sábado, 28 de diciembre de 2024

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS





Desde que entró en vigor el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de los ingresos, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, una de las materias que más dudas ha motivado es la relativa a la regularización anual de las cotizaciones. Ni que decir tiene que, tras la última campaña de la Renta, la Administración ya conoce los ingresos de los autónomos del ejercicio 2023; y ya ha iniciado la primera regularización conforme al nuevo sistema.

Dicha regularización de la cotización en el RETA, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas, en función de los rendimientos anuales, está prevista en la letra c) del Artículo 308.1 del TRLGSS, pero es el apartado 2 del Artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, el que regula, paso a paso, cómo se determina si debe llevarse a cabo la regularización, estableciendo una serie de reglas, que examino a continuación.

Antes de comentaros este procedimiento de regularización de las cuotas, conviene señalar que, conforme se indica en el Boletín RED 14/2024, en diciembre de 2024 se ha iniciado el envío de notificaciones, a través de su sistema de notificaciones telemáticas - NOTESS - y del portal DEHú, para regularizar el periodo de cotización de 2023.

Este proceso de regularización, que se prolongará hasta abril de 2025, tiene varias fases:

Primera faseSe dirige a los autónomos que durante 2023 cotizaron por una base superior a la que correspondería según sus ingresos netos computables. En este caso se dará al autónomo la posibilidad de optar por mantener una base superior a la que te correspondería por sus rendimientos (con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022), de cara a aumentar la cuantía de futuras prestaciones. Dicha opción la puede ejercer, a través del servicio de regularización anual de cuotas, hasta el 31 de enero de 2025.

Segunda faseSe dirige a aquellos autónomos en los que no se han detectado diferencias en su cotización y, por tanto, no tienen que ingresar, ni tampoco recibirán devolución de diferencias por cuotas.

Tercera fase: Entre enero y febrero de 2025, se dirige a aquellos autónomos que han cotizado por encima de sus rendimientos y a los que haya que realizarles una devolución. La TGSS procederá a devolver de manera automática y de oficio el importe de las diferencias de cotización que se especifique en la resolución antes del 30 de abril de 2025.

Cuarta faseSe notificará, entre marzo y abril de 2025, a aquellos autónomos que cotizaron por debajo de sus rendimientos netos la resolución de regularización de cuotas, indicándoles cuál es el importe que deben ingresar. Se debe realizar el ingreso en el plazo que indique la resolución (hasta el último día del mes siguiente de la notificación) o, en caso contrario, se aplicará un recargo del 20%. Desde el servicio de regularización anual de cuotas se puede descargar el documento de pago anexo a la resolución para realizar el ingreso.

 

Las reglas para realizar la regularización son las siguientes:

1) Cálculo de días objeto de regularización

El primer paso es determinar el número de días de alta en el año a regularizar. Para ello se deben descontar los días que correspondan a:

- Altas presentadas fuera del plazo, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta.

- Altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, o a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.



- Períodos anuales respecto de los que el trabajador por cuenta propia hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Cotización conforme a la tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

- Las bases de cotización mensuales que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se realice la regularización, así como las bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación.

- Las bases de cotización mensuales de los períodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el punto anterior.

 

2) Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos

Para ello, el importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes (7% a personas físicas y 3% a autónomos societarios), se divide entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplica por 30.

 

3) Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales

Se suma el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad de que se trate. Del resultado se descontarán proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales correspondientes a los días a descontar a los que se refiere la regla 1.ª. El resultado obtenido se dividirá entre el número de días a los que se refiere la regla 1.ª y el resultado se multiplicará por 30.

 

4) Comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida

Se determina el tramo de rendimientos netos mensuales de la tabla general o reducida en el que se encuentra comprendido el importe obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª.

 

5) Contraste entre el tramo obtenido en la regla 4ª y la base de cotización promedio mensual de la regla 3.ª

A continuación, se debe verificar si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª; está comprendida entre la base mínima y máxima de dicho tramo; o es superior a la base máxima de este tramo. Y en función de ello:

a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.

b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo.

