martes, 24 de diciembre de 2019

LIMITES A LOS MOVIMIENTOS Y PAGOS EN EFECTIVO




En este artículo vamos analizar las limitaciones que impone la legislación tanto al los movimientos de efectivo como a los pagos en efectivo. En primer lugar vamos analizar que se considera efectivo para ello debemos acudir al artículo 34.2 de Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales), según el indicado artículo se considera medios de pago a declarar: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Una vez que sabemos que se puede considerar efectivo vamos a ver cuando estamos obligados a declarar su posesión y en que limites. Pues bien el artículo 34.1 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales nos dice que deberán presentar declaración previa las personas físicas tanto si actúan por cuenta propio o de terceros y que realicen lo siguientes movimientos:

- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

Por lo tanto, si pretendemos salir o entrar del país con mas de 10.000€ en efectivo por persona o bien pretendemos movernos por el país con mas de 100.000€ en efectivo estaremos obligados a declarar dicha salida, entrada o movimiento de capitales. La declaración que se era será a través del modelo S-1 "Declaración de Movimientos de Pago" y presentarse en la Aduana o bien en una oficina de la Agencia Tributaria, dicho formulario también se podrá presentar electronicamente a través de la pagina web www.agenciatributaria.es.

Que pasaría si no hemos presentado la declaración previa y las autoridades fiscales o aduaneras, nos descubren que llevamos una cantidad superior permitida a los 10.000€ ó 100.000€ permitida por la legislación. Púes que nos intervendrían el dinero en su totalidad, excepto 1000€ para supervivencia, dicho dinero quedaría depositado en el Banco de España, y para poder recuperar el mismo tendríamos que demostrar la procedencia licita del mismo. 

Con respecto a los pagos en efectivo, tras la aprobación de la Ley 7/2012, de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria en su artículo 7 impone las siguiente limitaciones para los pagos en efectivo:

- 2.500€ en la que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
- 15.000€ si el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Con respecto a las cantidades mencionadas anteriormente hay que indicar que se deberán sumar las cantidades de las operaciones o pagos que se hayan podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Por ejemplo, un hemos comprado un vehículo de segundo mano a un concesionario el valor de dicho vehículo es de 3.000€, le hemos entregado 600€ en efectivo para reservar el vehículo y el resto a la entrega del mismo, en este caso los 2.400€ restantes no se podrían pagar en efectivo ya que si sumamos el total de la operación supera los 2.500€.

Las sanciones por superar los limites anteriormente mencionados será del 25 por ciento sobre la cantidades pagadas en efectivo.

www.heredadesasesores.com


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