Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2013 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
- Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
- Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
- Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
- La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o
inferior al año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de inversión,…) tributan
en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el 56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la
cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen
tipos inferiores a estos.
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