domingo, 15 de febrero de 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL DEL IRPF







A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicado recientemente, y que entra en vigor a partir 1 de enero 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
  • El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir de 2016. No obstante se establece un porcentaje del 20% en el 2015 y del 19% para el 2016 para dichos rendimientos siempre y cuando las entidades de donde procedan los rendimientos no superen la cifra de negocios de 100.000€.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir, cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18% a partir del 2016 en el 2015 19%
  • En 2016, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% y el 20% en el 2015 previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses), rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios propiedad intelectual industrial, arrendamientos de bienes muebles)
  • Se estable un limite para exención de la indemnización por despido o cese del trabajo de 180.000€
  • Los dividendos procedentes de cualquier tipo de entidad así como la participación en beneficios que estaban exentos hasta los 1500€ desaparece dicha exención.
  • Las sociedad civil con objeto mercantil pasan a tributar por el impuesto de sociedades.
  • Minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años.
  • Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Se suprime el porcentaje de reducción del 100% por la obtención de rendimientos neto por el alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga la edad entre 18 y 30 años a partir del 2015 solo podrá reducirse el 60%.
  • Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicos cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos de un local.
  • El limite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles son de 2.000€ anuales.
  • Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir del 2016 nuevos requisitos.
  • Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de estimación económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000€
  • Eliminación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Se incentiva fiscalmente la constitución de renta vitalicias aseguradas por mayores de 65 años.
  • La escala de gravamen general se reducen de 7 actuales a 5.
  • Se aprueban nueva tarifa aplicables a la base liquidable del ahorro.
  • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Nuevas deducción por familia numerosa o personas discapacitadas a cargo de hasta 1.200€.
  • Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión familiar pasan a tener un limite anual de 8.000€.  



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