lunes, 8 de marzo de 2021

PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURIDAD SOCIAL II: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Durante la situación de Incapacidad Temporal, y con independencia del derecho a las prestaciones sanitarias, se percibe el subsidio por IT. Las características del subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:

Beneficiarios:

  • Quien este afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta, a la fecha del hecho causante (baja médica). 
Cálculo:
  • Base reguladora: La base reguladora se calculará sumando dos módulos: el primero de ellos será el cociente que resulte de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la facción de base que corresponda a horas extraordinarias) entre el número de días cotizados durante dicho mes; y el segundo vendrá constituido por el cociente que resulte de dividir entre 365 las horas extras efectivamente realizadas y cotizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja siempre que haya permanecido en la empresa los 12 meses, en otro caso, entre el número de días a que correspondan.
  • Porcentaje: Se aplicará a la base reguladora un 75 por 100 desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Ejemplo: Trabajador con salario diario que es baja médica por accidente laboral el día 16 de noviembre de 2018 y cuya base de cotización por contingencias profesionales correspondiente a octubre de 2018 asciende a 2.160€ (de los que 150€ corresponden a horas extraordinarias) y cuya suma de fracciones de base de cotización por horas extraordinarias correspondientes a los 12 meses anteriores al mes de baja asciende a 390€:
                  Primer Módulo:
    • Base Reguladora: Base cotización de octubre de 2018 - Fracción de horas extraordinarias / Número de días cotizados en dicho mes = 2160-150 / 31 = 2010 / 31 = 64,84€/días
                  Segundo Módulo: 
    • Suma de las fracciones de bases de ctoización por horas extraordinarias de los últimos 12 meses / 365 = 390 / 365 = 1,07€ / día
    • Total Base Reguladora = Modulo 1º  + Modulo 2º = 64,84€ + 1,07€ = 65,91€ / días
    • Porcentaje: 
      • Desde el 17 de noviembre (día siguiente a la baja) = 75% = 49,44€ / día
Dinámica del Derecho:

El derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a dicho día de la baja, que se considera trabajado.
 
El derecho al subsidio por IT podrá ser denegado, anulado a suspendido cuando:
  • El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • El beneficiario trabaje por cuenta propio o ajena.
Sujeto Responsable del Pago:

Es responsable del pago del subsidio, durante todo el el período de abono, el INSS o una Mutua, en función de la entidad elegida por la empresa para formalizar la protección respecto de las contingencias profesiones de los trabajadores/as

Forma de pago:

El empresario abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que estos. El empresario se resarcirá de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan al mismo periodo que la prestación satisfecha.

Incapacidad Temporal y Desempleo:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT durante la misma se extinga el contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

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