viernes, 27 de diciembre de 2019

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR





La reagrupación familiar es el derecho que puede ejercer aquel extranjero residente bajo el régimen general, es decir nacional de un país extracomunitario, pudiendo solicitar la autorización de residencia de algunos de sus familiares directos quienes son, ascendientes, descendientes suyos o de su cónyuge o pareja de hecho registrada y su cónyuge o pareja de hecho o registrada. En esta entrada de explicamos de forma breve y sencilla que familiares se pueden reagrupar y sus requisitos:

Familiares que se pueden reagrupar:

  • Ascendientes:
    • Ascendientes de primer grado.
    • Mayor de 65 años.
    • Que esté a cargo del reagruparte.
    • Justificar la necesidad de agrupar.
  • Descendientes:
    • Menores de 18 años.
    • De ser mayor de edad se deberá demostrar la dependencia económica.
    • Hijos de su cónyuge o pareja hecho.
  • Cónyuges:
    • Deberá acreditase la existencia del vínculo mediante documento público debidamente legalizado y de ser el caso traducido.
    • No podrá reagruparse a más de un cónyuge o pareja de hecho.
  • Pareja registrada:
    • Mediante el documento que acredite la inscripción en el correspondiente registro público.
  • Pareja de hecho:
    • No registrada, mediante documentación que acredite la existencia de la misma y que es anterior a la residencia, mediante cualquier medido válido en derecho, preferentemente mediante documento público, partidas de nacimiento de hijos en común, escrituras o actas, entre otros.
Medios Económicos Suficientes:

El reagrupante deberá demostrar que se tienen medios económicos suficientes:

1. En el caso que se pretenda reagrupar al cónyuge o pareja de hecho, se debe contar con un monto mensual igual o superior al 150% de IPREM, del momento en que se solicita.
2. Para cada miembro adicional se debe sumar un 50% más del IPREM.

Informe de Vivienda Adecuada Para el Reagrupamiento Familiar:


- Requisitos: El extranjero titular de autorización de residencia por más de un año o renovada, podrá solicitar la reagrupación de sus familiares directos, previa tramitación del informe positivo de vivienda adecuada, ante el órgano competente para su tramitación según el distrito de la vivienda.
- Titulo de la vivienda: El reagrupante podrá solicitar el informe de vivienda adecuada acreditando que es titular de una vivienda mediante título de propiedad, contrato de alquiler, o autorización de su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendientes (hijos o padres) en condición de titulares de la vivienda.

- Condiciones de la vivienda: La vivienda debe poseer los metros cuadrados establecidos mediante el criterio de la comunidad autónoma pertinente que determina las condiciones y el número máximo de ocupantes por metro cuadrado.

Procedimiento:

El reagrupante en forma personal y previa concesión de cita, debe presentar las siguiente documentación:

- Solicitud debidamente complementada.
- Tasas, debidamente cumplimentada y pagada.
- Pasaporte del solicitante y de la o las personas que pretende reagrupar.
- NIE en vigor o en proceso de renovación.
- Certificado de empadronamiento actual.
- Informe favorable de adecuación de la vivienda expedido dentro de los últimos 3 meses.
- Certificado que acredite el vínculo directo con la persona que se quiere reagrupar.



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