jueves, 5 de diciembre de 2019

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA PROPIA

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El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que puede solicitar todo aquel extranjero extracomunitario no residente en España que pretenda realizar una actividad lucrativa o empresarial por cuenta propia en territorio Español.

Requisitos:

  • Ser extranjero na cional de un país no residente de la Unión Europea o del Espacio Europeo o de Suiza.
  • No poseer prohibición de entrada en España o en alguno de loa países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar que carece de antecedentes penales en su país de origen y última residencia por medio del certificado de antecedentes penales debidamente legalizados y traducidos en su caso.
  • No poseer antecedentes penales en España.
  • Acreditar que reúne los requisitos exigidos por ley para la apertura y funcionamiento del proyecto empresarial o profesional que se pretende emprender en España.
  • Acreditar que posee la cualificación profesional requerida o experiencia suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, de ser el caso, demostrar que se encuentra habilitado profesionalmente a través de la colegiación y / o títulos profesionales.
  • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista y la futura repercusión en la creación de empleo.
  • Acreditar que posee los medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento durante el período de residencia solicitado. 
Procedimiento:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Pago de las tasas correspondientes.
  • La solicitud se puede presentar en España siempre que no se encuentre irregular, o en la misión diplomática española del país de origen o residencia actual.
  • De ser autorizado deberá solicitar el visado en la misión diplomática, para poder entrar en España y posteriormente:
    • Solicitar número de seguridad social ante la tesorería de la seguridad social.
    • Con el número de seguridad social el trabajador extranjero ya puede darse de alta como trabajador cuenta propia, aunque no posea la tarjeta de identidad de extranjero TIE.
    • Una vez dado de alta debe dirigirse a la comisaria de la policía del lugar de su domicilio (empadronado) y solicitar su tarjeta de identidad de extranjero TIE.



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