domingo, 4 de diciembre de 2022

ARRAIGO POR FORMACION

 



La reforma del Reglamento de Extranjería mediante el RD 629/2022, de 26 de Julio, aprueba una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es el arraigo por formación, dicho arraigo se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continua durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años

Requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (mínimo curos de 200 horas y presencial, no a distancia, ni on line).
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de curos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente. No entran los grados universitarios.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Presentación de la solicitud:

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la pagina web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Efecto de la residencia:

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación, ni desde la aportación de la matricula. 

Tipo de Formación:

La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. Toda formación que exceda de los 18 meses de duración no será admitida a trámite. 

Prórroga de la solicitud y posibilidad de modificación de estudios:

  • El solicitante podrá solicitar la prórroga de los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial y no hay podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma.
  • El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4 si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objeto de finalizarlos adecuadamente.
  • El solicitante también podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matricula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en la Instrucción SEM 1/2022.
Supuesto de posible extinción de la residencia:

  • Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 de reglamento de extranjería o en la Instrucción SEM 1/2022 o,
  • Si no se acredita, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación:

Durante la vigencia de la autorización de residencia, en cualquier momento sin tener que esperar a la caducidad de la residencia concedida, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo aplicable.
  • El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado obligatoriamente con la formación recibida y acreditada en la solicitud de la autorización de arraigo.
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

ACTA JUNTA GENERAL DE RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE PATICIPACIONES SOCIALES

 


En las Sociedades Limitadas la transmisión de las participaciones sociales, sólo será libre si dicha transmisión es a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes del socio que transmite o bien a sociedades del mismo grupo del que las trasmite.  En los demás casos habrá un derecho de adquisición preferente a favor del resto de socios, tal y como señala el artículo 107 del RDL 1/2010, ley de Sociedades de Capital. 

Por consiguiente, para transmitir a favor de un tercero, será necesario el consentimiento de la sociedad, mediante acuerdo en Junta en la que ningún socio desea ejercer el derecho de adquisición. Adjuntamos modelo de Acta de Junta General de renuncia de adquisición preferente de participaciones sociales:


ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

(Renuncia a la adquisición preferente participaciones) 

En la ciudad de xxxxx, siendo las xxx horas del día xxx de xxxxxx del xxxx en el domicilio social de xxxxxxxxxx, sito en Calle xxxxxxxx, número xxx, asistiendo personalmente o representados todos o algunos de los socios con derecho a voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado o el xxx %, acuerdan por (unanimidad o mayoría) constituirse en Junta General Ordinaria de socios, lo que, llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital. 

Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documento anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta. 

Preside la Junta D. xxxxxxxxx, y actúa como Secretaria xxxxxxxxxxx. 

Acto seguido, el presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad o por mayoría, de los asistentes, son los siguientes:

 

1.    Renuncia al derecho de preferente adquisición de participaciones sociales.

2.    Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos adoptados e inscribirlos en el registro mercantil.

3.    Ruegos y preguntas.

4.    Lectura y aprobación de acta de la reunión. 

Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la Junta adopta por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS:


Primero.- Que el Presidente de la Junta puso de manifiesto a todos los socios que el socio xxxxxxxxxxx ha comunicado a la administración de la sociedad su propósito de proceder a la venta de xxxxx participaciones sociales a un precio de xxxxxx cada participación, indicando en su comunicación la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. Tras el pertinente debate se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

A) Todos los socios renuncian a su derecho de preferente adquisición, prestando su consentimiento a la venta antes referida.

B) La sociedad presta su consentimiento a la transmisión pretendida, no ofreciendo al socio que pretende la enajenación ni un tercero interesado ni acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones.


Segundo.- Se faculta especialmente a la Administrador/a (única, solidarios, mancomunados) de la compañía, D. xxxxxxxxxx, para que cualquiera de ellos eleve a públicos los acuerdos que proceden otorgando los documentos públicos y privados que sean necesarios, tanto en escritura pública o certificación legitimada notarialmente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Secretario procede a dar lectura íntegra del Acta de la reunión que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, es firmada por todos ellos así, como por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Tras lo cual se levanta la sesión siendo las xxxxx horas del día y lugar indicados en el encabezamiento.

 

La Secretaria                                                                  El Presidente

 

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jueves, 15 de septiembre de 2022

NUEVA COTIZACION AUTONOMOS

 


Tras la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 

El contenido a destacar sería el siguiente:

  • La cotización de los trabajadores por cuenta propia se efectuará por tramos en función de los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo. A estos rendimientos netos se le aplicará una deducción del 7% (3% para los autónomos societarios) y esta será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Durante los ejercicios 2023 a 2025 se aplicará una table de 15 tramos para cada ejercicio en los que se determina la base de cotización según los rendimientos netos obtenidos.

