sábado, 19 de septiembre de 2020

EXPEDICION DE LA RESIDENCIA PREVISTO EN EL ACUERDO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Desde el 6 de julio de 2020 se ha iniciado el procedimiento de regularización de la situación administrativa de los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en función de lo establecido en el Acuerdo de Retirada.

Los ciudadanos de países de la comunidad europea no documentan su estancia en España a través de una tarjeta, de un soporte físico. Se registran, obtienen una certificación de ese registro, y utilizan el documento de identidad que su país de origen le facilita. Al perder los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su condición de comunitarios, procede a documentar la situación de quienes ya son residentes de una manera específica.

Si los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no formalizan su situación antes de la salida de su país del UE el 1 de Enero del 2021, se encontrarán en situación irregular en España, perdiendo sus derechos adquiridos. Con el procedimiento de regulación establecido desde el 6 de julio de 2020 de una forma sencilla pueden regularizar su residencia legal en España. 

En este artículo te explicamos que documentación necesitan dependiendo de su situación actual de residencia en España.

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO TEMPORAL QUE NO HA ALCANZADO LOS CINCO AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA.

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
El documento de residencia que se obtenga tendrá una validez de cinco años. Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática. Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencial legal en España podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento de residencia expedido. 

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO TEMPORAL, HABIENDO ALCANZADO LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA (SIN HABER OBTENIDO UN CERTIFICADO DE REGISTRO PERMANENTE)

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Permanente". Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO PERMANENTE.

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de un pasaporte válido y en vigor. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Permanente". Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

NO ES TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO.

Podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería o de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a las dependencias policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

Documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entra, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no constituye condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medido de prueba.


jueves, 17 de septiembre de 2020

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 



Los autónomos a vuelto a sacar los colores a la Administración y tras una larga batalla judicial los tribunales, en concreto el Tribunal Supremo a dado la razón a los autónomos societarios en su batalla por la discriminación que estaban sufriendo por negarse sistemáticamente la Tesorería General de Seguridad Social a aplicarles la tarifa plana para autónomos, por el simple hecho de su condición de societario -es decir por estar al frente de una empresa como administrador o como socio-.

El Tribunal Supremo en tres sentencias consecutivas de la sala de lo Contencioso-Administrativo concretamente, las sentencias del 3 de diciembre del 2019, de 27 de febrero del 2020 y la última del 4 de marzo del 2020 a resuelto a favor de los autónomos argumentando que "no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas", por lo tanto falla en contrata del criterio que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que hayan interpuesto reclamación correspondientes como en los que los quieran hacer. La Administración procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dicto el acto originario.

CUATRO AÑOS PARA RECLAMAR

Ahora bien, aunque el cambio de criterio de la Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la Tarifa Plana de oficio a partir de ahora. Para lo que en su momento se le había denegado el derecho a la ayuda anteriormente pueden optar por la vía de la reclamación por ingresos indebidos. Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Por consiguiente los autónomos solo podrían reclamar por las cotizaciones ingresadas de más a partir de septiembre del 2016.

UNA SEGUNDA VÍA PARA RECLAMAR

Para aquellos autónomos societarios que les hubiera prescrito el derecho a reclamar la devolución por ingresos indebidos por haber transcurridos más de cuatro años desde el pago de las cotizaciones con derecho a deducción pueden optar por reclamar a la  Administración por responsabilidad patrimonial recogida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 Régimen Jurídico de las Administraciones. Si bien el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración es de sólo un año. Sin embargo, lo interesante aquí es que el año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Y podemos considerar que cuando se puso de manifiesto esta lesión fue en la segunda sentencia que emitió el Supremo en el mes de febrero de 2020, reconociendo el derecho del autónomo societario a la Tarifa Plana y creando jurisprudencia sobre la materia

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