sábado, 7 de septiembre de 2019

LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PODRÁN RECLAMAR LA TARIFA PLANA A LA SEGURIDAD SOCIAL








El artículo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del trabajador autónomo regula la bonficacion de la cotización de los trabajadores autónomos, más conocida como tarifa plana, bonificación que consiste en una cuota fija de 60,00€ los 12 primeros meses desde el inicio del alta, literalmente dicho artículo indica "La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma: En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales."

Bien la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), no aplicaba ni aplica dicha tarifa plana a los trabajadores autónomos que causan alta por ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Es decir aquellos autónomos administradores de sociedades o socios trabajadores de una sociedad de capital que por poseer un determinado número de participaciones o acciones y por ello poseen el control de la misma de forma directa o indirecta, los llamados autónomos societarios.

Pues bien estos autónomos están de enhorabuena, por que los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a varias demandas presentadas le han dado la razón a los demandantes, indicando que los trabajadores autónomos societarios si tienen derecho a los beneficios de la tarifa plana. Varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia entre ellas, la sentencia de TSJ de Asturias de 15 de abril del 2019, la TSJ de Castilla y León de 6 de Julio del 2017 (rec. 986/2016) y 28 de febrero de 2017 (rec. 593/2016), de Madrid de 22 de marzo de 2018 (381/2017), de Canarias de 11 mayo de 2018 (rec. 455/2017), de Galicia de 27 de septiembre de 2018 (rec. 4297/2017), o una de las últimas la del TSJ de Aragón de 7 de Junio del 2019 (res. 218/2019). En todas ellas el tribunal señala, "que la concreta normativa aplicable al supuesto litigioso no avala a juicio de esta Sala la tesis de dicha Administración, de manera resumida que los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo , son solo las personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo y no los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas. En este sentido debe destacarse, primero, que el precepto citado se encuentra en el capítulo II del Título V de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica "Fomento y promoción del trabajo autónomo", concepto este que no puede entenderse sino en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Ley recogido en su artículo 1 en el apartado 2 de éste se incluye expresamente a los socios o administradores de las sociedades mercantiles capitalistas, a diferencia de lo que sucede con los socios de sociedades laborales y con los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que están encuadrados en el RETA, que allí no se citan , segundo, que como se dice también de forma expresa en el artículo 30, los trabajadores por cuenta propia o autónomos son los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pues no hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación según cuál sea la razón de ésta, tercero, que en la redacción del artículo 31 de la Ley 20/2007 introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se dispuso también que las bonificaciones de que se trata resultan de aplicación aun cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena es pues una regulación totalmente distinta de la existente con anterioridad, singularmente en la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, que excluía de su apartado 2 a los trabajadores por cuenta propia que emplearan trabajadores por cuenta ajena (uno de los argumentos en los que suele apoyarse la TGSS, al que también se alude en el escrito de apelación, es que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros, de manera que era posible realizar contrataciones mediante esta figura jurídica y vulnerar así una limitación determinada legalmente que sin embargo ahora y como se ha dicho ya no existe) , cuarto, que ciertamente las exposiciones de motivos de las distintas normas aprobadas inciden en ese estímulo al autoempleo que se ve indebidamente restringido por la interpretación postulada por la TGSS, y quinto, que en efecto el criterio aquí adoptado no solo es el seguido por otros Tribunales Superiores de Justicia sentencia del de Madrid de 30 de enero de 2015 y del de Galicia de 21 de mayo de 2015 , sino el que racionalmente se desprende de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3805/2014 , que contempla un supuesto que en la esencia no es diferente al de autos allí se examinaba el derecho a percibir una prestación de desempleo en su modalidad de pago único y en la que se proclama que "cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituye su objeto,reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación" y en definitiva que "constituir una sociedad mercantil... no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales.

Como vemos la Justicia determina que los trabajadores autónomos societarios tiene derecho a la tarifa plana. De momento, la Tesorería ha acatado las sentencias y no ha interpuesto ningún tipo de recurso alguno ante el Supremo. Sin embargo, sin una jurisprudencia detrás que ampare a los autónomos, el criterio continúa siendo el mismo, y no se ha articulado un mecanismo general para reclamar estas cantidades.
Así que, por el momento, la única vía que tiene un autónomo para reclamar estas cantidades continúa siendo, desgraciadamente, la judicial, una posibilidad a la que no todos los autónomos pueden acceder.

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