sábado, 28 de mayo de 2022

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL I. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA.

 



Los delitos contra la hacienda publica viene regulado en el Código Penal en el Libro II en su Titulo XIV, en su artículo 305.1 nos dice "El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos."
El artículo 305 es indudable que encierra una norma penal en blanco implícita, es decir contempla múltiples elementos normativos tributarios, y será al campo administrativo al que debemos recurrir para completar el incumplimiento de la norma, como la determinación de la deuda tributaria, su cuantificación, etc... pero en última instancia el juez penal, en lo atinente a la valoración probatoria, principios procesales, presunciones procesales y demás cuestiones estrictamente materiales, debe quedar sometido al Derecho penal como regulación sustantiva esencial.
El carácter general del delito es la "elusión de tributos", que es esencialmente un comportamiento omisivo, es decir la omisión total, por no presentar declaración tributaria alguna, como la omisión parcial, por presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir, la elusión del pago de impuestos.
Los requisitos para considerar delito contra la Hacienda Pública que se comete eludiendo el pago de tributos tiene una estructura evidentemente dolosa, es decir intencionada, porque el autor del delito tiene que abarcar en su conciencia y querer con voluntad libre los elementos objetivos del tipo. Es en esto en lo que consiste la intención de defraudar a la que se refiere la jurisprudencia.
El comportamiento típico consiste en defraudar y reviste tres modalidades:
  • Elusión del pago de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
  • Elusión de cantidades retenidas que se hubieran debido retener o de ingresos a cuenta.
  • Obtención indebida de devoluciones y el disfrute en igual concepto de beneficios fiscales.
Con respecto a determinar la cuantía de 120.000€, a partir de la cual la defraudación a la Hacienda Pública se convierta en delito, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicas o de declaración periódica. 

El delito contra la Hacienda Pública no puede entenderse consumado hasta que haya concluido el plazo otorgado a los contribuyentes para afectara la declaración o deducción a que estén obligados. Efectivamente, nada impide que, cualesquiera que fueran las maquinaciones realizadas por un ciudadano al respecto, llegado el momento de efectuar la declaración, observe con todo acatamiento la legislación vigente, dejando de comente toda infracción.

El número 4 del artículo 305 señala que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria:
  • Antes de que por la Administración tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización.
  • En el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el ministerio fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.
  • Antes de que el ministerio fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de iniciación de diligencias.


ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL. APROBACIÓN DE CUENTAS.


 

Tal y como indica tanto el Código de Comercio, los socios de las entidades y sociedades mercantiles, deberán reunirse al menos una vez al año, con el propósito de aprobar o no las cuentas de la entidad y la gestión de su órgano de administración.

La Junta General que debe deliberar sobre las cuentas anuales deberá reunirse dentro de los seis meses siguientes desde el cierre del ejercicio social al que dichas cuentas se refieran. Esto quiere decirnos que si el ejercicio social coincide con el año natural (fecha de cierre 31/12), el plazo máximo para celebrar la junta será el 30 de Junio del año siguiente al cierre del ejercicio.

A continuación os ofrecemos un formulario de Acta de Junta General Universal de Aprobación de Cuentas.


NOMBRE DE LA SOCIEDAD

ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL

En la ciudad de..........................., siendo las................................horas del día................., en el domicilio social de..............................., sito en....................., asistiendo personalmente todos los socios o representados con derecho de voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, o el....... del porcentaje sobre el capital, acuerdan por mayoría de......... o por unanimidad constituirse en Junta General Ordinaria y Universal de socios, lo que, con la asistencia del/los Administrador/es D........................................., llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital.

Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documentos anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta.

Preside la Junta D..........................................................................., y actúa como Secretario D...........................................................................

Acto seguido, el Presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad o por mayoría por los asistentes. El orden del día aprobado es el siguientes:

1.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales -balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria- y del informe de gestión correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre, así como de la aplicación de los resultado del ejercicio.

2.- Censura y, en su caso, aprobación de la gestión realizado por el/los Administrador/es durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre.

3.- Facultar al/los Administrador/es para que, de conformidad con lo establecido en al normativa, proceda al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y a certificar sobre la aprobación de dichas cuentas anuales e informe de gestión, así como sobre la aplicación de los resultados del ejercicio.

4.- Ruegos y peguntas.

5.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión.

Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la junta adopta por unanimidad o por mayoría de........... los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Aprobar las cuentas anuales -Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria- y el informe de gestión correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre.

Segundo.- Aprobar la gestión del/los Administrador/es de la compañía durante el ejercicio..............cerrado el 31 de diciembre.

Tercero.- Aprobar la siguiente aplicación del resultado obtenido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre. La distribución del resultado será la siguiente:

  • Resultado del Ejercicio............................
    • Aplicación Resultado
      • Reservas............
      • Dividendos.........
      • Comp. Perdidas
Cuarto.- Facultar al/los Administrador/es para que proceda al depósito de las cuentas anuales y el informe de gestión en el Registro Mercantil, y a certificar sobre la aprobación de dichas cuentas anuales e informe de gestión, así como sobre la aplicación de los resultados del citado ejercicio.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Secretario/a procede a dar lectura íntegra del Acta de la reunión que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, es firmada por todos ellos, así como por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.

Tras lo cual se levanta la sesión siendo las.................horas del día y lugar indicados en el encabezamiento.



El/la Secretario/a                                                            VºBº El/La Presidente/a


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