  • Los autónomos podrán ajustar la base de cotización hasta seis veces al año en función de su previsión de ingresos netos, es obligatorio indicar estos cambios a la Seguridad Social, o podría haber sanciones. Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizaran las cotizaciones, devolviéndose cuotas por la Seguridad Social o bien ingresando las cuotas si los rendimientos netos han sido superiores a los previstos a lo largo del ejercicio. 
  • Se fija una cuota bonificada de 80€ para los nuevos autónomos, durante 12 meses, extensibles otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos continúen siendo bajos.
  • Se establece mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la administración tributaria en el caso de que se detecten diferencias con los rendimientos computables a efectos fiscales.
  • Se crea la prestación de cese de actividad parcial del trabajador autónomo, siendo el régimen de prestación diferente en caso de que el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
  • También se regula el acceso a la prestación de cese por actividad en el supuesto de cese temporal causado por fuerza mayor.

lunes, 5 de septiembre de 2022

ACTA JUNTA GENERAL SL. AUMENTO DE CAPITAL.

 

El aumento de capital social de una sociedad podrá realizarse bien, por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital podrá consistir en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social. También cabe la transformación en capital de las reservas disponibles que ya figuren en el balance de la compañía.
Cada socio tiene derecho a asumir un número de nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que ya posea. No obstante, la Junta General puede acordar la supresión de este derecho de preferencia, siempre que se ponga a disposición de los socios un informe (elaborado por el órgano de administración) en el que quede claro que el valor real de las participaciones de los socios "antiguos" no va a quedar disminuido tras la ampliación.
Cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que haya de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad. Dicho informe se deberá incorporar a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.

Aquí tenéis un modelo de acta de junta general universal de sociedad limitada:


ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
(Aumento de Capital)

En la ciudad de ___________, siendo las _______horas del día ______________, en el domicilio social de _________, sito en calle ___________________, asistiendo personalmente todos los socios con derecho a voto de la sociedad que, a su vez, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, acuerdan por unanimidad constituirse en Junta General Ordinaria de socios, lo que, llevan a efecto de conformidad con los estatutos sociales y con la Ley de Sociedades de Capital.Se confecciona la lista de asistentes, que se incorpora como documento anexo a la presente Acta, quedando válidamente constituida la Junta. Preside la Junta D._____________________, y actúa como Secretario _______________________. Acto seguido, el Presidente hace lectura del orden del día, cuyos puntos, que son aceptados por unanimidad por todos los asistentes, son los siguientes: 1. Aumento del capital social de la compañía.2. Ejercicio del Derecho de Suscripción preferente.3. Modificación de los estatutos sociales de la compañía.4. Ruegos y preguntas.5. Lectura y aprobación del Acta de la reunión.
Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones, la Junta adopta por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS:
Primero.- Aumento del capital de la sociedad en la suma de_________________________ (euros), mediante la emisión de___________ nuevas participaciones o aumento del nominal de las participaciones antiguas de __________ (euros) de valor nominal cada una de ellas.Segundo.- Estando presentes la totalidad de los socios de la compañía, todos ellos manifiestan su voluntad de asumir las nuevas participaciones sociales emitidas (en proporción al valor nominal de las que poseen) y proceden a su desembolso, en los siguientes términos:- D_______________________ asume___________ (número) nuevas participaciones sociales, desembolsando en este acto_____________(euros), importe correspondiente a su valor nominal.- D_______________________ asume___________ (número) nuevas participaciones sociales, desembolsando en este acto_____________(euros), importe correspondiente a su valor nominal.
Tercero.- Se modifica, en consecuencia, los artículos de los estatutos sociales de la Compañía en la parte relativa al capital y su división en participaciones, que quedarán redactados en la forma siguiente:_________________________________________________ (nueva redacción).
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Secretario procede a dar lectura íntegra del Acta de la reunión que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, es firmada por todos ellos así, como por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Tras lo cual se levanta la sesión siendo las ____________ horas del día y lugar indicados en el encabezamiento. El Secretario/a El Presidente/a www.heredadesasesores.com



















martes, 23 de agosto de 2022

CLAVES DE LA REFORMA LABORAL. NUEVA MODALIDAD CONTRACTUAL.

 

 



La nueva reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, tiene como fin primordial la reducción de la temporalidad laboral en el mercado laboral español.

Según el informe de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) del año 2020, España es el país de la Unión Europea con la tasa de temporalidad más alta –alrededor del 20%- en los contratos a jornada completa. La media de los países de la Unión Europea se sitúa en torno al 10,5%. Por lo tanto nuestro país duplica la media de la Unión Europea según Eurostat.

La Actual reforma laboral aprobada tiene como misión fundamental reducir las tasas de temporalidad en nuestro mercado laboral mediante la modificación de las modalidades contractuales, reduciendo la duración de los contratos temporales, aumentando las sanciones por la utilización fraudulenta de dichos contratos e imponiendo de una forma velada el contrato indefinido como contrato tipo.