En consecuencia, se procederá a reclamar, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo.

Si el resultado arroja una diferencia de cotización a ingresar por el interesado, se deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo.

Si no se procede al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social, y se aplicará un recargo del 20%. 

c) Por el contrario, si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo.

Y, si el resultado supone una diferencia de cotización a devolver al interesado, se procederá a devolver de oficio, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes.

Finalmente, en el caso de que en un mes no figure la persona autónoma en situación de alta durante todos los días del mismo, una vez considerados los periodos y situaciones a los que se refiere la regla 1.ª, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.

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sábado, 25 de noviembre de 2023

MODELO CONTRATO COMPRAVENTA VEHICULO

 

En ________ a ___ de ___________ de 202_

 REUNIDOS

 De una parte Don/ña ________________________________, mayor de edad, de nacionalidad _______________con número de DNI / NIE ________________ y con domicilio en ______________ de la ciudad de __________ como VENDEDOR/A

Y de otra parte Don/ña _____________________________, mayor de edad de nacionalidad _____________ con DNI / NE número ___________ y con domicilio en ______________________ de la ciudad de ______________como COMPRADOR/A

 

Ambos se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse cuanto en derecho proceda, y especialmente para formalizar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA, también ambos reconocen conocer el idioma español y libre y espontáneamente,

 EXPONEN: 

I.- Que Don (nombre vendedor/a) es el actual propietario del vehículo (Tipo, marca, modelo), con matrícula / bastidor número ______________, kilómetros ______, estado general comprobado y probado buen estado.

II.- Dicho vehículo descrito se encuentra libre de cargas y gravámenes, y al corriente de los impuestos de circulación.

III.- Que el vehículo objeto de la presente Compra-Venta se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV en fecha................…, si procediera.

IV.- Que, interesando el COMPRADOR y el VENDEDOR en la compraventa de dicho vehículo con las siguientes,

CLAUSULAS: 

            Primera. - Don (nombre vendedor/a)  vende a (nombre comprador/a) el vehículo descrito en el apartado I del exponendo. 

            Segundo. -  Que el adquiriente se compromete a realizar la transferencia en tráfico a su nombre, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato.

            Tercera. - Que el adquiérete acepta el vehículo en las condiciones de estado actual del vehículo. 

            Cuarto. - En el precio de compra-venta será de ______, pagaderos a la firma de este contrato, sirviendo el mismo como la mas efectiva carta de pago. 

            Y leído el presente documento, ambas partes lo firman en señal de conformidad y ratificación de su contenido, haciéndolo por duplicado y a un solo efecto.

 

    EL/LA VENDEDOR/A                                                            EL/LA COMPRADOR/A


MODELO EN WORD




 

domingo, 5 de noviembre de 2023

CERTIFICADO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD LIMITADA

 



Una vez que la Junta General a aprobado liquidar la sociedad, en base a las causas de disolución del artículo 363 de la Ley de sociedades de capital. Se nombrarán unos liquidadores y comenzara la fase de liquidación conforme a los artículos 383 y siguientes. Una vez finaliza la fase de liquidación, el liquidador tendrá que elevar a publico los acuerdos adoptados y el reparto del sobre si lo hubiera.

Os adjuntamos modelo de certificado de liquidación de sociedad limitada:

D/ña__________________, liquidador único de la Entidad Mercantil “XXXXXXXXXXXXX”,inscrita en el registro mercantil de       al tomo    folo    hoja y Código de Identificación Fiscal número ________________.

CERTIFICO:

Que en el Libro de Actas correspondiente de la Sociedad, figura la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día xx de xxxxxx de 2023, y de la cual, literalmente en cuanto a los acuerdos adoptados y en extracto respecto al resto, con arreglo al artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil, hago constar los particulares siguientes:

La Junta se celebró en xxxxxx en el domicilio social, el día xx  de xxxxxxx de 2023.

Se formó el oportuno orden del día, que fue aceptado por todos los asistentes, y cuyos puntos se corresponden con los acuerdos que se transcriben después.

