domingo, 29 de agosto de 2021

DERIVACION DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

 



Desde hace tiempo pero como mas intensidad si cabe este ultimo año estamos viendo como por parte de los órganos de Recaudación Tributaría, acude más a la figura de derivación de responsabilidad tributaria a la hora de aumentar la recaudación. 

La principal característica de la derivación de responsabilidad ya sea solidaria o subsidiaria, es que se trata de un instrumento que permite a Hacienda exigir a un tercero el pago de deudas tributarias que no le son propias. Por esta razón, nos hallamos ante una figura que quiebra el principio constitucional del articulo 31 que es la capacidad económica, fundamento de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y conforme al cual los tributos deben grabar una riqueza (real o potencial). Decíamos que, en las derivaciones de responsabilidad, este fundamento nuclear de la exigencia de tributos se quebranta, por cuanto el responsable se ve obligado a satisfacer una deuda tributaria sin que haya puesto de manifiesto síntoma alguno de capacidad económica.

Derivación de Responsabilidad de Carácter Subsidiario o de Carácter Solidario.

La principal diferencia es que para la responsabilidad subsidiaria primero hay que demostrar que se ha intentado cobrar al deudor principal y a los responsables solidarios en virtud de la previa declaración de fallido (art. 176 Ley General Tributaria en adelante LGT).
En virtud del artículo 42 LGT podrán ser responsables solidarios:
  • Los que colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
  • Los comuneros.
  • El sucesor de una empresa, es decir, los que compren un negocio y continúen la misma actividad.
  • Los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes para no pagar a Hacienda.
  • Los que colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
En virtud del artículo 43 LGT podrán ser responsables subsidiarios:
  • Los administradores de hecho o de derecho.
  • Los administradores concursales y liquidadores de sociedades.
  • Los que compren bienes afectos al pagos de deudas tributarias.
  • Los representantes aduaneros.
  • Los contratistas y subcontratistas.
  • Los familiares que tenga empresas que se dediquen a lo mismo.


Los Casos mas frecuentes de derivación de responsabilidad.

Los casos mas frecuentes en personas físicas en la derivación de responsabilidad a los Administradores de las sociedades limitadas o anónimas. En especial en aplicación del artículo 43 de la LGT. Es importante para evitar males mayores, que si el administrador esta casado que sea en regimen de separación de bienes. También sería interesante que la empresa no cesará en sus actividades y si no tuviera mas remedio que iniciará un proceso concursal par evitar responsabilidades. 

El otro caso más frecuente de derivación de personas físicas es adquirir de la pareja o familiar algún bien, normalmente bienes inmuebles, para evitar que hacienda nos lo embargue.

El caso más habitual de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas es la sucesión de empresa. Aquí sería conveniente evitar continuar la misma actividad en el mismo local, contratar a trabajadores de empresas que tengan deudas con Hacienda, asumir la cartera de clientes de otra empresa o adquirir equipos o mercancía a una empresa que tiene deudas con Hacienda. En cualquier caso, si lo haces, acuérdate de solicitar al vendedor o transmisor de la actividad una certificación de deudas con Hacienda (art. 175.2 LGT).

¿Qué hacer si nos derivan la responsabilidad tributaria?

La derivación de responsabilidad tributaria, es un acto administrativo, y como tal esta sometido a la interpretación de los Juzgado y Tribunales. 

Una vez que has recibido la derivación de la responsabilidad tributaria, podrás alegar ante la propia Administración. Si la Administración no nos da la razón podrás alegar y recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo que es un órgano administrativo independiente. Si este órgano nos denegará nuestro recurso ya podremos acudir a la vía judicial presen tanto la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. 

¿Y que podemos alegar? Por lo general los argumentos más efectivos son:

  1. Prescripción de la deuda y defectos de notificación al deudor principal.
  2. Anulación de sanciones en vía de recurso.
  3. Que la deuda sea anterior a que se produzca la causa de la sucesión o posterior a que desaparezca la causa de la sucesión.
  4. Cobro de la deuda al deudor principal o falta de diligencia de la Agencia Tributaria al intentar cobrar al deudor principal.

jueves, 19 de agosto de 2021

LIMITACIONES A PAGOS EN EFECTIVO

 




Con fecha de 10 de julio de 2021ha sido aprobada la definitiva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La Ley 11/2021, entre otras normas, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones. 

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias: 

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso. 

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

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