sábado, 7 de septiembre de 2019

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO






A la hora de adquirir o vender un vehículo de segunda mano tenemos una serie de obligaciones y derechos que nos amparan o nos obligan, dependiendo si somos el comprador o el vendedor. En este artículo vamos a ver que serie de obligaciones o derechos a la hora de adquirir o vender un coche de segunda mano tenemos, y en especial los defectos, roturas o fallos que pudiera darse en el vehículo después de su adquisición.

   Bien vamos a diferenciar, entre vendedor profesional y vendedor particular. Si el vendedor es un profesional de la compraventa de vehículos, se le aplica el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias(en adelante LGDCU). De acuerdo con dicha legislación, en su artículo 123 el plazo mínimo de garantía (pudiendo pactarse uno mayor) es de un año desde la compra del vehículo. Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos que pudieran darse en el vehículo eran preexistentes a la compra; debiendo por lo tanto asumirlos sin que en ningún caso pueda el vendedor alegar desgaste de uso.

   Importante indicar que el artículo 123.5 de LGDCU da un plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento del fallo, para ponerlo en conocimiento del vendedor. Transcurrido dicho plazo el comprador sería responsable de los perjuicios que pudiera ocasionarle al vendedor su tardanza en comunicar el defecto.

   Por lo tanto, en caso de darse el desperfecto, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

   Primeramente, el consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución del vehículo salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente  imposible o desproporcionada. La desproporcionalidad se considerará en relación a los costes que deba asumir el vendedor entre ambas opciones, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto sin el defecto, la relevancia y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

   Ahora vamos a ver el caso desde la perspectiva de la compraventa entre particulares. Así pues, en caso de que después de adquirir el vehículo aparezca algún defecto oculto, el vendedor estará obligado al saneamiento del mismo, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, aunque no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. La jurisprudencia ha matizado la falta de responsabilidad del vendedor denegando en ocasiones la reparación en casos en los que era patente que el comprador podría haber conocido el estado del vehículo bien por su antigüedad, por no haber pasado la ITV... con ello presuponer que el comprador sería consciente de la posible existencia de algún vicio en particular.

   Por último, en aplicación del artículo 1486 del Código Civil, en caso de existir vicios ocultos, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

   Por lo tanto, antes de adquirir un vehículo de segunda mano, es aconsejable probar primeramente el vehículo tanto en ciudad como en carretera. Ver que tiene la inspección técnica de vehículos en vigor, comprobar si ha realizado las reparaciones necesarias por la antigüedad del vehiculo, etc....





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