Desde el 1 de enero del 2017 el nuevo plazo para la expedición y envío de facturas cuando el destinatario es empresario o profesional es el siguiente:
- Destinatario no empresario ni profesional:
- Plazo de Expedición: Al realizar la operación
- Plazo de Envío: En el momento de su expedición.
- Destinatario empresario o profesional:
- Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
- Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
- Factura recapitulativas.
- Plazo de Expedición: El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
- Plazo de Envío: En el momento de su expedición.
- Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales.
- Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
- Plazo de envió: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
- Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas:
- Plazo de Expedición: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente.
- Plazo de Envío: Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
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