domingo, 3 de julio de 2022

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

 


SITUACIONES PROTEGIDAS

A los efectos de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se consideran situaciones protegidas aquellas en que, respectivamente, se encuentran las trabajadoras embarazadas o en lactancia natural durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar el puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica o objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Beneficiaras.

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural tienen el carácter de prestaciones derivadas de contingencias profesionales, lo que impregna todo su contenido y se pone, en primer lugar, de manifiesto, en los requisitos establecidos para su reconocimiento. Así, son beneficiarias las trabajadoras que se encuentren en las situaciones de suspensión del contrato del trabajo, siempre que acrediten estar afiliadas y en alta en la fecha en que se inicie dicha suspensión, sin que se exija reunir ningún periodo mínimo de cotización.

Cuantía.

La cuantía de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se determina de la misma manera, aplicando a una base reguladora un porcentaje. La base reguladora es la base por contingencias profesionales a esta base se le aplica el porcentaje del 100 por 100.

Dinámica del derecho.

El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y se abona durante el periodo de suspensión que se necesario para la protección de la seguridad o de la saludo de la trabajadora, del feto o del hijo. El derecho finaliza, respectivamente, el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

Gestión.

El reconocimiento, gestión y pago de los subsidios corresponde al INSS o a una Mutua, en función de la entidad con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.


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