Cambios introducidos por el RDL 32/2021

    Contratos indefinidos y contratos de duración determinada.

Con el objetivo de evitar la temporalidad de los contratos, la última reforma laboral introduce el carácter prioritario del contrato indefinido. Únicamente se admite la realización de contratos de duración determinada bajo determinados supuestos, como son:

  •  En caso de necesidad debido a la sustitución de un trabajador (contrato de sustitución o relevo). Existe un cambio importante en este supuesto: el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución. Ello posibilita un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo.
  •  Aumento imprevisible/ circunstancias de la producción. En este caso, el tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12 (este último supuesto si así lo recoge el convenio colectivo aplicable). Como claro ejemplo, se enmarcan las campañas agrícolas o navideñas (con un máximo de 90 días anuales, no consecutivos).

 Por otro lado, un aspecto clave de la nueva reforma laboral es que limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. De este modo, se reduce el tiempo de manera considerable, puesto que con anterioridad la normativa establecía que el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses. En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida. 

Contrato fijo-discontinuo

Estos primeros meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral este tipo de contrato a tomado cierto protagonismo aumentando sustancialmente esta modalidad contractual, posiblemente debido a su flexibilidad. Este tipo de contrato está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Entre las novedades más relevantes que incluye la reforma laboral 2022 hay que señalar que las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas.

Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y servicio determinado si bien aquellos que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se deben regir por la normativa vigente y su periodo de duración no puede ser superior a los 6 meses.

  Contratos formativos. 

La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos formativos: 

1.-Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación. 

La duración establecida oscila entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades formativos. No genera indemnización a su finalización, y la retribución se establece en los siguientes parámetros: nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo) y, según convenio (no inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo). 

No está permitida la realización de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni periodo de prueba o trabajos nocturnos. 

2.-Contrato para la obtención de la práctica profesional. 

La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año. Está dirigido a quienes están en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional. 

La retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe la persona trabajadora. En cualquier caso, no puede ser inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado). Por otro lado, la normativa establece que debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor. No son posibles las horas extras, pero si las complementarias. 

La reforma laboral, en este punto concreto, define una “vacatio legis” (moratoria) durante un periodo de tres meses, es decir, hasta el 30 de marzo, para la realización de los nuevos contratos relativos a formación. Por lo tanto en la actualidad está totalmente en vigor.

 Nuevo contrato indefinido adscrito a obra. 

Este tipo de contrato está específicamente articulado para el sector de la construcción, por lo que se señala que tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.

La finalización de la obra lleva implícita la obligación de la empresa de efectuar una propuesta  (por escrito) a la persona trabajadora para su recolocacióncon la consiguiente formación en caso necesario.

Las causas de la extinción del contrato:

  • Inexistencia de obras en la provincia.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.

El Convenio Colectivo.

Uno de los temas más relevantes sobre los que recae la nueva normativa laboral reside en la nueva dimensión que adquiere el convenio colectivo. Los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, por lo que este se caracteriza por reestablecer su carácter determinante en aspectos como salario y jornada laboral. 

Por otro lado, el convenio de empresa tiene algunos aspectos remarcables, como la posibilidad de regular temas como horario, planificación de las vacaciones, aspectos enfocados a la conciliación familiar o clasificación profesional. 

       Ultraactividad de los Convenios. 

Con la nueva reforma laboral, se otorga un mayor protagonismo a la ultraactividad de los convenios. Tras la entrada en vigor del RDL 32/2021, el convenio seguirá vigente durante el espacio temporal necesario para la aprobación del nuevo, es decir, hasta que se pacte uno nuevo y se llegue a un acuerdo entre los agentes involucrados en su aprobación. La reforma laboral no establece límite de tiempo, por lo que el concepto de ultraactividad, sin ser uno de los cambios más relevantes de la misma, adquiere un mayor protagonismo. 

 Mecanismo RED 

Se mantiene la regulación vigente sobre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y se amplía al denominado Mecanismo RED. Pensado como un sistema para estructurar los ERTE por un carácter cíclico, por una coyuntura macroeconómica o por una sectorial. 

Conclusiones. 

Para terminar, cabría preguntarse si la mera restricción o eliminación a la empresa del acceso a la contratación temporal va interferir en la creación de empleo estable y de calidad y mejorar, así, la capacidad adaptativa de nuestro mercado y tejido empresarial a las circunstancias socioeconómicas. O sí, por el contrario, servirá únicamente para dulcificar nuestros datos macro en política de empleo dejando, de facto, sin tratar el problema, tras el sobreuso de la modalidad de contratación temporal, de la escasez de flexibilidad del actual ordenamiento jurídico como herramienta que facilite afrontar los vaivenes, cada vez más habituales, del incierto entorno macro y microeconómico en el que operan las empresas y prestan sus servicios los trabajadores.

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