Desde hace tiempo pero como mas intensidad si cabe este ultimo año estamos viendo como por parte de los órganos de Recaudación Tributaría, acude más a la figura de derivación de responsabilidad tributaria a la hora de aumentar la recaudación.
La principal característica de la derivación de responsabilidad ya sea solidaria o subsidiaria, es que se trata de un instrumento que permite a Hacienda exigir a un tercero el pago de deudas tributarias que no le son propias. Por esta razón, nos hallamos ante una figura que quiebra el principio constitucional del articulo 31 que es la capacidad económica, fundamento de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y conforme al cual los tributos deben grabar una riqueza (real o potencial). Decíamos que, en las derivaciones de responsabilidad, este fundamento nuclear de la exigencia de tributos se quebranta, por cuanto el responsable se ve obligado a satisfacer una deuda tributaria sin que haya puesto de manifiesto síntoma alguno de capacidad económica.
Derivación de Responsabilidad de Carácter Subsidiario o de Carácter Solidario.
- Los que colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
- Los comuneros.
- El sucesor de una empresa, es decir, los que compren un negocio y continúen la misma actividad.
- Los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes para no pagar a Hacienda.
- Los que colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
- Los administradores de hecho o de derecho.
- Los administradores concursales y liquidadores de sociedades.
- Los que compren bienes afectos al pagos de deudas tributarias.
- Los representantes aduaneros.
- Los contratistas y subcontratistas.
- Los familiares que tenga empresas que se dediquen a lo mismo.
Los Casos mas frecuentes de derivación de responsabilidad.
El caso más habitual de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas es la sucesión de empresa. Aquí sería conveniente evitar continuar la misma actividad en el mismo local, contratar a trabajadores de empresas que tengan deudas con Hacienda, asumir la cartera de clientes de otra empresa o adquirir equipos o mercancía a una empresa que tiene deudas con Hacienda. En cualquier caso, si lo haces, acuérdate de solicitar al vendedor o transmisor de la actividad una certificación de deudas con Hacienda (art. 175.2 LGT).
¿Qué hacer si nos derivan la responsabilidad tributaria?
- Prescripción de la deuda y defectos de notificación al deudor principal.
- Anulación de sanciones en vía de recurso.
- Que la deuda sea anterior a que se produzca la causa de la sucesión o posterior a que desaparezca la causa de la sucesión.
- Cobro de la deuda al deudor principal o falta de diligencia de la Agencia Tributaria al intentar cobrar al deudor principal.
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