Con fecha de 10 de julio de 2021ha
sido aprobada la definitiva Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de
12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego.
La Ley 11/2021, entre otras normas,
modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos
en efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, con un
importe igual o superior a 1.000
euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera,
en las que alguna de las partes
actúe en calidad de empresario o
profesional.
No obstante, el citado importe será de
10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona
física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos
los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir
del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la
regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos
en efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que
una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en
cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva
implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la
renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento
sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del
11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del
artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la
notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de
dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
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