La reunión tuvo lugar con la concurrencia y firma en el acta, en la lista de asistentes, de los cual acudieron un total de xxxx socios, cuyo porcentaje de capital representa el xxx por ciento. Conformando una mayoría cualificada. 

Fue designado, con arreglo a los Estatutos y por voluntad de la Junta, Presidente/a y Secretario/a de la misma, Don/ña xxxxxxxx.

Sin existir debate sobre los puntos aceptados como orden del día y sin que se solicitar constancia expresa de ninguna intervención, se adoptaron por mayoría, los ACUERDOS siguientes, que se transcriben literalmente:

1º.- El Primer acuerdo que se adopta es el de disolver la Sociedad, lo que es aceptado por la mayoría.

2º.- Acto seguido, y conforme el artículo 376 de la Ley de Sociedad de Capital, se nombra un Liquidador único o varios, cuyo cargo recae en el actual Administrador/es de la sociedad, Don xxxxxxxxxxxxxxx, quien presente al acto, acepta su cargo, tras manifestar no ser incompatible ni estar incurso en ningún de los supuestos de la vigente Ley.

Se aplicarán al funcionamiento de dicho Liquidar único las mismas normas establecidas en los Estatutos para el Órgano de Administración y, por tanto, sus certificaciones serán expedidas por el propio Liquidador único Don xxxxxxxxxxxxx.

Dicho Liquidador único tendrá las facultades que legalmente le correspondan.

3º.- Acordada en esta misma Junta la disolución de la Sociedad, el siguiente acuerdo que se toma es la formación y aprobación del BALANCE FINAL, que, formado por el Liquidador único, queda así:

Activo: (Maquinaria, inmuebles, mobiliario, clientes......). TOTAL ACTIVO.- XXX EUROS (XX€).

Pasivo: Capital escriturado: XXXXX€. Reservas: XXXXX€. Resultado Negativos de ejercicios anteriores: XXXXX€. Aportaciones de socios o propietarios: XXXXX€. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO.- XX€.

De dicho balance se deduce que la cuota a repartir por participación es de XX por cada participación social.

4º.- Al no existir ningún acreedor, no procede consignar ni asegurar el importe de sus créditos, y en este acto se reparte a los socios el importe de sus participaciones, con lo que quedada pagado, presentando su conformidad al anteriormente expresado Balance Final de la Sociedad.(Si hubiera acreedores o proveedores habría que consignar la deuda)

Y 5º.- Queda facultado el indicado Liquidador/es Don XXXXXXXXXXXX, para ejecutar y elevar a públicos los anteriores acuerdos, así como para formalizar y suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesario o convenientes hasta conseguir la inscripción en los Registro Públicos correspondientes del documento por el cual sean elevados a públicos estos acuerdos.

El acta de la Junta fue redactada al finalizar la reunión, leída por el Secretario/a, aprobada por los asistentes y firmada por el Secretario y el Presidente antes citados.

Y para que así conste, libro la presente certificación, en XXXXX, a XX de XXXXXX del dos mil veintitrés.

EL/LOS LIQUIDADORES.


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domingo, 19 de febrero de 2023

ACTA DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA POR PERDIDAS


 


En aplicación de la Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 de 2 de Julio (en adelante LSC),  hay dos causas de Disolución de una sociedad. La Disolución de Pleno Derecho y la Disolución Legal o Estatutaria. La de Pleno Derecho viene regulada en los artículos 360 y 361 de la LSC, según dichos artículos son causas de disolución de pleno derecho: 

1.- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

2.- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

3.- La apertura de fase de liquidación en el concurso de acreedores. (artículo 361 LSC).

Por otro lado la Disolución Legal o Estatutaria, viene regulada por el artículo 363 y son las siguientes:

1.- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

2.- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

3.- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

4.- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

5.- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

6.- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

7.- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

8.- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Os Adjuntamos un modelo de Acta de Junta General de Disolución de Sociedad Por Pérdidas.

ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
(Disolución de Sociedad por Pérdidas)


En la ciudad de ___________, siendo las _______horas del día ______________, en el domicilio social de _________, sito en calle ___________________, asistiendo personalmente todos los socios con derecho a voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, acuerdan por unanimidad constituirse en Junta General Ordinaria de socios, lo que, llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital.Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documento anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta. Preside la Junta D._____________________, y actúa como Secretario _______________________.
Acto seguido, el Presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad por todos los asistentes, son los siguientes:
1.- Informe del Consejo de Administración sobre la situación económica de la empresa, y aprobación, siprocede, del balance social. 2.- Aprobación, si procede de la propuesta de disolución de la Sociedad. 3.- Nombramiento, si procede, de los liquidadores de la sociedad. 4.- Ruegos y Preguntas.
Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la Junta adopta por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS:
Primero.- Los motivos que han llevado a esta propuesta se encuentran en la malísima situación económica en que se halla nuestra empresa, cuyas pérdidas son de tal magnitud que superan el límite fijado en la Ley de Sociedades de Capital al establecer que se disolverá la sociedad por consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a un tercio del capital social, a no ser que éste se reintegre o se reduzca. De esta forma, para que todos los asistentes sean conscientes de esta realidad económica, se entrega un balance a los socios.
Segundo.- El Sr. Presidente/a informa a los asistentes, lo que en términos operativos o prácticos supone la disolución de la sociedad, insistiendo en que no supone la extinción de la misma. Así, la personalidad jurídica no se extingue hasta no haber liquidado completamente las relaciones sociales, con terceros, con socios, etc. Una vez declarada la liquidación se interrumpirá la vida comercial de la Sociedad no pudiendo celebrar nuevos contratos y obligaciones.
Tras un breve debate, en el que existen discrepancias acerca de porqué se ha llegado a la presente situación, se procede a la votación de la propuesta del Consejo, obteniéndose:

  • Votos a favor.
  • Votos en contra.
  • Abstenciones.
Queda aprobada la propuesta del Consejo, puesto que los votos a favor son mayoría, pudiendo proceder a la Disolución de la Disolución.
Tercero.- El Sr. Presidente informa a los socios de que, para el nombramiento de los liquidadores, habría de observarse lo establecido en los Estatutos de la Sociedad, ... (que en su artículo ... reflejan que caso de liquidación de la Sociedad los liquidadores serán Don..., Don ... y Don...) No reflejando éstos nada al respecto, los liquidadores que se elijan serán los gestores y representantes de la Sociedad en liquidación, cuyas funciones vendrán dadas por: - Ostentar la representación de la Sociedad. - Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. - Realizar las operaciones comerciales pendientes. - Suscribir el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones. - Pagar a los acreedores y a los socios, ateniéndose a las normas establecidas en la Ley de Sociedades
También habrán de informar mensualmente a los socios sobre el estado de la liquidación y al final de la liquidación habrán de formalizar otro balance para que los socios tengan conocimiento de cual es el remanente a distribuir entre ellos. Son nombrados como liquidadores de la Sociedad, Don ..., Don... y Don..., todos con nacionalidad española y domicilio en ..., ..., ..., respectivamente. Se les advierte de que, como liquidadores de la Sociedad, serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado por fraude o negligencia grave, en el desempeño liquidación habrán de formalizar otro balance para que los socios tengan conocimiento de cual es el remanente a distribuir entre ellos.
Se les advierte de que, como liquidadores de la Sociedad, serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado por fraude o negligencia grave, en el desempeño de sus funciones.
Todos ellos, presentes, aceptan el cargo.
A continuación, se designa a Don ... y Don ... para que comparezcan conjuntamente ante el Ilustre Notario de la ciudad Don ..., a fin de elevar a escritura pública el acuerdo de disolución que ha adoptado la Junta en esta reunión, debiendo contener el nombramiento de los liquidadores y para su inscripción en el Registro Mercantil.
De igual forma se les pide ordenen la publicación del acuerdo de disolución, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario de mayor difusión de la provincia.

