domingo, 7 de marzo de 2021

PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL I: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL

 


Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a la correspondiente prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral son las siguientes:

Beneficiarios:

  • Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica).
  • En el supuesto de que la IT derive de enfermedad común, será además necesario reunir un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica. En caso de accidente no laboral no se exige periodo mínimo de cotización.
Cálculo:
  • Base reguladora: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados durante dicho mes.
  • Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 60 por 100 desde el 4º al 20º días, ambos inclusive (17 días), contados desde el mismo día de la baja, y un 75 por 100 desde el 21º día en adelante.
  • Ejemplo: Trabajador con salario mensual que es baja médica por enfermedad común el día 5 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias comunes correspondiente a octubre de 2018 asciende a 1900€
    • Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018/Número de días cotizados en dicho mes = 1900 / 30 = 63,34€/días de base reguladora
    • Porcentaje: 
      • Desde el 8 de noviembre (4º día desde la baja) = 60% = 30,01€/día hasta el 24 de noviembre (20º día desde la baja)
      • Desde el 25 de noviembre en adelante (21º día baja) = 75% = 47,51€/día.
Dinámica del Derecho:

El derecho al subsidio nace a partir del 4º día a contar desde la fecha de baja en el trabajo (los tres primeros días contados desde la baja no se cobra subsidio, y solo se abona salario durante los mismos si así estuviera pactado en el convenio colectivo de aplicación, constituyendo una mejora voluntaria de la prestación). 
El derecho al subsidio por IT podrá ser denegado, anulado a suspendido cuando:
    • El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
    • El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
Sujeto Responsable del Pago:

Desde los días 4º a 15º de baja, ambos inclusive, es decir 12 días, el responsable del pago será el empresario, a partir del 16º día de baja la responsabilidad pasa al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a la Mutua, en función de la entidad elegida por la empresa para formalizar la cobertura respecto de la prestación económica por IT. 

Forma de pago:

Desde el día 4º a 15º de baja, ambos inclusive (12 días), el abono lo realizará directamente el empresario y a su exclusivo cargo. A partir del día 16º el empresario abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que estos. El empresario se resarcirá de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan al mismo periodo que la prestación satisfecha.

Incapacidad Temporal y Desempleo:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT durante la misma se extinga el contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario