sábado, 17 de agosto de 2019

DELITOS SOCIOECONOMICOS VI: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL






Con esta última entrada cerramos los artículos que hemos dedicados a explicar los delitos socioeconomicos que mas relación pueden tener con el mundo de los negocios y la empresa. En esta última entrada la vamos a dedicar a los delitos contra la hacienda y la seguridad social que vienen regulados en el Código Penal en el Título XIV en sus artículos 305 y siguientes.

El artículo 305 del Código Penal señala "El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€ será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo."

Caracteres general del delito: El núcleo del tipo consite en al "elusión de tributos", que es esencialmente un comportamiento omisivo. Tanto en los supuestos de omisión total, por no presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir, la elusión del pago de impuestos.

Comportamiento delictivo: Engaña tanto quien oculta la declaración como quien la presenta si en ella se falsean los correspondientes datos, si hay, ello es obvio, propósito de defraudar. 

Cuantía: La cuantía de 120.000€, a partir de la cual de defraudación a la Hacienda Pública se convierte en delito, se estará en lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica.

Consumación: El delito contra la Hacienda Pública no puede entenderse consumado hasta que haya concluido el plazo otorgado a los contribuyentes para efectuar la declaración o deducción a que estén obligados.

Resumiendo comete delito contra la Hacienda Pública, quien con animo de eludir el pago o de recibir una devolución mayor de la que le corresponde de la Hacienda Pública, no declara de forma intencionada correctamente sus impuestos. Si dicho fraude supera los 120.000€ en el periodo impositivo y tributo o cuando los tributos o devolución sean de carácter periódico en una declaración, estaremos ante un delito penal.

Señala el artículo 307 del Código Penal "1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000€ será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales."

Bien, para considerar que se ha cometido delito contra la Seguridad Social, igual que en los delitos contra la Hacienda Pública, tiene que haber la intención de "defraudar", el mero impago de la correspondiente deuda no es suficiente, ya que al impago de la deuda se tiene que hacer mediante defraudación, no puede entenderse que se persigue penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde o  a quien, simplemente, ha decidido no pagar, aun cuando debe luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas a cusa del impago. Por lo tanto, la sanción penal está prevista para quien defrauda eludiendo, es decir, para quien ocultando la realidad no declara correctamente o simplemente no declara y, además, no paga.

En cuanto a la cantidad para considerarse delito penal, será de 50.000€ durante cuatro años naturales.


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