miércoles, 21 de febrero de 2018

IMPUESTOS ALQUILERES INMUEBLES NO RESIDENTES









Los propietarios de inmuebles en España que no sean no residentes fiscales tienen, al igual que los no residentes, la obligación de tributar por sus ingresos provenientes del rendimiento procedente del alquiler de los inmuebles que tengan en España. Procedemos en este artículo a explicar, las diferentes formas de tributación dependiendo de donde provengan los ingresos, el tipo de alquiler, de inmueble etc....

1.- Arrendamientos de viviendas:


Primer Caso: No se prestan servicios propios de la industria hotelera:

  • Propietario no residente alquila directamente la vivienda a los clientes:
    • El propietario deberá presentar modelo 210.
    • Tipo de gravamen: 24% tipo general. Residente en la UE el 19%
    • Base Imponible: ingresos íntegros - Residente UE puede deducirse los gastos.
    • El cliente inquilino no está obligado a practicar retención.
    • IVA propietario: arrendamiento exento.
  • Propietario no residente alquila vivienda a empresa:
    • La empresa deberá practicar al propietario retención al tipo del 24% (19% residente UE) sobre ingresos íntegros.
    • Si el propietario es residente en UE puede presentar 210 con deducción de gastos y solicitando la devolución del exceso retenido.
    • IVA propietario: arrendamiento sujeto y no exento al 21%. El no residente está establecido a efectos de IVA en territorio español y debe de presentar autoliquidación de IVA.
Segundo Caso: se presentan servicios propios de la industria hotelera.
    • Renta obtenida con establecimiento permanente.
    • El propietario deberá presentar modelo Impuesto Sociedades modelo 200.
    • tipo de gravamen: el  del Impuesto de Sociedades.
    • IVA propietario: 10%. El no residente está establecido a efectos de IVA en territorio español y debe presentar autoliquidaciones de IVA.
Servicios de Hostelería: Recepción y atención permanente, limpieza periódica del inmueble, cambio periódico de ropa de cama y baño, otros servicios: lavandería, custodia de maletas, reservas, etc....

2.- Arrendamiento de Apartamentos Turísticos.

Primer Caso: Propietario que comercializa directamente las estancias y presta servicios propios de la industria hotelera:
  • Prestación del servicio sujeta al IVA del 10%.
  • Rendimiento de actividades económicas.
  • Determinación del beneficio o pérdida por la diferencia entre ingresos y gastos.
  • No existe limitación de la deducibilidad de los gastos siempre que estén directamente correlacionados con la obtención de los ingresos.
  • Alta en el censo de empresario (modelo 036).
Segundo Caso: Propietario que comercializa bien directamente o a través de plataformas digitales y no presta servicios propios de la industria hotelera.
  • IVA el arrendamiento esta exento.
  • Rendimiento del capital inmobilitario tipo general al 24% (19% residente UE).
  • Deducible los gastos solo para los residente de la UE. Los gastos se deben prorratear por los días al año que este alquilado.
  • Presentación modelo 210.
Tercer Caso: Propietario que arrienda la vivienda a una empresa turística que asume como propia la contratación frente a los clientes.
  • IVA al 21 por ciento.
  • Rentención del arrendatarío tipo general al 24% (19% residente UE).
  • Deducible los gastos solo para los residente de la UE. Los gastos se deben prorratear por los días al año que este alquilado.
  • No obligatorio presentar modelo 210.
3.- Ingresos íntegros y gastos deducibles (art. 23 LIRPF - art. 13 RIRPF)
  • Ingresos íntegros: El alquiler mas los gastos repercutidos (agua, luz, etc...)
  • Gastos deducibles (Solo residente EEE): 
    • Gastos repercutidos.
    • Intereses y demás gastos de financiación.
    • Conservación y reparación.
    • Tributos no estatales. (IBI, tasa basuras, etc...).
    • Seguros.
    • Los de formalización del contrato de arrendamientos.
    • Cantidades destinadas a servicios (Comunidad, etc..)
    • Saldos de dudoso cobro.
    • Amortización (3% Valor Catastral o de Compra sin incluir suelo).
www.heredadesasesores.com

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