DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la
Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la
siguiente información:
a) Información sobre las
cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o
beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma
ostenten poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos
de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo
de entidad jurídica, sobre valores
representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico
económico, y sobre las acciones y participaciones en el
capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren
depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros
de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su
titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se
extenderán a quienes tengan
la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley
10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
La normativa establece un régimen de infracciones y
sanciones, con multas pecuniarias, relacionados
con el incumplimiento de estas
obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de
presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de
información sería de 10.000 €.
Además, establece
una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar
ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los
incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero.
A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde
el 1 de enero y hasta el 31 de marzo.
www.heredadesasesores.com
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