El Secretario/a El Presidente/a


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domingo, 4 de diciembre de 2022

ARRAIGO POR FORMACION

 



La reforma del Reglamento de Extranjería mediante el RD 629/2022, de 26 de Julio, aprueba una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es el arraigo por formación, dicho arraigo se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continua durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años

Requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (mínimo curos de 200 horas y presencial, no a distancia, ni on line).
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de curos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente. No entran los grados universitarios.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Presentación de la solicitud:

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la pagina web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Efecto de la residencia:

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación, ni desde la aportación de la matricula. 

Tipo de Formación:

La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. Toda formación que exceda de los 18 meses de duración no será admitida a trámite. 

Prórroga de la solicitud y posibilidad de modificación de estudios:

  • El solicitante podrá solicitar la prórroga de los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial y no hay podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma.
  • El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4 si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objeto de finalizarlos adecuadamente.
  • El solicitante también podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matricula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en la Instrucción SEM 1/2022.
Supuesto de posible extinción de la residencia:

  • Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 de reglamento de extranjería o en la Instrucción SEM 1/2022 o,
  • Si no se acredita, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación:

Durante la vigencia de la autorización de residencia, en cualquier momento sin tener que esperar a la caducidad de la residencia concedida, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo aplicable.
  • El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado obligatoriamente con la formación recibida y acreditada en la solicitud de la autorización de arraigo.
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

ACTA JUNTA GENERAL DE RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE PATICIPACIONES SOCIALES

 


En las Sociedades Limitadas la transmisión de las participaciones sociales, sólo será libre si dicha transmisión es a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes del socio que transmite o bien a sociedades del mismo grupo del que las trasmite.  En los demás casos habrá un derecho de adquisición preferente a favor del resto de socios, tal y como señala el artículo 107 del RDL 1/2010, ley de Sociedades de Capital. 

Por consiguiente, para transmitir a favor de un tercero, será necesario el consentimiento de la sociedad, mediante acuerdo en Junta en la que ningún socio desea ejercer el derecho de adquisición. Adjuntamos modelo de Acta de Junta General de renuncia de adquisición preferente de participaciones sociales:


ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

(Renuncia a la adquisición preferente participaciones) 

En la ciudad de xxxxx, siendo las xxx horas del día xxx de xxxxxx del xxxx en el domicilio social de xxxxxxxxxx, sito en Calle xxxxxxxx, número xxx, asistiendo personalmente o representados todos o algunos de los socios con derecho a voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado o el xxx %, acuerdan por (unanimidad o mayoría) constituirse en Junta General Ordinaria de socios, lo que, llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital. 

Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documento anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta. 

Preside la Junta D. xxxxxxxxx, y actúa como Secretaria xxxxxxxxxxx. 

Acto seguido, el presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad o por mayoría, de los asistentes, son los siguientes:

 

1.    Renuncia al derecho de preferente adquisición de participaciones sociales.

2.    Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos adoptados e inscribirlos en el registro mercantil.

3.    Ruegos y preguntas.

4.    Lectura y aprobación de acta de la reunión. 

Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la Junta adopta por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS:


Primero.- Que el Presidente de la Junta puso de manifiesto a todos los socios que el socio xxxxxxxxxxx ha comunicado a la administración de la sociedad su propósito de proceder a la venta de xxxxx participaciones sociales a un precio de xxxxxx cada participación, indicando en su comunicación la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. Tras el pertinente debate se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

A) Todos los socios renuncian a su derecho de preferente adquisición, prestando su consentimiento a la venta antes referida.

B) La sociedad presta su consentimiento a la transmisión pretendida, no ofreciendo al socio que pretende la enajenación ni un tercero interesado ni acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones.


Segundo.- Se faculta especialmente a la Administrador/a (única, solidarios, mancomunados) de la compañía, D. xxxxxxxxxx, para que cualquiera de ellos eleve a públicos los acuerdos que proceden otorgando los documentos públicos y privados que sean necesarios, tanto en escritura pública o certificación legitimada notarialmente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Secretario procede a dar lectura íntegra del Acta de la reunión que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, es firmada por todos ellos así, como por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Tras lo cual se levanta la sesión siendo las xxxxx horas del día y lugar indicados en el encabezamiento.

 

La Secretaria                                                                  El Presidente

 

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