domingo, 13 de octubre de 2019

AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES I: POR ARRAIGO SOCIAL





La solicitud de residencia de arraigo social, permite al extranjero irregular en España, obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que acredite su permanencia continuada en España durante tres años o más, y que posee vínculos familiares con extranjeros residentes en España, que posee medios económicos suficientes suyos o de un familiar directo, y de ser el caso, que se encuentra integrado socialmente a través de informe de arraigo favorable emitido por la administración competente según el lugar de empadronamiento.


Los requisitos son:


  • Ser extranjero nacional de un país extranjero.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en su país como en España.
  • No deberá tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en los estados miembros del Espacio Schenge.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si lo hubiera asumido voluntariamente al retornar a su país de origen.
  • Acreditar los tres años de permanencia continuada en España mediante el certificado de empadronamiento histórico, o bien podrá demostrarse la permanencia con otros documento.

Documentación exigida:

  • Impreso de solicitud, modelo EX-10.
  • Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los ultimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos.(ascendientes, descendientes y cónyuges).
  • Informe de arraigo social que acredite la integración social, en el caso de no poseer los vínculos familiares anteriormente mencionados. 
  • Documentación de los medios de vida. Los medios de vida se puede acreditar mediante:


    • Mediante un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    • Mediante una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
    • Mediante la aportación de medios económicos suficientes.


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