domingo, 1 de diciembre de 2013

LEY DE EMPRENDEDORES: LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ESTATUTOS TIPO)

Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se crean dos tipos de creación  de este tipo de sociedades, las sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo y sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo dicho proceso de constitución se describen en los artículo 15 y 16 de la mencionada Ley de Emprendedores.
 
Las características y el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatuto tipo es el siguiente:
 
  • Tendrán que ajustarse a unos estatutos tipos en formato estandarizados (Hasta que haya unos nuevos estatutos tipo, los estatutos tipo que podrán utilizarse serán los aprobados por el Ministerio de Justicia en la Orden Jus/3185/2010 de 9 de Diciembre).
  • A través de los puntos PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) se cumplimentara el documento DUE (Documento Único Electrónico), a través de dicho documento se dará traslado a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia (Por ejemplo a través del DUE podremos dar de alta a los trabajadores, solicitar el CIF definitivo, darnos de alta como empresarios en la agencia tributaria, etc......) y al mismo tiempo solicitaremos cita para la firma de la escritura ante notario.
  • Una vez firmada la escritura en el notario solicitara el CIF provisional que será obtenido el mismo día de la firma y así como remitir copia electrónica de la escritura el Registro Mercantil Correspondiente.
  • El Registro Mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de 6 horas hábiles.
  • Una vez inscrita la sociedad se remitirá el número de identificación fiscal definitivo y ya estará nuestra sociedad lista.
  • El plazo para crear este tipo de sociedades debe de estar entre 2 o 3 días.
 
Este tipo de sociedades tendrán aranceles y notariales muy reducidos ya que si bien se ha derogado parcialmente el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de Diciembre los aranceles reducidos no han sido derogados por lo tanto continúan en vigor. También el legislador erróneamente a derogado el articulo 5.- f) del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010 que es la excepción del pago de tasas en el BORME por la publicación de inscripción de sociedades limitadas, y decimos erróneamente por que la futura Ley de impulso de la factura electrónica (actualmente en el senado) incluye una disposición final que vuelve a incluir la excepción de tasas en el BORME por la publicación de inscripción de sociedades.
 
El procedimiento de creación de este tipo de sociedades es muy parecido a la llamada constitución de sociedades exprés que describía el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010 derogado parcialmente por la Ley de Emprendedores. A mi entender no era necesario articulo 15 de la Ley de Emprendedores por que ya había un procedimiento de creación de sociedades de manera rápida y con bajo coste.
 
 

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