viernes, 22 de mayo de 2020

LA FALSIFICACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y EL DERECHO PENAL





Nos dice el Código de Comercio que las Cuentas Anuales de una sociedad deben reflejar la imagen fiel de esta. Cuando se falsifican estas produciendo un perjuicio a sus socios, acreedores o a la Hacienda Pública o la Seguridad Social entra en juego el Código Penal en concreto los artículos 252, 290 y 310 de dicho texto legal.

El falseamiento de las cuentas anuales al que se refiere el artículo 290 del Código Penal (Delito Societario) se alcanza introduciendo en la contabilidad, entre otros, alguno o varios de los siguientes procedimientos.


  • Incluir ingresos sin justificación documental apropiada o estimación razonable, con intención de sobre valorar la cifra de beneficio anual, base para la remuneración de los administradores.
  • Infravalorar o sobrevalorar las amortizaciones contables razonables de los elementos de inmovilizado material, con efecto a favor o en contra del beneficio del año.
  • Registrar, en convivencia con proveedores, facturas que no corresponden a servicios realmente recibidos, pero que se pagan, sobre un acuerdo previo con ellos para que devuelvan posteriormente su importe en dinero efectivo, aprovechando su régimen fiscal de contribuyentes por módulos, dotando así a la sociedad de una tesorería oculta.
  • Trasladar contablemente ingresos o gastos del ejercicio al siguiente o del anterior al actual.
  • Incluir en la contabilidad gastos sin justificación documental o sin la autorización interna necesaria, tales como sueldos, bonos, dietas, etc..
  • Registrar facturas como gastos de la sociedad cuando están emitidas a nombre de distinto, normalmente de una empresa filial.
  • Sobrevalorar o infravalorar en contabilidad el importe correspondiente al coste de existencias de productos almacenados, aplicando precios sin justificación documental.
  • Incluir en el activo del balance el importe correspondiente a inversiones financieras, sobre valorando en relación a su valor razonable.
  • Registrar en el mismo ejercicio en que se recibe por la totalidad de su importe una subvención oficial destinada a una inversión en activos fijos con vida útil superior a un ejercicio.
  • No registrar la pérdida en las acciones propias cuando su cotización en el mercado es inferior al precio de adquisición que figura en el balance.
  • Mantener en el activo del balance un importe correspondiente a gastos incurridos en investigación y desarrollo de un nuevo producto, cuando no exista evidencia de su nula comercialización en el futuro.
  • Cargar contra los beneficios del ejercicio el importe de los impuestos pagados con motivo de la adquisición de activos fijos cuando, al no ser recuperables, deben figurar capitalizados en el activo del balance.
  • Incluir en el activo del balance revalorizaciones en los elementos del inmovilizado sin que conste autorización legal para ello, con objeto de presentar un mejor solvencia patrimonial ante terceros.
  • Omitir minusvalías constatadas en las empresas filiales o participadas, sin reflejar en la contabilidad la correspondiente provisión contra los resultados del ejercicio.
  • Eludir la obligación de consolidar las cuentas anuales de la matriz con las de las filiales, cuando esta consolidación sea legalmente obligatoria.
  • Registrar, adicionalmente a los gastos por arrendamiento financiero de elementos de inmovilizado, una supuesta amortización contable como se los mismo se hubiera adquirido por compra.
  • Presentar las existencias de productos en almacén listos para su venta por su precio de adquisición, cuando esta es menor que el precio de mercado.
  • Incluir en el activo del balance el valor de terrenos adquiridos para ser urbanizados, cuando existe evidencia de que los han declarado nula aprovechamiento.
  • Presentar en el pasivo del balance como deuda a largo plazo aquellas que, sin embargo, su vencimiento de pago corresponde al ejercicio actual, con el fin de aparentar un mejor fondo de maniobra.
  • Omitir el registro de provisiones contra los resultados del ejercicio por el deterioro de las cuantas a cobrar de clientes por su dudoso cobro o en litigio.
  • Incluir en el activo de balance un crédito fiscal calculado sobre declaraciones tributarias ficticias de ejercicios anteriores.
  • Reconocer como deudas bancarias en el pasivo de la sociedad cantidades que, sin embargo, han sido recibidas directamente por los socios a consecuencia de préstamos personales.
  • Incluir como total deuda bancaria el importe correspondiente al límite de la cuenta de crédito, cuando la cantidad realmente dispuesta es inferior.
  • No registrar contra los resultados del ejercicio el importe del deterioro de las inversiones que se mantienen como participaciones en otras empresas.
  • Considerar como gastos del ejercicio las cantidades pagadas a empleados que no realizan ninguna tarea en al empresa, aun cuando figuran declarados en alta en los organismos de la Seguridad Social y sobre cuyas remuneraciones se efectúan las correspondientes retenciones por IRPF. Suelen corresponder a familiares o amistades que actúan en convivencia con los administradores de la empresa, devolviendo en dinero efectivo todo o parte del dinero cobrado para así dotar a la sociedad de una tesorería oculta.
  • Omitir en el pasivo del balance las cantidades reclamadas por terceros contra la sociedad por responsabilidades que se encuentran pendientes de resolución judicial. 
Estas prácticas, pueden ser punibles según el artículo 290 del Código Penal, ya que objetivamente todas ellas pueden causar un perjuicio económico a la propia sociedad, a los socios o alguno de ellos o a un tercero.

Normalmente y con frecuencia, el delito de falsificación de cuentas, suele llevar otra conducta delictiva la del artículo 252 de Código Penal que es la administración desleal como un delito contra el patrimonio de la sociedad.


www.heredadesasesores.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario