domingo, 31 de marzo de 2019

DELITOS SOCIOECONOMICOS II: ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y APROPIACIÓN INDEBIDA










En el primer articulo dedicado a los delitos socieconomicos, lo dedicamos a comentar el delito de estafa. En este segundo artículo vamos a comentar los delitos de Administración Desleal y Apropiación Indebida. Y explicar cual es la diferencia entre ambos delitos.

Actualmente, conforme a la reforma operada en el Código penal en el año 2015, el delito de administración desleal se recoge en el artículo 252 del Código Penal que dice: "que serán punibles los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado."

Tras la reforma de la Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, se deroga el anterior artículo 295, sobre administración desleal, artículo que solo recogía el delito de administración desleal en el ámbito societario. Con la nueva reforma operada el delito de administración desleal, se extiende a todos los casos en los que alguien administre un patrimonio en perjuicio de su titular. 

Los elementos esenciales que definen el hecho delictivo de la Administración Desleal son:

  • Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
  • Excederse en el ejercicio de esas facultades; ya sea ejerciendo indebidamente competencias atribuidas, como extralimitándose en el ejercicio de las mismas.
  • Causar un perjuicio. Es decir, la disminución patrimonial, el lucro cesante o la aplicación del patrimonio a un fin no autorizado o contrario a los intereses del perjudicado.
Con respecto al delito de apropiación indebida dice el Código Penal en su artículo 253 que será reo por delito de apropiación "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."

En el caso de la apropiación indebida el elemento esencial del hecho delictivo es la  Apropiación, que la jurisdicción define como incorporar al propio patrimonio o de terceros la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla.

La diferencia entre el delito de Administración desleal con el de Apropiación indebida, es que en tanto en la administración desleal constituirá delito el uso inadecuado de los bienes de los que tiene facultades de administración, causando un perjuicio al patrimonio del administrado. En la apropiación indebida, es necesario que haya un acto de apropiación sobre el patrimonio, en perjuicio de otro.

Para ver mejor la diferencia pongamos un ejemplo, Administrador de una sociedad, que excediéndose de los poderes otorgados por la misma, realiza operaciones de compra ruinosas con conocimiento de las mimas, causando con todo ello un grave perjuicio económico a la sociedad y a su patrimonio. En este caso estaríamos ante un delito de administración desleal.

El mismo Administrador anterior de la sociedad, que aprovechando los poderes de disposición sobre las cuentas bancarias de la sociedad se transfiere dinero a sus cuentas personales. Por lo tanto Apropiándose del dinero de la sociedad. En este caso estaríamos ante un delito de apropiación indebida.



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