sábado, 15 de febrero de 2020

PLAZOS PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL



Los plazos de prescripción tanto del pago de cuotas como de reclamación de deudas de la Seguridad Social, viene regulado en el Real Decreto 1415/2004, de Junio el cual aprueba en Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. En el Capitulo X del indicado Reglamento nos indica en su artículo 42 cual es el plazo de prescripción y son lo siguientes:

  • La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
  • La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
Por lo tanto el plazo es de 4 años a contar desde que finaliza el periodo de pago voluntario.

Las causas por las que se interrumpe la prescripción vienen determinadas en el mismo texto legal en su artículo 43 y son las siguientes:
  • Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
  • Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
  • Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
  • Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
A modo de ejemplo interrumpiría la prescripción de los cuatro años, la presentación de un recurso por nuestra parte, el ingreso de cualquier cantidad pendiente de pago, el embargo de cualquier bien por parte de la Seguridad Social, etc.... Una vez interrumpida la prescripción el plazo de cuatro años empieza a contar de nuevo.

Por último tener en cuenta, primero que en el caso de tener varias deudas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.

Y segundo que la prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Y que interrumpido el plazo de prescripción par uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.


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