domingo, 4 de diciembre de 2022

ARRAIGO POR FORMACION

 



La reforma del Reglamento de Extranjería mediante el RD 629/2022, de 26 de Julio, aprueba una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es el arraigo por formación, dicho arraigo se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continua durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años

Requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (mínimo curos de 200 horas y presencial, no a distancia, ni on line).
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de curos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente. No entran los grados universitarios.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Presentación de la solicitud:

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la pagina web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Efecto de la residencia:

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación, ni desde la aportación de la matricula. 

Tipo de Formación:

La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. Toda formación que exceda de los 18 meses de duración no será admitida a trámite. 

Prórroga de la solicitud y posibilidad de modificación de estudios:

  • El solicitante podrá solicitar la prórroga de los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial y no hay podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma.
  • El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4 si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objeto de finalizarlos adecuadamente.
  • El solicitante también podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matricula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en la Instrucción SEM 1/2022.
Supuesto de posible extinción de la residencia:

  • Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 de reglamento de extranjería o en la Instrucción SEM 1/2022 o,
  • Si no se acredita, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación:

Durante la vigencia de la autorización de residencia, en cualquier momento sin tener que esperar a la caducidad de la residencia concedida, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo aplicable.
  • El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado obligatoriamente con la formación recibida y acreditada en la solicitud de la autorización de arraigo.
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

ACTA JUNTA GENERAL DE RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE PATICIPACIONES SOCIALES

 


En las Sociedades Limitadas la transmisión de las participaciones sociales, sólo será libre si dicha transmisión es a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes del socio que transmite o bien a sociedades del mismo grupo del que las trasmite.  En los demás casos habrá un derecho de adquisición preferente a favor del resto de socios, tal y como señala el artículo 107 del RDL 1/2010, ley de Sociedades de Capital. 

Por consiguiente, para transmitir a favor de un tercero, será necesario el consentimiento de la sociedad, mediante acuerdo en Junta en la que ningún socio desea ejercer el derecho de adquisición. Adjuntamos modelo de Acta de Junta General de renuncia de adquisición preferente de participaciones sociales:


ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

(Renuncia a la adquisición preferente participaciones) 

En la ciudad de xxxxx, siendo las xxx horas del día xxx de xxxxxx del xxxx en el domicilio social de xxxxxxxxxx, sito en Calle xxxxxxxx, número xxx, asistiendo personalmente o representados todos o algunos de los socios con derecho a voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado o el xxx %, acuerdan por (unanimidad o mayoría) constituirse en Junta General Ordinaria de socios, lo que, llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital. 

Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documento anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta. 

Preside la Junta D. xxxxxxxxx, y actúa como Secretaria xxxxxxxxxxx. 

Acto seguido, el presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad o por mayoría, de los asistentes, son los siguientes:

 

1.    Renuncia al derecho de preferente adquisición de participaciones sociales.

2.    Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos adoptados e inscribirlos en el registro mercantil.

3.    Ruegos y preguntas.

4.    Lectura y aprobación de acta de la reunión. 

Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la Junta adopta por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS:


Primero.- Que el Presidente de la Junta puso de manifiesto a todos los socios que el socio xxxxxxxxxxx ha comunicado a la administración de la sociedad su propósito de proceder a la venta de xxxxx participaciones sociales a un precio de xxxxxx cada participación, indicando en su comunicación la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. Tras el pertinente debate se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

A) Todos los socios renuncian a su derecho de preferente adquisición, prestando su consentimiento a la venta antes referida.

B) La sociedad presta su consentimiento a la transmisión pretendida, no ofreciendo al socio que pretende la enajenación ni un tercero interesado ni acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones.


Segundo.- Se faculta especialmente a la Administrador/a (única, solidarios, mancomunados) de la compañía, D. xxxxxxxxxx, para que cualquiera de ellos eleve a públicos los acuerdos que proceden otorgando los documentos públicos y privados que sean necesarios, tanto en escritura pública o certificación legitimada notarialmente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Secretario procede a dar lectura íntegra del Acta de la reunión que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, es firmada por todos ellos así, como por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Tras lo cual se levanta la sesión siendo las xxxxx horas del día y lugar indicados en el encabezamiento.

 

La Secretaria                                                                  El Presidente

 

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