sábado, 19 de septiembre de 2020

EXPEDICION DE LA RESIDENCIA PREVISTO EN EL ACUERDO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Desde el 6 de julio de 2020 se ha iniciado el procedimiento de regularización de la situación administrativa de los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en función de lo establecido en el Acuerdo de Retirada.

Los ciudadanos de países de la comunidad europea no documentan su estancia en España a través de una tarjeta, de un soporte físico. Se registran, obtienen una certificación de ese registro, y utilizan el documento de identidad que su país de origen le facilita. Al perder los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su condición de comunitarios, procede a documentar la situación de quienes ya son residentes de una manera específica.

Si los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no formalizan su situación antes de la salida de su país del UE el 1 de Enero del 2021, se encontrarán en situación irregular en España, perdiendo sus derechos adquiridos. Con el procedimiento de regulación establecido desde el 6 de julio de 2020 de una forma sencilla pueden regularizar su residencia legal en España. 

En este artículo te explicamos que documentación necesitan dependiendo de su situación actual de residencia en España.

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO TEMPORAL QUE NO HA ALCANZADO LOS CINCO AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA.

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
El documento de residencia que se obtenga tendrá una validez de cinco años. Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática. Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencial legal en España podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento de residencia expedido. 

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO TEMPORAL, HABIENDO ALCANZADO LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA (SIN HABER OBTENIDO UN CERTIFICADO DE REGISTRO PERMANENTE)

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Permanente". Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO PERMANENTE.

Lo podrán solicitar personalmente o a través de representante antes las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documentos de residencia, con la siguientes documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de un pasaporte válido y en vigor. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término "Permanente". Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

NO ES TITULAR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO.

Podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería o de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a las dependencias policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

Documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entra, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no constituye condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medido de prueba.


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