sábado, 12 de septiembre de 2015

CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA POR 1€



Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce en su artículo 12 mediante la modificación de varios artículos del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, un nuevo tipo de Sociedad Limitada llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) .


¿Que es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

 La características fundamental de este tipo de sociedad es que elimina la obligatoriedad de tener un capital mínimo de 3.000€ y por lo tanto con esta forma societaria se elimina la obligatoriedad de realizar un desembolso de un capital social mínimo. 

Realmente la SLFS es un “subtipo” societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades.


Mientras tanto, estará sometida a ciertos límites y obligaciones orientados a impulsar que éstas empresas  sean capaces de crecer mediante la auto financiación invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.

¿Que obligaciones tiene?

Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros, y por el que:
  •  Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  •  Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
  •  Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
  •  En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  •  No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

¿Ventajas e inconvenientes?

La ventaja principal es que se puede constituir una sociedad de capital sin necesidad de aportar un capital mínimo ayudando sobre todo a los nuevos emprendedores a crear sociedades sin la obligatoriedad de hacer un desembolso inicial.
En cuanto a los inconvenientes el tener un régimen diferenciado de las sociedad limitada con las limitaciones que ello conlleva. También la obligatoriedad de tener que publicitar la Formación Sucesiva de nuestra sociedad.



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