domingo, 8 de enero de 2017

NOVEDADES FISCALES IMPUESTOS SUCESIONES Y DONACIONES C. VALENCIANA


   Como viendo siendo habitual la entrada del nuevo año ademas de algunos kilos de mas por las  navidades también nos trae, novedades fiscales, que suelen devenir de subidas impositivas. Vamos a comentar algunas novedades que aprobó la Comunidad Valenciana a través de  la Ley 13/2016 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y organización de la Generalitat Valenciana, en concreto vamos a ver las modificaciones en materia de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

    La modificación sin duda mas relevante se produce en el Impuesto de Donaciones, si bien se mantiene la reducción de 100.000€ sobre la Base Imponible para sujetos pasivos hijos o padres del donante, se reduce el patrimonio preesxisten del dontarario para poder aplicar esta bonificación de 2.000.000€ a 600.000€. Los requisitos para poder aplicar la reducción son documento público y liquidación en plazo. Cuando la donación de los bienes sean en metalico habrá que justificar la procedencia de los mismos en documento público.

   En el Impuesto de Donaciones también hay un importante cambio el cual se elimina la bonificación sobre la cuota que era del 75%, no habiendo ningún tipo de bonificación sobre la misma a partir de la entrada en vigor de la Ley que es el 1 de Enero del 2.017.

   Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones se mantiene la reducción de 100.000€ para la base imponible para los parientes del Grupo I y Grupo II. Pero para los parientes del Grupo II se reduce la bonificación sobre la cuota que pasa del 75% para periodos anteriores a 31/12/2016 a 50% para periodos a partir del 1 de Enero del 2.017.

  También en ambos impuesto hay modificaciones en cuanto a las reducciones y bonficaciones y aplicación de las mismas con respecto a la transmisión de empresas de reducida dimensión.




sábado, 7 de enero de 2017

SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LA EXENCION DEL IVA INTRACOMUNITARIO




 El 20 de octubre del 2016 se publicaba la sentencia asunto C-24/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En dicho asunto el tribunal tenía que resolver si "era pertinente por parte de las autoridades tributaria de la Agencia Tributaria Alemana denegar la exención del IVA en operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor no ha cumplido los requisitos formales relativos a la indicación del número de identificación a efectos del IVA, no existiendo indicios concretos de fraude fiscal, el bien ha sido transferido a otro Estado miembro y se cumplen presupuestos para la concesión de la exención."

   La sentencia se deriva de una venta de un vehículo que realiza un empresario individual Alemán a una empresa Española, y en dicha venta se aplica la exención por IVA intracomunitario. Posteriormente la Agencia Tributaria Alemana rectifica el cálculo del IVA presentado por el empresario alemán, al considerar que la transferencia del vehículo en 2006 a España esta sometida a IVA y no estaba exenta puesto que el Empresario Alemán no había indicado el número de identificación a efectos del IVA asignado por España a la empresa española, ni había presentado, por tanto, la prueba contable exigida para la exención del IVA.

  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia a este asunto determina que si bien, tal y como indica la Directiva Sexta "los estados podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto". El tribunal declara que a pesar de no haber aportado NIF IVA del Estado miembro no se puede denegar la exención del IVA de una transferencia instracomunitaria cuando ha quedado acreditado que no hay ningún indicio serio de fraude, y así mismo ha quedado probado que habido transmisión intracomunitaria de bienes y se cumplen el resto de requisitos MATERIALES

La conclusión de esta sentencia es que las obligaciones formales de los distintos Estados miembros a través de sus respectivas legislaciones fiscales, no pueden desvirtuar los requisitos materiales para la exención del IVA intracomunitario. Por lo tanto si la operación intracomunitaria cumple los requisitos materiales, es decir que haya una entrega real de bienes entre sujetos pasivos o empresarios, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes, podrá aplicar la exención del IVA intracomunitario aun no cumpliendo ciertos requisitos formales.