Actualmente la retención de IRPF para los autónomos está situada de forma general en el 21%, si bien existen excepciones. Este porcentaje, que iba a ser aplicado de forma coyuntural en 2012 y 2013 para bajar al 19% en 2014 se mantiene finalmente en el 21% a la espera de que se apruebe la reforma fiscal de 2014.
La mayoría de autónomos deberán restar a sus facturas el 21% en concepto de retención a cuenta de IRPF, pero dado que no todas las actividades económicas ni todos los trabajadores por cuenta propia aplicarán tienen que incluirlo, vamos a repasar cómo debe actuar cada grupo.
Actividades profesionales en general:
- Aplicarán el citado 21% de forma general.
- Excepto a los nuevos autónomos, que podrán aplicar un tipo reducido del 9% durante los tres primeros años de actividad.
Actividades de Módulos:
- Se deberá retener el 1% en las facturas de las personas que ejerzan su actividad bajo el sistema de módulos, según refleja el artículo 95,6 del Real Decreto 439/2007.
Actividades ganaderas y agrícolas:
- Las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura aplicarán el 1%
- Las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas incluirán el 2%.
- Actividades forestales deberán retener un 2%.
Actividades de Alquiler:
- Los alquileres de inmuebles donde se ejerzan actividad económica tendrán una retención del 21%.
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