viernes, 25 de octubre de 2019

EL EMBARGO DE UN VEHICULO






En primer lugar vamos a explicar que es y en que consiste un embargo, un embargo es una anotación preventiva declarada normalmente por un juzgado u administración pública como por ejemplo un Ayuntamiento, la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Diputación Provincial, etc.... y consiste en una traba en el vehículo como garantía para pagar las deudas pendientes que se hayan contraído y estén pendientes de liquidación.

Preguntas y respuestas sobre el embargo:


  • ¿Puedo circular con el vehículo embargado? Sí, un embargo no impide la libre circulación del vehículo por cualquier territorio, ya sea nacional o comunitario.
  • ¿Puedo asegurar un vehículo embargado? Si, el embargo no impide asegurar el bien embargado, además es obligatorio para poder circular.
  • ¿Puedo pasar la ITV con un vehículo embargado? Naturalmente, no hay ningún problema por que el vehículo tenga algún embargo.
  • ¿Puedo vender o transferir de nombre un vehículo embargado? Si, así lo indica el artículo 32.8 del Reglamento General de Vehículos "Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó." La DGT tendrá que informar al comprador que existe un embargo previo.
  • ¿Caducan las anotaciones de embargo? Si, a los cuatro años de su anotación si no han sido renovadas, caducan y se puede solicitar que dichas anotaciones de embargo sean canceladas.
  • ¿Si no ha pasado el plazo de cuatro años de caducidad de las anotaciones de embargo como puedo cancelarlas? Si las anotaciones de embargo siguen en vigor la forma de poder cancelar el embargo es a través de un mandamiento de cancelación emitido por la autoridad embargante. 
  • He adquirido un vehículo y después de su adquisición el vehículo ha sido embargado por deudas del anterior propietario. ¿Qué puedo hacer? Si es adquiriente de buena fe, y la fecha del embargo del vehículo es posterior a su adquisición puede presentar una demanda de tercería de dominio para que dicha anotación de embargo sea levantada.
  • ¿Qué ocurre si me para la Policía circulando con un vehículo embargado? Nada, ya que no es delito ni infracción administrativa circular con un vehículo embargado.

Por todo ello es importante a la hora de adquirir un vehículo de segunda mano, solicitar un informe a la dgt para ver las posibles cargas del vehículo.


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