domingo, 4 de diciembre de 2022

ARRAIGO POR FORMACION

 



La reforma del Reglamento de Extranjería mediante el RD 629/2022, de 26 de Julio, aprueba una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es el arraigo por formación, dicho arraigo se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continua durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años

Requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (mínimo curos de 200 horas y presencial, no a distancia, ni on line).
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de curos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente. No entran los grados universitarios.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Presentación de la solicitud:

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la pagina web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Efecto de la residencia:

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación, ni desde la aportación de la matricula. 

Tipo de Formación:

La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. Toda formación que exceda de los 18 meses de duración no será admitida a trámite. 

Prórroga de la solicitud y posibilidad de modificación de estudios:

  • El solicitante podrá solicitar la prórroga de los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial y no hay podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma.
  • El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4 si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objeto de finalizarlos adecuadamente.
  • El solicitante también podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matricula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en la Instrucción SEM 1/2022.
Supuesto de posible extinción de la residencia:

  • Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 de reglamento de extranjería o en la Instrucción SEM 1/2022 o,
  • Si no se acredita, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación:

Durante la vigencia de la autorización de residencia, en cualquier momento sin tener que esperar a la caducidad de la residencia concedida, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo aplicable.
  • El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado obligatoriamente con la formación recibida y acreditada en la solicitud de la autorización de arraigo.
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

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