domingo, 6 de octubre de 2019

PERMISO RESIDENCIA NO LUCRATIVA






Mediante esta autorización el extranjero puede residir en España por el tiempo solicitado y autorizado, sin autorización para trabajo. Esta autorización esta regulada en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social en los artículos 30 bis y 31 y en su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos del 45 al 49.

Los requisitos son:


  • Ser nacional de un país extracomunitario.
  • No ser familiar directo de ciudadano de la UE.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y/o última residencia.
  • Poseer los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso, y en su caso, los de sus familiares directos, de acuerdo con el monto exigido al momento de la solicitud.
  • Haber contratado un seguro de enfermedad, público o privado de entidad autorizada por el estado Español.
  • No padecer ninguna enfermedad que puede tener repercusiones graves en la salud pública española.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en caso de haberse acogido al programa de retorno voluntario, tampoco ser titular de prohibición de entrada en territorio español o espacio Schengen.
Para la tramitación del procedimiento deberá presentarse ante la misión diplomática, oficina consular o embajada Española en el país de origen o ultima residencia, de forma personal por el extranjero o mediante representación suficiente.

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