domingo, 12 de octubre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO EN MATERIA DEL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró mediante sentencia (Asunto C-127/12), que la legislación española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es contraria a Derecho por que en esencia discrimina a los no residentes frente a los residentes.

Nuestro sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, ha provocado un trato desigual entre residentes en España y los residentes en el resto de la Unión Europea en la medida en que la cesión autonómica introduce ventajas fiscales que se aplican sólo en función de la residencia del que fallece o del donatario, o del lugar de situación de los bienes, vulnerando así el principio de libre circulación de personas y de capitales.

Nuestro Impuesto Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, y prevé para herencias y donaciones entre familiares directos, una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han asumido su potestad legislativa cuando se trata de herencias y donaciones entre residentes en España. Con carácter general las autonomías han introducido beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, pasando así a tributar en ocasiones tan solo al 1%.

Cuando se trataba de la donación o herencia de inmueble sito en el extranjero, o bien el heredero, el donatario o el causante, no eran residentes en España, tampoco lo eran en ninguna Comunidad Autónoma, y por tanto la normativa aplicable era la estatal, sin derecho de aplicar ninguna ventaja fiscal autonómica.

La repercusión práctica abre la vía de poder solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de lo importes satisfecho por los no residentes, conforme a la normativa estatal y la cuantía correspondiente a la CCAA de residencia del causante o de la donación, siempre que el impuesto no haya prescrito, que con carácter general, vendrá determinado por el fallecimiento de causante con anterioridad a 3 de marzo de 2010, o en donaciones fecha de la escritura de donación.

Podemos esquematizar la repercusión normativa como sigue:


  • Herencia de causante no residente en España que era residente en otro Estado de la UE o del EEE: los herederos, residentes o no residentes en España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónomo donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España.
  • Herencia de causante residente en España, en alguna Comunidad Autónoma: tanto los herederos residentes en España como los herederos residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.
  • Donación de inmueble situado en España: tanto los donatarios residentes en España como los donatarios residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
  • Se establecen otras reglas para evitar la discriminación en donaciones de inmuebles en extranjero (en UE o EEE) o de bienes muebles situados en España, y por el cobro de seguros de vida.
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