base reguladora: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados durante dicho mes.
- Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 60 por 100 desde el 4º al 20º días, ambos inclusive (17 días), contados desde el mismo día de la baja, y un 75 por 100 desde el 21º día en adelante.
- Ejemplo: Trabajador con salario mensual que es baja médica por enfermedad común el día 5 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias comunes correspondiente a octubre de 2018 asciende a 1900€
- Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018/Número de días cotizados en dicho mes = 1900 / 30 = 63,34€/días de base reguladora
- Porcentaje:
- Desde el 8 de noviembre (4º día desde la baja) = 60% = 30,01€/día hasta el 24 de noviembre (20º día desde la baja)
- Desde el 25 de noviembre en adelante (21º día baja) = 75% = 47,51€/día.
- El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.





